Detalle de la norma RE-638-2007-ST
Resolución Nro. 638 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2007
Asunto Autorízase a Ameriflight S.A. a explotar servicios no regulares internos
Boletín Oficial
Fecha: 18/10/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 638

16/10/2007

Fecha:

18/10/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-638-2007-ST

Tema LOA:

 

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a Ameriflight S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, el Expediente Nº S01:0029513/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AMERIFLIGHT S.A. solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a AMERIFLIGHT S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Art. 2º — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383/2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 5º — La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la información establecida en la Disposición Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 10. — Notifíquese a AMERIFLIGHT S.A.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.