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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-7-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRÁFICO DE MENORES ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA
DE
CHILE |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N°2/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y
Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión CMC N° 23/99. |
Conscientes
de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha
generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del
fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional. |
Que
es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación de
nuevas acciones operativas, como resultan las relacionadas con el tráfico de
menores. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar la suscripción de
la Complementación del Plan General de Cooperación
y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional
en Materia de Tráfico de Menores entre el MERCOSUR, Bolivia y
Chile, elevada por la reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia
y Chile, por el Acuerdo Nº 2/00 que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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COMPLEMENTACION
DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
EN MATERIA DE TRAFICO DE MENORES ENTRE EL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA
REPUBLICA CHILE |
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CAPITULO
II |
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Ambito Delictual |
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Sección
3ra |
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Tráfico de
Menores |
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Acciones: |
1.
Los Estados Partes y Asociados reafirman la plena vigencia de las
disposiciones de
la
Convención Sobre los Derechos del Niño y de
la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
comprometiéndose a realizar todas las acciones necesarias tendientes a su
efectivo cumplimiento. Aquellos Estados Partes o Asociados que no hubieren
ratificado alguna de ellas, deberán realizar las acciones internas para su
pronta ratificación y vigencia. |
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Disposiciones
Complementarias |
a. A
los efectos de este Plan
la
Menor Edad será la que determine la legislación interna de
cada Estado Parte o Asociado, del lugar de residencia habitual del menor. |
b.
El presente acuerdo comprenderá también a aquellos menores que hayan
traspasado las fronteras nacionales en forma legítima, y que se vean
impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los hagan víctimas en su ser
físico, moral y psicológico. |
2.
Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la
documentación legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la
compañía de sus padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos
no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menores.- |
3.
Los Estados Partes y Asociados mantendrán una estrecha coordinación entre las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de brindarse apoyo
recíproco cuando se detecte una situación irregular que se presuma tráfico de
menores, con la finalidad de adoptar todas las medidas de resguardo y
protección del menor. |
4.
Difundir la información sobre menores buscados, desaparecidos y/o
extraviados, intercambiando la información que al respecto posean los
organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la
región, a fin de procurar y facilitar su ubicación en oportunidad de los
controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos
Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar posible
tráfico de menores. |
5.
Reforzarán los servicios policiales preventivos especializados en los Pasos
Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus
y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de menores. |
6.
Procurarán la formación de una base de datos con los menores que viajen al
extranjero, con el propósito de facilitar su posterior seguimiento y
verificación de destino. De igual manera, preparar y disponer de un archivo
centralizado con antecedentes, características, “modus operandi” y perfil psicológico de quienes hayan
cometido delitos sexuales contra menores. |
Los
Estados Partes y Asociados cumplimentarán esta medida de conformidad a su
legislación interna. |
Se
pondrá especial atención al diseño de la base de datos, a fin de que ésta
contemple la información básica para todos los países de la región, además de
la posibilidad de ser complementada con la información que cada Estado Parte
o Asociado desee agregar conforme a su realidad específica. |
7.
Pondrán en conocimiento de los Estados Partes y Asociados, con la mayor
brevedad posible, la información correspondiente a la detección de un “modus operandi” innovador, a
fin de que los mismos puedan adoptar los recaudos y medidas de orden interno
que estimen oportunas. |
a. El
intercambio de información referido, y en su caso la información
correspondiente como consecuencia de la ubicación física del menor en
cuestión, se concretará por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio
alternativo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el
intercambio se hará efectivo vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones
Nacionales. |
b.
La conformación de la base de datos denominada “Información sobre Tráfico de
Menores” a ser implementada en el SISME, complementará las acciones previstas
en esta Sección. |
8.
Procurarán a partir de la información disponible en los Organismos
competentes en la materia, la determinación de lugares y la identificación de
personas y organizaciones delictivas que, bajo diferentes modalidades, se
dedican a la captación de menores para su explotación y perversión. |
9.
Motivarán, a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de
investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un
Estado Parte o Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los
fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la
venta y comercialización de material pornográfico infantil. |
10.
Incentivarán a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de
difusión para que, ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de
niños o niñas, informen en breve tiempo a la autoridad competente. |
11.
Motivarán campañas preventivas de autocuidado, para
brindar seguridad personal a niños y niñas frente a un desconocido.- |
12.
Promoverán la formación y capacitación tendiente a la especialización de
personal policial en materia de menores, a fin de que las fuerzas policiales
de la región puedan intercambiar informaciones y procedimientos en un
lenguaje común. |
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