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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 638
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16/10/2007
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Fecha:
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18/10/2007
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Dependencia:
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RE-638-2007-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a Ameriflight S.A. a explotar
servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
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VISTO, el Expediente Nº S01:0029513/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa AMERIFLIGHT S.A. solicitó autorización para explotar servicios no
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de reducido porte.
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Que
la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).
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Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad
técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
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Que
la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante
autorización otorgada por autoridad competente.
|
Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto
en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las
empresas regulares de transporte aéreo.
|
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho
por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que,
dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no
ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la
excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
|
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al
nuevo servicio aéreo propuesto.
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Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero
de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383
del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a AMERIFLIGHT S.A. a explotar servicios no regulares internos
e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando
aeronaves de reducido porte.
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Art.
2º — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
|
Art.
3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como
operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
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Art.
4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas
reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la
presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Resolución Nº
383/2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA.
|
Art.
5º — La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a
ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos
competentes de la
FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que
tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos
por los mismos.
|
Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de
quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda
incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus
aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o
base de operaciones.
|
Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía
prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
8º — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos
ante la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la información establecida en la Disposición Nº 54
del 17 de diciembre de 1987 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera.
|
Art.
9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo
como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la empresa
deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión
correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
10. — Notifíquese a AMERIFLIGHT S.A.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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