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VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 21.453 y en los Decretos Nros. 2284/91, 2488/91 y 1177/92, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1177/92, reglamentario de la Ley N° 21.453 de exportaciones agrícolas, determina las funciones que les caben a la Administración Nacional de Aduanas y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que conforme a dicho decreto la Administración Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el registro de las declaraciones juradas de venta al exterior a que se refiere la aludida ley.
Que asimismo y dada la disolución de la Junta Nacional de Granos resulta menester lograr una prolija transferencia de la pertinente documentación al antedicho organismo.
Que en ese orden de ideas y a fin de cumplir acabadamente con el objeto perseguido, es indispensable contar con un tiempo razonable para implementar en algunos aspectos la operatividad de la norma.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1177/92.
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:
ARTICULO 1°.- Hasta tanto se disponga la transferencia efectiva de las funciones a que se refiere el Decreto N° 1177/92, las declaraciones juradas de venta al exterior se continuarán registrando ante la ex-Junta Nacional de Granos.
ART 2°.- De forma.