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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 64
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19/09/2007
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Fecha:
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24/09/2007
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Dependencia:
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RE-64-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Gobierno de la Provincia de Jujuy. Prórroga Habilitación
Provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12237- 4 - 2004 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Jujuy solicita
la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de
superficie, según Padrón Catastral Nº 33.703 de la Dirección Provincial
de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado en la localidad de
Palpalá, Provincia de Jujuy.
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Que
en virtud que la
División Aduana de Jujuy no cuenta con una Zona Primaria Aduanera
para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior,
la misma fue concedida por Resolución Nº 63/2006 (DGA) del 14/09/06 (fs.
182/184), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y prorrogada por la Resolución Nº
14/2007 (DGA) del 13/03/07 (fs. 196/198), hasta tanto se concrete la donación
a favor del Municipio de Palpalá, momento en que se propiciaría la
habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.
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Que
a fs. 186/188 obra copia certificada de la Escritura Nº 203 de
fecha 17 de noviembre de 2006 por la cual se concretó la donación efectuada
por SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L. a favor de la Municipalidad de
Palpalá del predio en cuestión, acto que fuera registrado en el Registro
Inmobiliario de la
Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy el
17 de enero de 2007.
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Que
a los efectos de la habilitación permanente del predio como Zona Primaria Aduanera,
se debe celebrar un contrato de comodato entre la Municipalidad de
Palpalá y la AFIP,
a los efectos de obtener la disponibilidad jurídica del mismo.
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Que
en función de lo expuesto, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del
comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar la prórroga de
la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el
término de TREINTA (30) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por la
Resolución Nº 14/2007 (DGA) del 13/03/07, plazo durante el
cual deberá perfeccionarse el comodato entre la Municipalidad de
Palpalá y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el fin de
posibilitar la habilitación de la Zona Primaria Aduanera.
|
Que
en autos han tomado debida intervención la División Aduana
de Jujuy, la
Dirección Regional Aduanera Salta y las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
|
Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de TREINTA (30) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la
habilitación de la
ZONA OPERATIVA ADUANERA habilitada provisoriamente por
Resolución Nº 14/2007 (DGA), ubicada en el predio de VEINTITRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de
superficie según Padrón Catastral Nº 33703 de la Dirección Provincial
de Inmuebles de Jujuy —Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 901, Parcela
61—, el que se encuentra ubicado sobre la Colectora CAPRIA
de la Ruta Nacional
Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la División Aduana
de Jujuy.
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Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Salta. Remítanse estos actuados a la División Aduana
de Jujuy para su conocimiento y notificación. — Ricardo Echegaray.
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