Detalle de la norma RE-643-1989-ANA
Resolución Nro. 643 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Permisos de transito vecinal Automotriz - Uruguay.
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 643

27/03/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-643-1989-ANA

Tema LOA:

0184 

Tema:

PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR

Asunto:

URUGUAY

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VISTO lo acordado en la II Reunión Aduanera Paraguayo-Argentina para la facilitación delComercio, Transporte y Turismo, realizada en la ciudad de ASUNCION los días 7 al 9 de noviembre de 1988, y,

 

CONSIDERANDO: Que del análisis técnico-operativo realizado por la Comisión de Trabajo de funcionarios de ambas administraciones aduaneras, conclúyese en la necesidad de instrumentar un régimen común de Tránsito Vecinal Fronterizo;

 

Que el mismo se enmarca en lo preceptuado por el Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, Anexo I relativo a la "Cooperación en materia de facilitación del Tráfico de mercaderías y/o personas a través de la Frontera Común";

 

Que asimismo, se ha tenido especialmente en cuenta los satisfactorios resultados obtenidos en la aplicación de un régimen de similares características, y actualmente vigente con la República Oriental del Uruguay, (Resolución N 2583/66 RSIESC);

 

Por ello,

 

y en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i)de la Ley N° 22.415

 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

 

ARTICULO 1° - Autorízase a las Aduanas con Jurisdicción fronteriza con la República del PARAGUAY, a otorgar "PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR", a los propietarios que residan dentro de un radio de CINCUENTA (50) Km. del lugar de egreso del territorio argentino.

 

ARTICULO 2° - Dichos "PERMISOS DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" servirán como documento aduanero habilitante para la exportación temporaria del vehículo, como así también, en el marco de lo oportunamente acordado con las Autoridades Aduaneras de la República del PARAGUAY, serán reconocidos como válidos para su admisión y circulación por Territorio Paraguayo dentro de una franja de hasta VEINTE (20) Km., paralela a la línea divisoria internacional y circunscripta a la Jurisdicción de la Aduana Paraguaya de ingreso y por un lapso no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas, en consonancia con el término de autorización migratoria a tal fin establecida.

 

ARTICULO 3° - En idéntica forma las Aduanas con jurisdicción fronteriza con la República del Paraguay reconocerán como documentación aduanera habilitante, la expedida como "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" por las Aduanas Paraguayas Jurisdiccionales. La documentación citada permitirá la circulación del vehículo hasta un radio de CINCUENTA (50) Km. del punto de ingreso al Territorio Argentino por un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas en consonancia con el término de autorización migratoria que se acordara.

 

ARTICULO 4° - Las personas comprendidas en el Artículo 1 °, deberán registrarse en la Aduana Jurisdiccional correspondiente, a través del formulario "solicitud de Inscripción al Régimen de Tránsito Vecinal Automotor, Declaración Jurada", que se incorpora como Anexo I de la presente, el que les será proporcionado y deberá cumplimentarse en original y duplicado. Dicha solicitud deberá presentarse juntamente con la documentación probatoria de la radicación y lo que acredite la propiedad o tenencia del automotor.

 

ARTICULO 5° - Cumplidas las formalidades de inscripción, la Aduana concederá el PERMISO DE TRANSITO VECINAL, requerido cuya duración será de TRES (3) años a partir de la fecha de Otorgamiento, entregándose al interesado un documento "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" cuyas características y contenido se especifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 6° - Dicha autorización tiene carácter personal y para un determinado automotor.

 

ARTICULO - Si una persona posee varios vehículos, su inscripción deberá gestionarla por separado a través de la Declaración Jurada pertinente, Otorgándosele un "PERMISO DE TRANSITO VECINAL" para cada automotor

 

ARTICULO 8° - El propietario de un vehículo podrá autorizar a una o más personas para conducir su automotor. Los autorizados, deberán reunir los mismos requisitos exigidos para la inscripción del Titular, debiéndose asentar sus datos identificatorios en la solicitud de inscripción al régimen de tránsito Vecinal de Automotores -Declaración Jurada-. A tal fin deberá presentarse junto con los interesados - Titular y Autorizado(s)-, la documentación probatoria y de conducción correspondientes.

 

Cumplidos tales extremos se entregará un "PERMISO DE TRANSITO", en el que constarán los datos de filiación del propietario y autorizado. El Titular del vehículo será responsable por las infracciones que pudieren cometerse.

 

ARTICULO 9° - Las Aduanas Argentinas comprendidas en el Articulo I remitirán a sus similares del Paraguay, el duplicado del formulario - Solicitud de inscripción al régimen de tránsito vecinal automotor, Declaración Jurada -para su debida registración y reserva como antecedente. En idéntica forma se recepcionará de la Autoridad Aduanera Paraguaya los duplicados del formulario similar que amparen los Permisos extendidos por la misma. Estos deberán registrarse en un Libro a tal fin habilitado.

 

ARTICULO 10 - Cualquier sustitución de los accesorios declarados con la finalidad de su reparación, cambio o la incorporación de algún otro deberá ser declarado ante la Aduana autorizante sin perjuicio, en su caso de la intervención que le compete a la Aduana en cuya jurisdicción se opere su realización.

 

ARTICULO 11 - Queda terminantemente prohibido portar herramientas o repuestos; en caso contrario deberá declararlos cada vez que pretenda trasladarlos al País vecino, consignando medidas, clase de herramientas, País de fabricación u otro dato identificatorio.

 

ARTICULO 12 - En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del rodado, siniestro del mismo o cualquier otro cambio de identificación deberá darse conocimiento a la Aduana que otorgó la franquicia, dentro de QUINCE (15) días hábiles de ocurrido el hecho a los fines de la cancelación del beneficio otorgado.

 

ARTICULO 13 - Al vencimiento de la fecha concedida en la solicitud de inscripción, el propietario podrá solicitar su prórroga por igual lapso y la Aduana de Jurisdicción, de corresponder, otorgará la misma comunicando tal circunstancia a la Autoridad Aduanera del País vecino quien asentará la misma en la Solicitud de inscripción al régimen de Tránsito Vecinal Automotor -Declaración Jurada- duplicado sector cinco. Asimismo se otorgará al propietario un nuevo certificado habilitante.

 

ARTICULO 14 - Si al retorno o egreso de los automotores no se produjera en término, conforme lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente, se configurará la infracción prevista y penada por el Articulo 970 del Código Aduanero Argentino, con una multa de uno a cinco veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al 30% del valor en Aduana del vehículo aun cuando no estuviese Gravado.

 

ARTICULO 15 - Lo dispuesto en la presente no invalida la operativa de aplicación, a la fecha, en cada una de las Aduanas de mención, las que arbitrarán los medios para que el registro dispuesto en el Articulo 1), 4) y 5), se realice en forma escalonada hasta la inscripción total de los beneficiarios del presente Régimen.

 

ARTICULO 16 - Aprobar como parte integrante de la presente los formularios Solicitud de Inscripción al Régimen de Tránsito Vecinal de Automotores - Declaración Jurada - y Certificado de "PERMISO DE TRANSITO VECINAL AUTOMOTOR" - ANEXO I y ANEXO II - respectivamente.

 

ARTICULO 17 - De forma

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1460-2003-AFIP Relaciona Rigen para el Tráfico Fronterizo
RG-1505-2003-AFIP Relaciona Operatoria aduanera del Paso Fronterizo Puerto Iguazú-Puerto Franco
IG-8-2001-DGA Complementa Permiso de Tránsito Vecinal Automotor - Paraguay/Argentina