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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bo/Of
30493 |
Resolución n° 634 |
24/09/2004 |
Fecha: |
27/09/2004 |
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Dependencia: |
RE-634-2004-MEP |
Tema: |
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
Asunto: |
Llámase a
Concurso Público, en el marco de
la Ley Nº 25.924, para la asignación de
determinados montos de cupo fiscal a proyectos de inversión que serán
evaluados por
la
Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa y aprobados por el Ministerio de Economía y Producción.
Intervención de
la Administración Federal de Ingresos Públicos
en la operatoria citada. Presentación de Proyectos. Garantías a constituir.
Metodología a aplicarse a los efectos de atribuir el monto de beneficios
fiscales a los proyectos presentados. Disposiciones generales. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0227952/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.924 se estableció un régimen transitorio de
amortización acelerada y devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado, orientados a estimular las inversiones en bienes de capital que
revisten la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las
ganancias, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura. |
Que mediante el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, se reglamentaron los alcances de los
beneficios previstos por la Ley N° 25.924. |
Que la reglamentación dictada faculta a la Autoridad
de Aplicación, para dictar las disposiciones de procedimiento del concurso
público y calificación para la asignación del cupo fiscal. |
Que, asimismo, se debe establecer el régimen de
garantías al que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.924. |
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152/04. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
DEL
CONCURSO PUBLICO |
Artículo 1° — Llámase a
Concurso Público, en el marco de la Ley N° 25.924,
para la asignación de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de cupo fiscal; de
los cuales se aplicarán PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) al
tratamiento impositivo previsto en el Título II de la ley mencionada y PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) se aplicarán al tratamiento impositivo
previsto en el Título III de la misma; con destino a las inversiones
alcanzadas por el Título I del Decreto N° 1152 de
fecha 2 de septiembre de 2004. |
Art. 2° — Llámase a
Concurso Público, en el marco de la Ley N° 25.924,
para la asignación de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) adicionales
de cupo fiscal, de los cuales PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000)
se aplicarán al tratamiento impositivo previsto en el Título II de la ley
precitada y PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) al tratamiento impositivo
previsto en el Título III de la misma, con destino a las inversiones
alcanzadas por el Título II del Decreto N° 1152/04. |
Art. 3° — La presentación de los proyectos,
referidos a los llamados realizados por los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución, deberá realizarse el día 29 de octubre de 2004, en el horario de
10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa de Entradas y Notificaciones de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio A.
Roca N° 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
Art. 4° — Una vez recibidos los proyectos en el
marco de lo establecido en los artículos precedentes, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, procederá a realizar
las evaluaciones previstas por los Artículos 4° y 10 del Decreto N° 1152/04. |
A
tales fines, deberá aplicar el marco metodológico y los procedimientos de
evaluación establecidos en la presente resolución, debiendo dar por concluida
la misma dentro de los NOVENTA (90) días corridos de recibidos los proyectos. |
Art.
5° — Finalizada la evaluación de los proyectos, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elevará todas las actuaciones
referidas al concurso, recomendando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la calificación
final y del ordenamiento de mérito definitivo de los proyectos presentados,
dentro del plazo de los TREINTA (30) días de recibidos. |
DE
LA APROBACION. |
Art.
6° — La asignación de los beneficios contemplados por la Ley N° 25.924 será aprobada por acto administrativo fundado
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que determinará, para cada proyecto,
el monto del cupo fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los
supuestos previstos por los Artículos 4° y 5° de la ley mencionada, así como
sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos y compromisos
asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión. |
Art.
7° — A los fines de la utilización de los beneficios otorgados según el
artículo precedente,
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
habilitará para cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente cuenta
corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos
correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento
de los mismos. |
DE
LA PRESENTACION DE
LOS PROYECTOS. |
Art.
8° —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA aprobará la guía de presentación
de proyectos a la que deberán ajustarse los que soliciten asignación del cupo
fiscal dentro del llamado a concurso, así como el manual de procedimientos internos
para la evaluación de dichos proyectos. |
Art.
9° — Aquellas presentaciones que no cumplan en forma correcta con las
condiciones y requisitos que fije la guía de presentación y los establecidos
tanto en
la Ley N° 25.924
como en el Decreto N° 1152/04, serán descalificados
con relación al llamado a concurso. |
Art.
10. — Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos: |
a)
Garantía de ejecución del proyecto presentado: será por un monto equivalente
al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de cerrado el concurso y se liberará previa
constatación de la puesta en marcha del mismo. |
b)
Garantías exigidas por el Artículo 4° de
la Ley N° 25.924: se deberán constituir dentro de los QUINCE (15)
días de dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse
vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la
fecha de habilitación, según lo define el Artículo 16 del Decreto N° 1152/04. |
A
los efectos de las antedichas garantías, los proyectos industriales podrán
constituirlas mediante Letras Caucionales y/o seguros
de caución, por un monto no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del
beneficio, y créditos fiscales certificados por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante. |
En
el caso de los proyectos presentados por empresas que clasifiquen como
pequeñas y medianas empresas, las garantías podrán constituirse mediante
seguros de caución, créditos fiscales certificados por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y/u otras garantías que se propongan a satisfacción de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Ambas
garantías deberán ser constituidas y presentadas ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION. |
Art.
11. — A los efectos de la evaluación de los criterios referidos a los
aspectos cuantitativos de los proyectos, a los que hacen referencia los
Artículos 5° y 11 del Decreto N° 1152/04, se deberá
aplicar la metodología que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución. Por su parte para resolver lo relativo a los aspectos
cualitativos se dará intervención, en los casos en que resulte necesario, a
los organismos técnicos competentes en la materia. |
Art.
12. — A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los
proyectos presentados, se aplicará la siguiente metodología: |
a)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: en el caso del beneficio de amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias, se calculará el flujo de fondos resultante
del presupuesto económico del proyecto, con el beneficio aludido y sin el
beneficio. |
Efectuado
dicho procedimiento, se considerará, como beneficio fiscal solicitado, el
valor que surja de la diferencia entre ambos cálculos. |
b)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: en el caso del beneficio de devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado, se calculará el valor del flujo de
devoluciones solicitado por el peticionante, el que será comparado con el
valor de un flujo de recupero teórico de dichos montos de Impuesto al Valor
Agregado. |
Efectuado
dicho procedimiento se considerará, como beneficio fiscal solicitado, el
valor que surja de la diferencia entre ambos cálculos. |
DISPOSICIONES
GENERALES. |
Art.
13. — A los efectos previstos por los Artículos 2° y 7° del Decreto N° 1152/04 podrán alcanzar los beneficios del régimen,
las actividades que comprendan a todos aquellos procesos practicados a las
materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital,
referidos al acondicionamiento de las mismas, y en la medida que fuesen la
etapa inmediata anterior de una actividad manufacturera. |
Entiéndese a tales fines como acondicionamiento, a los procesos de selección, filtrados,
tratamientos térmicos y/o químicos u otros que fuesen determinados por
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante acto administrativo
fundado. |
Art.
14. — Encomiéndase a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la determinación del universo de
bienes de capital a que hace referencia el Artículo 1° de
la Ley N° 25.924, la fijación de las bases de cálculo necesarias
a los fines de aplicar la metodología establecida por el Artículo 12 de la
presente resolución y la verificación, conjuntamente con
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de
la Ley N° 25.924, del cumplimiento de los objetivos declarados en
cada proyecto de inversión aprobado. |
Art.
15. — Los organismos indicados en el artículo precedente tendrán a su cargo
la elaboración de la normativa, a dictar por
la Autoridad de
Aplicación, sobre la verificación de cumplimiento establecida por el Artículo
8° de
la Ley N° 25.924. |
Art.
16. —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propondrá la normativa a dictar
en materia de procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas
por el Artículo 9° de
la Ley N° 25.924. |
Art.
17. —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA recopilará, elaborará y remitirá
a
la Autoridad
de Aplicación la información a la que se refiere el Artículo 12, segundo
párrafo, de
la Ley N° 25.924 con
la periodicidad exigida por el mismo y la antelación debida. |
Art.
18. — Facúltase a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para dictar la normativa
complementaria y reglamentaria a efectos de la optimización de la operatoria
de evaluación de los proyectos presentados en el marco de
la Ley N° 25.924. |
Art.
19. — Facúltase a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que resulten necesarias a los
fines de la habilitación y utilización de la cuenta corriente computarizada a
la que se refiere el Artículo 7°, como así también para el otorgamiento de
los certificados fiscales previstos en el tercer párrafo del Artículo 10,
ambos, de la presente resolución. |
Art.
20. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
ASIGNACION
DE PUNTAJE A LOS PROYECTOS. |
Asignación
de puntos por generación de empleo: |
Sean
E1, E2, …, Ei los valores
de generación de empleo, en términos absolutos, correspondientes a cada uno
de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo fiscal y Em el valor correspondiente al proyecto que mayor
generación de empleo propone entre los que concursan. |
El
puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso
para el Criterio A, se calculará como sigue: |
Ai = Ei * 100 / Em con i = 1, 2, 3,
…, n (identificador del proyecto) |
De
esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual
entre la generación de empleo de cada proyecto presentado y la generación de
empleo correspondiente al proyecto mejor calificado respecto a este atributo. |
Asignación
de puntos por exportaciones netas: |
Sean
XN1, XN2, ..., XNi los
montos de exportaciones netas generadas por cada uno de los proyectos presentados
al concurso de asignación del cupo fiscal y XNm el
valor correspondiente al proyecto que mayor exportación neta genera entre los
que concursan. |
El
puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso
para el Criterio B, se calculará como sigue: |
Bi = XNi * 100 / XNm con i = 1, 2,
3, …, n (identificador del proyecto) |
De
esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual
entre la exportación neta de cada proyecto presentado y la exportación neta
generada por el proyecto mejor calificado respecto a este atributo. |
Asignación
de puntos por exportaciones: |
Sean
X1, X2, …, Xi los montos
de generación de exportaciones, en términos absolutos, correspondientes a
cada uno de los proyectos presentados al concurso de asignación del cupo
fiscal y Xm el valor correspondiente al proyecto
que mayor generación de exportaciones en términos absolutos propone entre los
que concursan. |
El
puntaje de la segunda columna de los Anexos I y II del Decreto N° 1152/04, que corresponde a cada proyecto, en este caso
para el Criterio D, se calculará como sigue: |
Di
= Xi * 100 / Xm con i =
1, 2, 3, …, n (identificador del proyecto). |
De
esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación porcentual
entre la generación de exportaciones netas de cada proyecto presentado y la
generación de exportaciones correspondiente al proyecto mejor calificado
respecto a este atributo. |
Asignación
de puntos por Integración Nacional: |
Se
asignará UN (1) punto por cada punto porcentual que arroje el cociente: |
Costo
de insumos, partes y piezas y servicios de origen nacional / costos totales
de insumos, partes y piezas y servicios (no incluye sueldos, alquileres y
gastos financieros), descontados aquellos insumos, partes, piezas y servicios
importados para los cuales no existen sustitutos producidos en la REPUBLICA
ARGENTINA. |
El
valor así calculado representa, en cada caso, el valor Ci de este criterio. |
Asignación
de puntos totales: |
Finalmente,
los puntos asignados a cada proyecto por cada uno de los atributos (Ai, Bi, Ci,
Di) serán ponderados por los coeficientes indicados en los Anexos I y II del
Decreto N° 1152/04 (pAi, pBi, pCi, pDi),
lo que arrojará un puntaje Pi para cada proyecto
entre CERO (0) y CIEN (100) puntos. |
Pi = Ai * pAi + Bi * pBi + Ci * pCi + Di * pDi |
ORDENAMIENTO
DE LOS PROYECTOS: |
Sea Med la mediana de la distribución de costo
tributario (Ctri) en valor actual de los proyectos. |
Sea Pcti el puntaje correspondiente al costo tributario
para cada proyecto. El Pcti de cada proyecto se calculará
en base al puntaje que surge de la siguiente tabla, donde se le asigna un
puntaje de CIEN (100) puntos al proyecto cuyo costo corresponde al concepto
estadístico de mediana de la distribución, en valor actual, de los costos
tributarios del conjunto de proyectos que compiten por el cupo, así como a
todos aquellos cuyo costo no difiere en más/menos del CINCO POR CIENTO (5%)
respecto a dicha mediana. |
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
Los
proyectos que soliciten el beneficio de la amortización acelerada, se
ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de
dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi)
por el respectivo puntaje Pcti. |
De
igual forma, para el caso de los proyectos que solicitan el beneficio de la
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, los proyectos se
ordenarán, de mayor a menor, en función de los coeficientes resultantes de
dividir los puntos totales atribuibles a cada proyecto (Pi)
por el respectivo puntaje Pcti. |
Para
el cálculo de los valores actuales se utilizará como tasa de descuento la
tasa pasiva nominal anual, en pesos, para operaciones a más de CIENTO OCHENTA
(180) días del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA correspondiente al promedio de
los últimos 30 (TREINTA) días hábiles previos al del cierre del llamado a
concurso. |
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