VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 16/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.
Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
RECOMENDACIÓN
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
%
3808.20.29
Los demás
11
3808.20.26
A base de Thiram
17
3808.40.21
Suprimido
8517.80.10
Aparatos de control y mando de redes (TMN – “Telecommunication Management Network”)
5 BIT