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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
15/06/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-7-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO AD
HOC DE SEGUIMIENTO DE
LA COYUNTURA ECONOMICA
Y COMERCIAL |
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VISTO: El Tratado a Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las
Decisiones N° 4/91 y N° 2/98 del Consejo del Mercado Común,
la Resolución N° 20/95 del Grupo Mercado Común y el Comunicado de los
Presidentes de los Estados Partes del 19/02/99. |
CONSIDERANDO: La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un foro para el seguimiento de
la coyuntura económica de los Estados Partes y de la evaluación de los flujos
de comercio intra y extra zona. |
La importancia de disponer de información
estadística actualizada y armonizada sobre los flujos de comercio intra y extra zona. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1º - Crear el Grupo Ad Hoc “Seguimiento
de
la Coyuntura
Económica y Comercial”, en el ámbito del Grupo Mercado
Común. |
Art. 2º - El
Grupo Ad Hoc de Seguimiento de
la Coyuntura Económica
y Comercial tendrá por finalidad examinar la coyuntura económica de los
Estados Partes, y la evaluación de los flujos de comercio intra y extra zona, así como actualizar y armonizar informaciones estadísticas
sobre el comercio intra y extra zona y sugerir
propuestas consensuadas sobre cursos de acción recomendables. |
Art.
3º - El Grupo Ad Hoc de Seguimiento de
la Coyuntura Económica
y Comercial deberá presentar al Grupo Mercado Común informes periódicos de
evaluación de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR. |
Art. 4º - El Grupo Mercado Común en base a los informes
recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una evaluación semestral
de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR. |
XVI CMC –
Asunción, 15/VI/99 |
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