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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 64 |
15/12/1992 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-64-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ACEITES LUBRICANTES DE USO AUTOMOTRIZ.- |
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VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo
10 de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº
25/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas", y |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir del intercambio de vehículos entre los Estados Partes se genera una
demanda de bienes e insumos que permiten realizar el mantenimiento del parque
de vehículos intercambiados; |
Que
deben tomarse las medidas necesarias de forma tal que los usuarios de dichos
vehículos puedan obtener en el mercado estos bienes e insumos; |
Que entren los insumos
esenciales para el correcto funcionamiento de los vehículos están los aceites
lubricantes; |
Que
es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento
progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores,
en el que esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos con la mayor fluídez; |
Que
para tal fin los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos y sus partes y piezas; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º: Los Estados
Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y libre
comercialización de aceites lubricantes de uso automotriz destinados a los vehículos
intercambiados en el ámbito del MERCOSUR en calidades adecuadas a las
recomendadas por los fabricantes de dichos vehículos, debiendo utilizarse las
clasificaciones internacionales API y CCMC. |
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