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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 643
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27/03/1989
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-643-1989-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR
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Asunto:
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URUGUAY
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VISTO lo acordado
en la II Reunión Aduanera
Paraguayo-Argentina para la facilitación delComercio, Transporte y Turismo,
realizada en la ciudad de ASUNCION los días 7 al 9 de noviembre de 1988, y,
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CONSIDERANDO: Que del
análisis técnico-operativo realizado por la Comisión de Trabajo de
funcionarios de ambas administraciones aduaneras, conclúyese en la necesidad
de instrumentar un régimen común de Tránsito Vecinal Fronterizo;
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Que el mismo se enmarca en
lo preceptuado por el Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal, Anexo I relativo a la "Cooperación en materia de facilitación
del Tráfico de mercaderías y/o personas a través de la Frontera Común";
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Que asimismo, se ha tenido
especialmente en cuenta los satisfactorios resultados obtenidos en la
aplicación de un régimen de similares características, y actualmente vigente
con la República Oriental del Uruguay, (Resolución N 2583/66 RSIESC);
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Por
ello,
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y en uso de la facultad
conferida por el artículo 23, inciso i)de la Ley N° 22.415
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1° - Autorízase a las Aduanas con Jurisdicción
fronteriza con la República del PARAGUAY, a otorgar "PERMISOS DE
TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR", a los propietarios que residan dentro de un
radio de CINCUENTA (50) Km. del lugar de egreso del territorio argentino.
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ARTICULO
2° - Dichos "PERMISOS DE TRANSITO VECINAL
AUTOMOTOR" servirán como documento aduanero habilitante para la
exportación temporaria del vehículo, como así también, en el marco de lo
oportunamente acordado con las Autoridades Aduaneras de la República del
PARAGUAY, serán reconocidos como válidos para su admisión y circulación por
Territorio Paraguayo dentro de una franja de hasta VEINTE (20) Km., paralela
a la línea divisoria internacional y circunscripta a la Jurisdicción de la
Aduana Paraguaya de ingreso y por un lapso no mayor de SETENTA Y DOS (72)
horas, en consonancia con el término de autorización migratoria a tal fin
establecida.
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ARTICULO
3° - En idéntica forma las Aduanas con jurisdicción
fronteriza con la República del Paraguay reconocerán como documentación
aduanera habilitante, la expedida como "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR"
por las Aduanas Paraguayas Jurisdiccionales. La documentación citada
permitirá la circulación del vehículo hasta un radio de CINCUENTA (50) Km.
del punto de ingreso al Territorio Argentino por un plazo no mayor de SETENTA
Y DOS (72) horas en consonancia con el término de autorización migratoria que
se acordara.
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ARTICULO 4° - Las personas comprendidas en el Artículo 1 °, deberán registrarse
en la Aduana Jurisdiccional correspondiente, a través del formulario
"solicitud de Inscripción al Régimen de Tránsito Vecinal Automotor,
Declaración Jurada", que se incorpora como Anexo I de la presente, el
que les será proporcionado y deberá cumplimentarse en original y duplicado.
Dicha solicitud deberá presentarse juntamente con la documentación probatoria
de la radicación y lo que acredite la propiedad o tenencia del automotor.
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ARTICULO
5° - Cumplidas las formalidades de inscripción, la
Aduana concederá el PERMISO DE TRANSITO VECINAL, requerido cuya duración será
de TRES (3) años a partir de la fecha de Otorgamiento, entregándose al
interesado un documento "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR"
cuyas características y contenido se especifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
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ARTICULO
6° - Dicha autorización tiene carácter personal y
para un determinado automotor.
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ARTICULO
7° - Si una persona posee varios vehículos, su inscripción deberá
gestionarla por separado a través de la Declaración Jurada pertinente,
Otorgándosele un "PERMISO DE TRANSITO VECINAL" para cada automotor
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ARTICULO
8° - El propietario de un vehículo podrá autorizar a
una o más personas para conducir su automotor. Los autorizados, deberán
reunir los mismos requisitos exigidos para la inscripción del Titular,
debiéndose asentar sus datos identificatorios en la solicitud de inscripción
al régimen de tránsito Vecinal de Automotores -Declaración Jurada-. A tal fin
deberá presentarse junto con los interesados - Titular y Autorizado(s)-, la
documentación probatoria y de conducción correspondientes.
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Cumplidos tales extremos
se entregará un "PERMISO DE TRANSITO", en el que constarán los
datos de filiación del propietario y autorizado. El Titular del vehículo será
responsable por las infracciones que pudieren cometerse.
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ARTICULO
9° - Las Aduanas Argentinas comprendidas en el Articulo
I remitirán a sus similares del Paraguay, el duplicado del formulario -
Solicitud de inscripción al régimen de tránsito vecinal automotor,
Declaración Jurada -para su debida registración y reserva como antecedente.
En idéntica forma se recepcionará de la Autoridad Aduanera Paraguaya los
duplicados del formulario similar que amparen los Permisos extendidos por la
misma. Estos deberán registrarse en un Libro a tal fin habilitado.
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ARTICULO
10 - Cualquier sustitución de los accesorios declarados con la
finalidad de su reparación, cambio o la incorporación de algún otro deberá
ser declarado ante la Aduana autorizante sin perjuicio, en su caso de la
intervención que le compete a la Aduana en cuya jurisdicción se opere su
realización.
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ARTICULO
11 - Queda terminantemente prohibido portar herramientas o repuestos;
en caso contrario deberá declararlos cada vez que pretenda trasladarlos al
País vecino, consignando medidas, clase de herramientas, País de fabricación
u otro dato identificatorio.
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ARTICULO
12 - En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción,
venta del rodado, siniestro del mismo o cualquier otro cambio de
identificación deberá darse conocimiento a la Aduana que otorgó la
franquicia, dentro de QUINCE (15) días hábiles de ocurrido el hecho a los
fines de la cancelación del beneficio otorgado.
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ARTICULO
13 - Al vencimiento de la fecha concedida en la solicitud de
inscripción, el propietario podrá solicitar su prórroga por igual lapso y la
Aduana de Jurisdicción, de corresponder, otorgará la misma comunicando tal
circunstancia a la Autoridad Aduanera del País vecino quien asentará la misma
en la Solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor
-Declaración Jurada- duplicado sector cinco. Asimismo se otorgará al propietario
un nuevo certificado habilitante.
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ARTICULO
14 - Si al retorno o egreso de los automotores no se produjera en
término, conforme lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente, se
configurará la infracción prevista y penada por el Articulo 970 del Código
Aduanero Argentino, con una multa de uno a cinco veces el importe de los
tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá
ser inferior al 30% del valor en Aduana del vehículo aun cuando no estuviese Gravado.
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ARTICULO
15 - Lo dispuesto en la presente no invalida la operativa de
aplicación, a la fecha, en cada una de las Aduanas de mención, las que
arbitrarán los medios para que el registro dispuesto en el Articulo 1), 4) y
5), se realice en forma escalonada hasta la inscripción total de los
beneficiarios del presente Régimen.
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ARTICULO
16 - Aprobar como parte integrante de la presente los formularios
Solicitud de Inscripción al Régimen de Tránsito Vecinal de Automotores -
Declaración Jurada - y Certificado de "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR"
- ANEXO I y ANEXO II -
respectivamente.
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ARTICULO 17 -
De forma
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