Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario
Resolución 6442/2008
Autorízase la sustitución del Permiso de
Embarque del registro de exportación denominado "Roe Rojo".
Requisitos.
Bs. As., 27/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de
2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de
Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los
aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el
abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente
central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y
complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha
19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio
de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que
fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.
Que los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto
administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento
administrativo.
Que atento a la especial circunstancia por la
que está atravesando el mercado cárnico exportador, signado por una gran
volatilidad de los precios de las operaciones concertadas, se advierte en el
marco del trámite de aprobación del llamado "ROE ROJO", la necesidad
de permitir la modificación del valor FOB declarado en el permiso de embarque
oficializado, mediante la anulación y sustitución de este último.
Que asimismo, en circunstancias
excepcionales, resulta necesario permitir el cambio de destino y/o
consignatario cuando circunstancias imprevisibles y anormales sobrevinientes o
de fuerza mayor justifiquen dicha finalidad.
Que dicha sustitución podrá efectuarse hasta
el momento de embarque de la mercadería y siempre que el resto de los datos
declarados en el nuevo permiso de embarque, no difieran de los originariamente
consignados.
Que dichas circunstancias fueron abordadas
por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe
técnico obrante a fojas 164/166.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la
presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y
6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque en
el trámite del registro de operación de exportación denominado "ROE
ROJO".
Art. 2º — La sustitución a la que alude el artículo precedente, podrá
efectuarse cuando el operador deba modificar el valor FOB de la mercadería
consignado en el permiso de embarque cuyo número fue oportunamente declarado en
el "ROE ROJO" presentado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 3º — La sustitución se podrá efectuar en UNA (1) oportunidad y hasta el
momento de embarque de la mercadería, debiéndose acreditar fehacientemente los
motivos de la misma.
Art. 4º — Por cuestiones de fuerza mayor o circunstancias imprevisibles y
anormales sobrevinientes, podrá modificarse excepcionalmente el destino y/o
consignatario declarado en el permiso de embarque original. Dichas
circunstancias deberán ser acreditadas por el operador en forma fehaciente y
serán analizadas por esta autoridad de contralor.
Art. 5º — A fin de efectuar la sustitución de referencia, los operadores
deberán anular el permiso de embarque oportunamente declarado en el ROE y
presentar uno nuevo, acompañando con el mismo en carácter de Declaración Jurada
el Formulario DJ012 "Solicitud de Sustitución de Permiso de Embarque – ROE
ROJO", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha Declaración Jurada deberá completarse
en los campos que el aplicativo le solicite y comprenderá principalmente:
5.1.- El número de ROE ROJO y el número de
permiso de embarque declarado en el mismo que ha sido previamente anulado.
5.2.- El número del permiso de embarque que
lo sustituye.
El aplicativo se encuentra disponible en la
página web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos
y su posterior impresión en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y el otro para el solicitante, los que deberán ser presentados en el Centro de Atención
al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja,
oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 6º — El permiso de embarque sustituto, contendrá el nuevo valor FOB y
excepcionalmente el nuevo destino/consignatario, debiendo mantener inalterados
el resto de los datos que surgen del permiso de embarque originariamente
declarado en el ROE, de lo contrario se rechazará la sustitución requerida.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.