Ministerio de Economía y Producción
Resolución 64/2008
Cereales y Oleaginosas. Fíjanse para
diversas variedades de trigo, maíz, soja y girasol, comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), derechos de exportación para distintos precios FOB.
Bs. As., 30/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0211231/2008 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fija el derecho de exportación
aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de esa norma.
Que el esquema de derechos de exportación
móviles tiene por finalidad amortiguar el impacto del aumento de los precios
internacionales de los cereales y oleaginosas y sus respectivos subproductos en
los precios internos, contribuyendo a mejorar la distribución del ingreso.
Que resulta conveniente compatibilizar dicho
esquema con las condiciones necesarias para un buen funcionamiento de los
mercados a término.
Que a tal efecto resulta apropiado fijar los
derechos de exportación aplicables a cada producto para los distintos niveles
de precios internacionales.
Que en tal sentido resulta conveniente
establecer para el alcance de la presente resolución un determinado nivel de
precio para cada producto en función de la evolución reciente de los mercados
internacionales y propiciar un incremento de las superficies sembradas de trigo
y maíz, estableciendo alícuotas adecuadas a tales fines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para las distintas variedades de trigo
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo I,
forman parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación
que para cada precio FOB oficial se indica en las mismas.
Art. 2º — Fíjase para las distintas variedades de maíz comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la
presente resolución, el derecho de exportación que para cada precio FOB oficial
se indica en las mismas.
Art. 3º — Fíjase para las distintas variedades de soja comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignada en las planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la
presente resolución, el derecho de exportación que para cada precio FOB oficial
se indica en las mismas.
Art. 4º — Fíjase para las distintas variedades de girasol comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignada en las planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante de la presente
resolución, el derecho de exportación que para cada precio FOB oficial se
indica en las mismas.
Art. 5º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en las planillas que, como Anexo V,
forman parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación
resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los
puntos porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.
La alícuota aplicable a la mercadería de
referencia se calculará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º al 4º
de la presente resolución, utilizando el precio FOB oficial de la mercadería de
referencia informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 6º — Sustitúyese, para las posiciones arancelarias alcanzadas por los
Artículos 1º al 5º precedentes, los derechos de exportación consignados en el
Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones,
por los que en la presente resolución se establecen.
Art. 7º — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente
resolución.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
(por art. 1° de la Resolución N°
180/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O.
21/7/2008 se establece: " Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su
modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su
derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas
ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION." .Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO
I
Derechos
de exportación aplicables a las distintas variedades de trigo comprendidas en
las posiciones arancelarias (N.C.M.) 1001.10.90 y 1001.90.90, para distintos
precios FOB
ANEXO
II
Derechos
de exportación aplicables a las distintas variedades de maíz comprendidas en
las posiciones arancelarias (N.C.M.) 1005.90.10 (1) y 1005.90.90 para distintos
precios FOB
(1) Excepto maíz pisingallo, que tributará un
derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)
ANEXO
III
Derechos
de exportación aplicables a las distintas variedades de soja comprendidas en la
posición arancelaria (N.C.M.) 1201.00.90, para distintos precios FOB
ANEXO
IV
Derechos
de exportación aplicables a las distintas variedades de girasol comprendidas en
la posición arancelaria (N.C.M.) 1206.00.90 (1) (2), para distintos precios FOB
(1) Excepto semilla de girasol tipo
confitería, que tributará un derecho de exportación de DIEZ POR CIENTO (10%).
(2) Excepto semilla de girasol descascarada,
que tributará un derecho de exportación de CINCO POR CIENTO (5%).
ANEXO
V
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo
confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Unicamente las mezclas que contengan
aceite de soja.
(3) Unicamente las mezclas, preparaciones
alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina
de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas
similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y
productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o
igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes,
incluso de sal en cualquier proporción.