RE-64-1994
NORMAS SANITARIAS
Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE VACUNOS Y
BUFALOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 18/94 del SGT No. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la armonización
de la legislación relativa a las normas sanitarias y certificaciones
zoosanitarias para el intercambio regional de vacunos y búfalos.
Que es conveniente facilitar la
circulación de animales entre los Estados Partes, cumpliendo con los niveles de
riesgo acordados.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Adoptar las “Normas Sanitarias y el Certificado Zoosanitario
Único para el Intercambio Regional de Vacunos y Búfalos” que figuran como Anexo
a la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en
vigencia, por intermedio de sus organismos competentes de sanidad animal, las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, y comunicarán el texto de las mismas
al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo 3 – Los organismos competentes de sanidad animal de los
Estados Partes son:
Argentina:
Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca (SAGyP)
Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Secretaria da Defesa
Agropecuária do Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma
Agrária
Paraguay:
Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio Nacional de
Salud Animal (SENACSA)
Uruguay:
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General de
Servicios Ganaderos
XV
GMC – Brasília, 4/XI/1994
NORMAS SANITARIAS E CERTIFICADO ZOOSSANITARIO UNICO PARA O INTERCAMBIO
REGIONAL DE BOVINOS E BUBALINOS
TENDO
EM VISTA:
O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho
Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação
Nº18/94 do SGT Nº8 "Política Agrícola".
CONSIDERANDO:
Que
é necessário a harmonização da legislação relativa às normas sanitárias e
certificações zoossanitárias para o intercâmbio regional de bovinos e
bubalinos.
Que
é conveniente facilitar a circulação de animais entre os Estados Partes,
cumprindo com os níveis de risco acordados.
O GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:
Art.
1 - Adotar as "Normas Sanitárias e o Certificado Zoossanitário Único
para o Intercâmbio Regional de Bovinos e Bubalinos", que figura como Anexo
à presente Resolução.
Art.
2 - Os Estados Partes colocarão em vigência, por intermédio dos organismos
competentes de sanidade animal, as disposições legislativas, regulamentares e
administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução, e
comunicarão o texto das mesmas ao Grupo Mercado Comum, por intermédio da
Secretaria Administrativa, num prazo máximo de 60 (sessenta) dias.
Art.
3 - Os organismos competentes de sanidade animal dos Estados Partes são:
Argentina:
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Secretaria
da Defesa Agropecuária do Ministério
da
Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
Servicio
Nacional de Salud Animal (SENACSA)
Uruguay:
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dirección
General de Servicios Ganaderos.
ANEXO
NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR
CAPITULO I
DE LOS ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS EN PIE
Artículo 1. Toda exportación de animales Bovinos y Bubalinos en pie
debe ir acompañada y amparada por el CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA
BOVINOS Y BUBALINOS de origen.
Artículo 2. Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes del
MERCOSUR deben certificar, que el país de origen de los animales ha permanecido
oficialmente libre de las siguientes enfermedades en el curso de los últimos
tres (3) años previos a la exportación:
Peste Bovina.
Pleuroneumonia Contagiosa Bovina.
Fiebre del Valle del Rift.
Fiebre
Aftosa, virus exóticos (Asia-1, SAT- 1, SAT-2, Y SAT-3).
Dermatosis Nodular Contagiosa.
Encefalopatía Espongiforme Bovina, se certificará un
período mínimo de ocho (8) años.
Artículo 3. GLOSARIO
Para
un mejor entendimiento del contenido de esta Norma se establece el siguiente
glosario técnico.
LISTA A: Es la lista de enfermedades transmisibles que tienen gran
poder de difusión y especial gravedad, capaces de extenderse más allá de las
fronteras nacionales, cuyas consecuencias socioeconómicas y sanitarias pueden
ser graves y cuya incidencia en el comercio internacional de animales y
productos animales es importante.
LISTA B: Es la lista de enfermedades transmisibles que se
consideran importantes desde el punto de vista socioeconómicoy/o sanitario para
las economías y cuyos efectos para el comercio internacional de animales y
productos animales no son desdeñables.
ANIMAL: Dícese de toda clase de mamíferos (con excepción de los
mamíferos marinos), o de aves de las especies domésticas y salvajes.
CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL: Es el certificado extendido por
los Servicios Veterinarios Oficiales del país exportador en el que consta el
correcto estado de salud de los animales, y en el cual se consignan la o las
pruebas biológicas a que fueron sometidos los animales y las vacunaciones y/o
tratamientos preventivos efectuados sobre los mismos objeto del certificado, el
cual puede ser individual o colectivo según la especie animal considerada o las
condiciones particulares de la expedición. Con este término se designa asimismo
un certificado en el que constan, para el semen, embriones y huevos fértiles de
aves, las garantías adoptadas para evitar la transmisiín de epizootias.
Deberá
consignarse en el certificado la situación sanitaria del país de origen y/o
procedencia de la región y del establecimiento, con respecto a las enfermedades
de las listas A y B y otras que se consideran necesarias.
ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN: Es el predio donde se mantuvieron
los animales durante los últimos 12 meses.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDENCIA: Es el predio donde se realizó la
cuarentena de exportación.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y ZONAS
Artículo 4. El Servicio de Salud Animal del país de origen, debe
certificar que no existió Fiebre Aftosa durante los últimos trescientos sesenta
(360) días anteriores al despacho de los animales, en el establecimiento de
origen y/o procedencia en noventa (90) días en los localizados en un radio de
veinticinco (25) kilómetros, y los últimos sesenta (60) días no se detectaron
en el establecimiento de origen y/o cuarentena, casos clínicos de enfermedades
infecciosas.
Artículo 5. En el caso de países con presencia de Fiebre Aftosa, los
animales deberán proceder de zonas donde se certifique la aplicación
sintemática de acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
Artículo 6. Cuando los animales sean originarios de una región o país
oficialmente libre de Fiebre Aftosa, quedan exceptuados de realizar las
vacunaciones correspondientes, siendo responsabilidad del País importador, la
realización de las mismas al ingreso de los animales.
Artículo 7. Cuando los animales procedan de una zona endémica y
tengan como destino un país o zona libre, según Normas OIE, reconocidas por el
Comité de Sanidad del MERCOSUR, deberán hacer cuarentena en una zona libre del
país de origen o de otros con igual condición epizootiológica y desde allí
exportarse directamente al país libre.
CAPITULO III
DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
Artículo 8. Los animales motivo de estos intercambios, se ajustarán a
los requisitos sanitarios establecidos en la Norma Nº ..... MERCOSUR de transporte y tránsito.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS YCERTIFICACIONES SANITARIAS
Artículo 9. Los animales motivo de exportación, serán mantenidos en
aislamiento durante 30 días previos al embarque en instalaciones aprobadas,
según Norma Salud Animal Nº.../..., y bajo supervisión oficial. Deberán ser
sometidos, de acuerdo a su categoría (destino final), a las siguientes pruebas
sanitarias en laboratorio oficial o habilitado con resultado negativo, a fin de
que sea extendido el certificado sanitario correspondiente:
1. BRUCELOSIS
a. Rosa de Bengala o BPA (BUFFER
PLATE ACIDIF)
NOTA: Los animales positivos a la prueba de Rosa de Bengala o BPA, deberán
ser negativos a una de las siguientes pruebas complementarias:
- Fijación
del Complemento
- 2-
Mercapto Etanol
-
Rivanol
-
Prueba
de ELISA
*LAS
HEMBRAS CON CERTIFICADO OFICIAL DE VACUNACION, MENORES DE VEINTICUATRO (24)
MESES, QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA PRUEBA.
2. LEUCOSIS
BOVINA ENZOOTICA
a. Inmunodifusión
en gel de agar/o
b. Prueba
de ELISA
3. TUBERCULOSIS
a. Prueba tuberculina
intradérmica en pliegue anocaudal con Tuberculina PPD Bovino, con lectura a las
72 horas (+/- 6h)
4. RINOTRAQUEITIS
INFECCIOSA BOVINA/IPV
a. Seroneutralización
(S/N) /o
b. Prueba
de ELISA
NOTA: Para los animales vacunados, con vacunas a virus muerto, se debe
aplicar el siguiente criterio:
- Se
aceptarán títulos no superiores a 1:64, solamente cuando existiere un registro
oficial de vacunación y debiendo constar esta condición en el Certificado
Sanitario.
5. ESTOMATITIS
VESICULAR
a. Seroneutralización
(S/N) /o
b. Prueba
de ELISA
6. LENGUA
AZUL
a. Prueba
de ELISA/o
b. Inmuno
difusión en gel de agar
7. FIEBRE
AFTOSA
a. Probang
test para despacho de animales a países o regiones libres.
NOTA: Cuando el destino de los animales sea un país o zona libre, el país
importador determinará las pruebas diagnósticas a realizar.
8. LEPTOSPIROSIS
a. Mínimo dos pruebas
serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 días entre
ambas.
b. O recibieron antibióticoterapia
específica.
9. CAMPILOBACTERIOSIS
GENITAL BOVINA/TRICHOMONIASIS GENITAL BOVINA
El
control de las mismas quedará bajo la responsabilidad de los interesados de las
operaciones de intercambio.
Artículo 10. La validez del Certificado Zoosanitario Unico para
Bovinos y Bubalinos, emitido por las autoridades sanitarias de los Estados
Partes del MERCOSUR, tendrán una validez de treinta (30) días a partir de la
toma de muestras, pudiendo, por motivos fundamentados extender una única prórroga
al mismo por quince (15) días.
Artículo 11. En el caso de las exposiciones ganaderas internacionales,
el mencionado certificado, podrá prorrogarse, mediante el "Certificado
Adicional para el Tránsito entre Exposiciones Internacionales", por
períodos de diez 10 días, para dar plazo de ingreso a las exposiciones
ganaderas internacionales, cuyas exigencias sanitarias sean equiparables a las
de Mariano Roque Alonso (Paraguay), Palermo (Argentina), El Prado (Uruguay) y
Esteio (Brasil).
A la salida de estas exposiciones, el veterinario oficial,
Jefe del Servicio Sanitario de la misma, deberá extender este certificado, ya
sea para ingresar a la exposición siguiente, o al país de destino.
Artículo 12. En caso de que estos animales debieran ingresar a un País
o región libre de fiebre aftosa, las autoridades sanitarias del país de
destino, determinarán las condiciones sanitarias de su ingreso.
Artículo 13. Para los animales locales que ingresen a una exposición
internacional cumpliendo los requisitos exigidos para su posterior exportación,
se tomará la permanencia en la misma, como una extensión de la cuarentena de
exportación, pudiendo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al
país de destino.
ANEXO B
NORMA N° MERCOSUR
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
UNICO PARA BOVINOS Y BUBALINOS
* REPRODUCTORES
* ENGORDE
* FAENA
INMEDIATA
* EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EXPORTACION BOVINOS Y
BUBALINOS
CERTIFICADO
Nº
|
|
FECHA
DE EMISION
|
|
|
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
|
|
|
I.
PROCEDENCIA
PAIS
DE PROCEDENCIA
|
|
REGION
SANIT. DE PROCEDENCIA
|
|
NOMBRE
DEL ESTABLEC. DE ORIGEN
|
|
NOMBRE
DEL EXPORTADOR
|
|
DIRECCION
DEL EXPORTADOR
|
|
LUGAR
DE EGRESO
|
FECHA:
|
II.
FINALIDAD
REPRODUCCION
|
|
ENGORDE
|
|
FAENA
INMEDIATA
|
|
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
|
|
III.
DESTINO
PAIS
EN TRANSITO (ITINERARIO)
|
|
PAIS
Y LUGAR DE DESTINO (ITINERARIO)
|
|
NOMBRE
DEL IMPORTADOR
|
|
DIRECCION
DEL IMPORTADOR
|
|
IV. DEL TRANSPORTE
1.- Los animales son transportados en
vehículos lavados y desinfectados de acuerdoa lo establecido en la Norma S.A. Nº MERCOSUR.
(*) DESTINO
REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
V.
IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº
ORD
|
Nº
DE IDENT.(*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD(*)
|
OBSERVACIONES
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
11
|
|
|
|
|
|
12
|
|
|
|
|
|
13
|
|
|
|
|
|
14
|
|
|
|
|
|
15
|
|
|
|
|
|
16
|
|
|
|
|
|
17
|
|
|
|
|
|
18
|
|
|
|
|
|
19
|
|
|
|
|
|
20
|
|
|
|
|
|
(*)
CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA
SI/NO
|
(*)DESTINO
REPRODUCCION/ENGORDE
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
V.- IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES
Nº
ORD
|
Nº
DE IDENT.(*)
|
RAZA
|
SEXO
|
EDAD(*)
|
OBSERVACIONES
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
8
|
|
|
|
|
|
9
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
SubComisión
Salud Animal MERCOSUR
(*)
CUANDO CORRESPONDA
|
CONTINUA
SI/NO
|
VI.
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial firmante Certifica lo siguiente:
1. El país cumple con los requisitos
expresados en el Art. 2 de la NORMA S.A. Nº /
2. Los animales proceden de
establecimientos donde, en los últimos sesenta (60) días anteriores a la fecha
de embarque, no se constató clinicamente la presencia de enfermedades
infecciosas.
3. No fue registrada la ocurrencia de
Fiebre Aftosa en los trescientos sesenta (360) días previos al despacho y en
los últimos noventa (90) días en un radio de veinticinco (25) km del mismo y
los animales proceden de zonas donde se certifica la aplicación sistemática de
acciones sanitarias oficialmente supervisadas.
4. Los animales menores de
veinticuatro (24) meses están revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada de adyuvante oleoso en un plazo no menor
de quince (15) días ni mayor de ciento veinte (120) días previos al embarque.
5. Los animales mayores de veinticuatro
(24) meses están revacunados contra la Fiebre Aftosa con vacuna trivalente OAC inactivada con adyuvante oleoso en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor
de ciento ochenta (180) días previos al embarque.
6. Las hembras bovinas mayores
de noventa (90) días están vacunadas contra la Brucelosis. La vacunación se realizó entre los tres (3) y ocho (8) meses de edad, en período
no menor a quince (15) días antes del embarque.
7. Los animales están
vacunados contra Carbunco Bacteriano y Carbunco Sintomático en un plazo no
menor de quince (15) días, ni mayor de 180 días del embarque.
8. Los animales fueron
sometidos a tratamientos con antiparasitarios internos y externos, que
garanticen su condición sanitaria satisfactoria.
9. Todos los productos
(zooteráicos y biológicos) utilizados deberán ser aprobados según las Normas
MERCOSUR.
Para animales de engorde.
10. Son
animales castrados y no se utilizaron sustancias anabolizantes.
11. No se trata de animales de
descarte de cualquier programa de control y/o erradicación de enfermedades.
12. En las hembras, la castración
fue realizada por un veterinario habilitado de acuerdo a las normas legales de
los Estados Partes del MERCOSUR y fueron identificados con una letra
"C" (de 5 x 5 cm.), marcada en la región maxilar izquierda.
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VII.
PRUEBAS DIAGNOSTICAS
NOTA: Los animales procedentes de países, regiones, predios y/o
establecimientos declarados oficialmente libres de una y/o varias enfermedades
estarán excentos de las pruebas diagnósticas para las enfermedades de las
cuales fueron declarados libres y que a continuación se detalla:
ENFERMEDAD
|
NORMA
LEGAL
|
Nº
|
FECHA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
En
|
,
a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
|
FIRMA
|
|
|
|
Veterinario
Oficial
|
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
1. Los animales fueron mantenidos en
aislamiento durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de exportación
en instalaciones previamente aprobadas y bajo supervisión oficial y resultaron
negativos a las siguientes pruebas:
1.1. BRUCELOSIS
a. Rosa
de Bengala o BPA (BUFFER PLATE ACIDIF)
NOTA: Los animales positivos a la
prueba de Rosa de Bengala o BPA son negativos a una de las siguientes pruebas
complementarias:
- Fijación
del Complemento
- 2-
Mercapto Etanol
- Rivanol
- Prueba
de ELISA
NOTA: Las hembras menores de 24 meses están exentas de la realización de la
prueba.
1.2. LEUCOSIS
BOVINA ENZOOTICA
a. Inmuno difusión en gel de agar/o
b. Prueba de ELISA
1.3. TUBERCULOSIS
a. Prueba tuberculina intradérmica en
pliegue anocaudal con Tuberculina PPD Bovino, con lectura a las 72 horas (+/-
6h)
1.4.
ESTOMATITIS
VESICULAR
a. Seroneutralización
(S/N) /o
b. Prueba
de ELISA
1.5. LENGUA
AZUL
a. Prueba
de ELISA /o
b. Inmuno
difusión en gel de agar
1.6. FIEBRE
AFTOSA
a.
Probang
test para despacho de animales a países o regiones libres.
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
NOTA: Cuando el destino de los animales sea para un país o zona libre, el
país importador determinará las pruebas diagnósticas a realizar.
1.7.
LEPTOSPIROSIS
a. Mínimo dos pruebas
serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalode 15 días entre
ambas.
b.
O
recibieran antibióticoterapia específica.
SELLO
OFICIAL
|
Lugar........................................................
|
|
Fecha.......................................................
|
|
Firma:......................................................
Veterinario oficial
|
* DESTINO FAENA INMEDIATA
|
Nº
de Animales
|
RAZA
|
Edad
prom. Aprox.
|
OBSERVACIONES
|
MACHOS
|
|
|
|
|
HEMBRAS
|
|
|
|
|
INFORMACIONES SANITARIAS
El Veterinario Oficial actuante Certifica que los animales
objeto de exportación reúnen las siguientes condiciones:
1. Son nacidos y criados en el
territorio de un Estado Parte de MERCOSUR.
2. Los animales motivo de esta
exportación no son animales de descarte de cualquier programa de control y/o
erradicación de enfermedades en ejecución en el país de origen y no han
recibido tratamiento con hormonas anabolizantes.
3 Los animales objeto de esta
exportación satisfacen las condiciones sanitarias establecidas en los capítulos
I, II y III de la NORMA Nº .......................MERCOSUR, "NORMAS SANITARIAS
Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO UNICO PARA EL INTERCAMBIO REGIONAL DE BOVINOS Y
BUBALINOS".
SELLO
OFICIAL
|
Lugar........................................................
|
|
Fecha.......................................................
|
|
Firma:......................................................
Veterinario
oficial
|
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
VIII.
DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES
Los animales identificados han sido examinados con motivo
del embarque y no presentan síntomas clínicos de enfermedades infecciosas ni
parásitos externos.
LUGAR
DE EMBARQUE:
|
|
MEDIO
DE TRANSPORTE
|
Nº DE
PLACA DEL CAMION:
|
PRECINTO
Nº:
|
|
FECHA................................
|
FIRMA:...................................................
|
|
Veterinario
Oficial
|
NOTA: El presente Certificado quedará
invalidado en caso de :
a. Comprobación
de falsificación o adulteración del certificado.
b. Interrupción de tránsito
directoentre orígen y destino, con descenso de los animales o rotura del precintado
oficial sin debida justificación.
c. Los animales en infracción serán
redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de
orígen.
Intervención
Oficial:
__________________________________________________________________
IX. USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR
DE INGRESO:
|
FECHA:
/ /
HORA:
|
PASO
DE FRONTERA:
|
|
FIRMA
VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES:
|
En
|
|
,
a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
|
|
|
|
|
FIRMA:.............................................................
|
|
|
|
Veterinario
Oficial
|
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
(*)
DESTINO EXPOSICIONES GANADERAS INTERNACIONALES
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
FECHA
EMISION:
|
|
FECHA
VENCIMIENTO:
|
|
CERTIFICADO
ADICIONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES
El
Veterinario Oficial abajo firmante CERTIFICA:
1. Los animales identificados que se
especifican en las Observaciones, en el Ítem V de este Certificado Sanitario
Nº......................................para la internación de animales,
participaron en la Exposición Ganadera Internacional de
...................................., en el período comprendido entre el
................................y el .........................
2. Fueron examinados por mí, no
presentando signos clínicos de enfermedades infecciosas y encontrándose libres
de parásitos externos.
3. Durante el transcurso de la
mencionada exposición no se constató en la totalidad de los animales en
exhibición ningún caso de enfermedad transmisible que pueda afectar a la
especie, como tampoco se verificó ninguna alteración de la situación sanitaria
del país.
4. Los animales salen de la
exposición en vehículo identificado por el Nº..........................
5. El transporte se efectuó de acuerdo
a las normas establecidas por la Norma Nº ............. MERCOSUR.
6.
Los
animales son destinados a la Exposición ...................................
SELLO
OFICIAL
|
Lugar.......................................
|
|
Fecha.......................................
|
|
FIRMA:..................................................
|
|
Veterinario
Oficial responsable de la Sanidad en la Exposición
|
NOTA: El presente Certificado quedará
invalidado en caso de:
a. Comprobación de falsificación o
adulteración del Certificado.
b. Interrupción de tránsito
directo entre las exposiciones, con descenso de los animales o rotura del
precintado oficial sin debida justificación.
c. Los animales en infracción
serán redestinados de acuerdo a las condiciones que se convengan con el país de
origen.
Subcomisión
Salud Animal MERCOSUR
CERTIFICADO
Nº :
|
Nº
DE PAGINA
|
IX.- USO
EXCLUSIVO PAIS DE DESTINO
LUGAR
DE INGRESO:
|
FECHA:
/ /
HORA:
|
PASO
DE FRONTERA:
|
|
FIRMA
VETERINARIO:
|
|
OBSERVACIONES
|
En
|
|
,
a los
|
/
|
/
|
|
|
|
|
SELLO
OFICIAL
|
|
|
|
|
|
FIRMA:.............................................................
|
|
|
|
Veterinario
Oficial
|