|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
23/07/1998 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-7-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y
VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES
RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/91, y 7/96, del Consejo del
Mercado Común,
la
Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº
6/98 de
la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO:
La Declaración
de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, sobre el Combate a
la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, suscripta en
Santiago de Chile el 18 de abril de 1998, en la que se solicitó a
la Reunión de Ministros del
Interior que elabore un proyecto de mecanismo conjunto de registro de
compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados. |
Que
la
Reunión de Ministros del Interior ha elaborado el citado
proyecto para el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Art 1º -
Aprobar el Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados para el
MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y
forma parte de la presente Decisión. |
XIV
CMC Buenos Aires, 23/VII/98
|
|
Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y
Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales
relacionados PARA EL MERCOSUR |
1.- El mecanismo conjunto de registro estará
integrado por las respectivas bases de datos y otros sistemas de archivo de
los organismos competentes de cada Estado signatario y la información que se
detalla más adelante será requerida y respondida, por consulta, a través del
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y
CHILE (MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nro. 1/98 - Reunión Extrãordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR,
Bolivia y Chile - Buenos Aires, 27 de marzo de 1998. |
2.-
La autoridad de aplicación del presente mecanismo conjunto será el organismo de
cada Estado signatario donde tenga asiento el respectivo Nodo Nacional, y
funcionará como autoridad central. Dicha autoridad central será la
intermediaria entre las autoridades requirentes y requeridas. |
3.- Para el cumplimiento de lo establecido en el
numeral anterior, los organismos competentes de los Estados signatarios,
proporcionarán a las autoridades centrales la información necesaria. |
4.-
Dicho registro contendrá la siguiente información: |
|
a.- Nómina de las personas físicas
o jurídica que bajo cualquier forma societaria comercial -o en su
caso, a título individual- desarrollen actividades destinadas a la
comercialización (compra, venta, permuta, importación, exportación,
distribución u otra modalidad de intercambio) de armas de fuego, explosivos,
municiones, sus partes, componentes y otros materiales relacionados. |
|
A estos efectos la información mínima necesaria
será: |
|
1) Persona Física: Nombre y apellido, número de
documento de identidad y domicilio. |
|
2) Persona Jurídica: Nombre o razón social, sede
social o domicilio legal vigencia de la autorización, rubros para los que
están autorizados a comerciar. |
|
b.- Puertos de embarque y/o arribo autorizados para
operaciones de tráfico de armas de fuego, explosivos, municiones y otros
materiales relacionados. |
Asimismo, se tendrá en consideración a los efectos
de completar la información no prevista en los numerales anteriores lo
establecido en el REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DEL TRAFICO INTERNACIONAL
DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES Y MUNICIONES del 15 de septiembre
de 1997, aprobado en
la
Segunda Sesión del VIGESIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE
SESIONES DE
LA
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 4 de noviembre
de 1997 en Lima, Perú. |
5.- Los Estados signatarios mantendrán actualizada
la información acerca de la materia a que se refiere el presente Mecanismo. |
6.- Los Estados signatarios adoptarán en caso de no
existir y de conformidad con su legislación un registro de tenedores de armas
de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y materiales
relacionados. |
|
|