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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 641 |
14/07/2004 |
Fecha: |
16/07/2004 |
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Dependencia: |
RE-641-2004-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Apruébase el
"Reglamento Técnico para
la Fijación de Identidad y Calidad de Papa"
destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado
interno. |
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VISTO: el Expediente Nº 12.383/2003 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
297 del 17 de junio de 1983 y 629 del 30 de noviembre de 1983, ambas de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
para un mejor ordenamiento de la comercialización de papa para consumo en
fresco destinada a la exportación, importación y mercado interno, es
necesaria la adopción de nuevas medidas que tiendan a favorecer su
intercambio. |
Que
debido al incremento de la demanda de papa tipo "papin"
por parte de los consumidores, es necesario incorporarlo a la presente
reglamentación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el "Reglamento Técnico para
la Fijación de Identidad y
Calidad de Papa" destinada al consumo en fresco para la exportación, importación
y mercado interno, obrante en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
2º — Deróganse los Artículos 5º, 6º, 7º y 8º (este
último, en lo referido a papa consumo y sus consideraciones sobre defectos y
lesiones) de
la
Resolución Nº 629 de fecha 30 de noviembre de 1983, y del
Capítulo II, el apartado 2.24. Papa, de
la Resolución Nº 297
de fecha 17 de junio de 1983, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. |
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ANEXO |
REGLAMENTO
TECNICO PARA
LA FIJACION
DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PAPA |
1.-
ALCANCE. |
El
presente Reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de las papas
destinadas al consumo, que se comercialicen en el mercado interno,
exportación y la importación. |
Para
el caso de las exportaciones fuera de la norma de comercialización, sólo
podrán efectuarse con la autorización expresa de
la Dirección de Calidad
Agroalimentaria, dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
2.-
DEFINICIONES. |
2.1.
Papa: es el tubérculo de la especie Solanum tuberosum L. |
2.2.
Defectos graves: |
2.2.1.
Corazón negro: manchas de conformación irregular de coloración gris a negro
en el centro del tubérculo. |
2.2.2.
Podredumbre: proceso de descomposición, desintegración y fermentación de los
tejidos de origen fisiológico o patológico incluyendo las podredumbres
húmedas y secas. |
2.2.2.1.
Podredumbre húmeda: los tejidos presentan necrosis de aspecto acuoso. |
2.2.2.2.
Podredumbre seca: los tejidos presentan necrosis de aspecto deshidratado o
momificado (seco). También se considera daño cuando al remover de UNO a UNO
CON CINCO CENTIMETROS (
1 cm.
a
1,5 cm.)
la zona de inserción del estolón, prosiga afectando a los tejidos en
consistencia y color. |
2.3.
Defectos leves: |
2.3.1.
Verdeado: zona de color verde por exposición a la luz durante el crecimiento
o el almacenamiento. Se considera defecto cuando el verdeado abarca más del
CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie del tubérculo y profundiza más de TRES
MILIMETROS (
3 mm.)
en la pulpa. |
2.3.2.
Daño: lesión de origen diverso (mecánico, fisiológico, biológico, etcétera)
pudiendo ser: |
Superficial:
cuando afecta más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie del tubérculo y
la lesión desaparece al removerse el tejido a una profundidad de TRES MILIMETROS
(
3 mm.). |
Profundo:
cuando la lesión persiste después de remover TRES MILIMETROS (
3 mm.) de tejido y afecta a
más del CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del tubérculo. |
2.3.3.
Brotado: elongación de los puntos de crecimiento (ojos). Se considera defecto
cuando el largo del brote excede de TRES MILIMETROS (
3 mm.). |
2.3.4.
Quemado: lesión causada en el tubérculo debido a la incidencia de los rayos
solares, altas o bajas temperaturas. Se considera defecto cuando la lesión
supera el CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie del tubérculo y profundiza
más de TRES MILIMETROS (
3 mm.)
en la pulpa. |
2.3.5. Rhizoctonia: agregados negros adheridos a la piel.
Se considera defecto cuando supera el CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie
del tubérculo. |
2.3.6.
Vitrificación: se considera tubérculo vitrificado el que presenta pulpa
fibrosa o cristalizada. |
2.3.7.
Pelado: exposición de los tejidos del tubérculo por falta de piel. Se
considera defecto cuando falta más de DIEZ POR CIENTO (10%) de la piel del
tubérculo. |
Papa
temprana: es aquella que se cosecha antes de completar su madurez, se
comercializa inmediatamente después de cosechada y su piel se desprende
fácilmente por frotado. Para este tipo de producto no se considera defecto el
desprendimiento de piel. |
2.3.8.
Corazón hueco: cavidad interna, causada por un crecimiento excesivamente
rápido del tubérculo. Se considera daño cuando el tubérculo presenta una
cavidad mínima de DOCE MILIMETROS POR SEIS MILIMETROS (
12 mm. x
6 mm.) al cortarlo longitudinalmente
o presenta tejidos decolorados. |
2.3.9.
Deformación: importante o severa desuniformidad del
tubérculo durante su desarrollo, que puede generar formas con extremos
pronunciados, curvaturas, protuberancias o puntas que afecten la apariencia o
la calidad del mismo. |
2.4.
Tierra: |
2.4.1.
Prácticamente libre de tierra: pudiendo presentar costras aisladas de tierra
adherida que no supere UN MILIMETRO (
1 mm) de espesor y
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie del tubérculo. |
2.4.2.
Tierra total: removida toda la tierra de los tubérculos hasta el límite de lo
firmemente adherido más la tierra libre dentro del envase. |
3.-
COMPOSICION Y CALIDAD. |
3.1.
La papa consumo debe presentar las características típicas del cultivar en
cuanto a forma, color de piel y de pulpa. |
Se
admiten mezclas de cultivares en un mismo envase de hasta UNO POR CIENTO (1
%) en número de unidades que presenten el mismo color de piel. |
3.2.
Las papas se clasifican por peso. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1 |
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Tolerancia:
CINCO POR CIENTO (5%) en peso en más o en menos fuera de identificación. |
3.3.
Categorías. |
De
acuerdo con las tolerancias de defectos las papas se clasifican en las
categorías indicadas en la Tabla I. |
TABLA
I. Límites máximos de defectos por categoría expresados en porcentaje y en
peso de la muestra. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
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Observaciones:
Verdeado: No se acepta en ninguna de las categorías más del VEINTE POR CIENTO
(20%) de los tubérculos con superficies verdes menores al CINCO POR CIENTO
(5%) y que profundicen más de TRES MILIMETROS (
3 mm). |
Daño
Superficial: No se acepta más del VEINTE POR CIENTO (20%) de los tubérculos
con más de CINCO POR CIENTO (5%) y menos de DIEZ POR CIENTO (10%) del área
superficial afectada. |
La
determinación de los porcentajes se efectúa sobre el total de la muestra
extraída, realizándose el cálculo sobre el número de tubérculos. |
Siempre
que fueran encontrados tubérculos con más de UN (1) defecto, se considera el
de mayor gravedad. |
El
lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento al momento
de la inspección, puede ser reclasificado, reembalado y/o reetiquetado para ajustarse a él. No se
autoriza la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de
podredumbres húmedas por encima del CINCO POR CIENTO (5%), los que serán
rechazados. |
3.4.
Requisitos generales: las papas consumo deben ser enteras, maduras, firmes,
exentas de olores y sabores extraños y de humedad externa anormal. Deben
estar limpias, lavadas o cepilladas, prácticamente libres de tierra. |
3.5.
Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: no se permite la comercialización
de papa que presente contaminantes y/o residuos nocivos para la salud humana,
por encima de los límites admitidos. |
3.6.
(Punto derogado por art. 1° de
la Resolución N° 506/2008 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/12/2008) |
(Nota
LOA: por art. 1° de
la
Resolución N° 100/2007 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
7/9/2007 se deroga lo establecido en este punto 3.6, aclarando su artículo 3°
que la presente resolución tendrá carácter transitorio y vigencia a partir de
la fecha de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2007) |
4.-
CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. |
Los
tubérculos destinados al consumo en fresco y seleccionados deberán empacarse
en la zona de producción y en locales o lugares que deberán reunir las
condiciones mínimas exigidas a fin de evitar perjuicios que afecten la
calidad de la mercadería. Las firmas empacadoras serán responsables de las
condiciones de empaque, envases, selección e identificación de la mercadería,
como así también de cualquier tratamiento u operaciones que se realicen en el
lugar de empaque. A tal fin deberán estar previamente a su operatoria,
registradas y autorizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, quien determinará oportunamente los requisitos mínimos. |
La
Dirección de Calidad
Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
podrá autorizar el empaque en lugares distintos a los de producción cuando
justificadas razones lo ameriten. |
5.-
ENVASES Y ROTULADO. |
5.1.
Las papas serán acondicionadas en envases que no provoquen alteraciones
externas o internas a los tubérculos y que no transmitan olor o sabor extraño
a los mismos. Cuando el acondicionamiento sea en bolsas éstas deben ser de
primer uso. |
5.2.
Los envases deben estar rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción. |
Debe
cumplirse con las siguientes especificaciones: |
PAPA
CONSUMO NO APTA PARA LA SIEMBRA |
Nombre
del cultivar
................................................................................................... * |
Clasificación
por peso ............................................................................................... * |
Categoría
.................................................................................................................. * |
Peso Neto ................................................................................................................. * |
Nombre
y domicilio del Exportador/Número exportador
............................................ ** |
Nombre
y domicilio del Importador
............................................................................ ** |
Nombre
y domicilio del Empacador
........................................................................... ** |
País
de Origen
.......................................................................................................... |
Zona
de Producción
.................................................................................................. |
Clave
Alfanumérica del Establecimiento
.................................................................... |
(*)
Se admite el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas
informaciones. |
(**)
Según corresponda. |
Tolerancia
en peso neto: se permite por envase hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más o
en menos del peso indicado. Se permite hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de
envases que superen la tolerancia. |
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