Detalle de la norma DC-7-1999-CMC
Decisión Nro. 7 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 7 15/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-7-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRUPO AD HOC DE SEGUIMIENTO DE LA COYUNTURA ECONOMICA Y COMERCIAL
 

VISTO: El Tratado a Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 4/91  y 2/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 20/95 del Grupo Mercado Común y el Comunicado de los Presidentes de los Estados Partes del 19/02/99.

CONSIDERANDO: La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un foro para el seguimiento de la coyuntura económica de los Estados Partes y de la evaluación de los flujos de comercio intra y extra zona.

La importancia de disponer de información estadística actualizada y armonizada sobre los flujos de comercio intra y extra zona.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º - Crear el Grupo Ad Hoc “Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial”, en el ámbito del Grupo Mercado Común.

Art. 2º - El Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial tendrá por finalidad examinar la coyuntura económica de los Estados Partes, y la evaluación de los flujos de comercio intra y extra zona, así como actualizar y armonizar informaciones estadísticas sobre el comercio intra y extra zona y sugerir propuestas consensuadas sobre cursos de acción recomendables.

Art. 3º - El Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial deberá presentar al Grupo Mercado Común informes periódicos de evaluación de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR.

Art. 4º - El Grupo Mercado Común en base a los informes recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una evaluación semestral de la coyuntura económica y comercial del MERCOSUR.

XVI CMC – Asunción, 15/VI/99