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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 633
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29/09/2006
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Fecha:
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03/10/2006
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Dependencia:
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RE-633-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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ARANCELES
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Asunto:
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Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74/2003,
en relación con los aranceles del Servicio de Desinsectación que se realiza
en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica, prestado por FUNBAPA.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0219857/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº
74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se
aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos
de Control de la
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).
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Que la citada Fundación ha propuesto un incremento en
los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e
Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos y salarios
actuales.
|
Que los incrementos salariales no remunerativos así
como el aumento de los costos en insumos y servicios, generaron un estado de desfinanciamiento
del Sistema Cuarentenario Patagónico provocando un defasaje que comprometió
la estabilidad de dicha Institución y su adecuado funcionamiento.
|
Que hoy en la actualidad la Región Patagónica
posee una condición sanitaria excelente, con una zona libre de Fiebre Aftosa
sin Vacunación reconocida internacionalmente y una zona libre con Vacunación,
ésta última con posibilidades de cambio de estatus sanitario.
|
Que respecto a la Mosca de los Frutos, la mencionada región ha
sido reconocida como Area Libre por los Organismos Sanitarios de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, hecho que permitió en forma inmediata, exportar frutos de
pepita a ese país sin realizar tratamientos cuarentenarios.
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Que la SECRETARIA DE PRODUCCION de la Provincia de RIO
NEGRO, la FEDERACION DE
PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y las FEDERACIONES DE SOCIEDADES RURALES
de la Provincia
del CHUBUT y de RIO NEGRO, han adherido a la propuesta efectuada por la FUNDACION BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).
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Que atento lo expuesto procede aprobar el incremento
en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de
Control de la
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) y que fueran oportunamente establecidos
mediante la citada Resolución Nº 74/03.
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Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se ha expedido favorablemente sobre el particular.
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Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1
de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74
del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
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Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
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Categoría A1: PESOS TRECE ($ 13.-)
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Camiones con acoplado, semirremolques y transportes
de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos,
transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
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Categoría A2: PESOS DIEZ ($ 10.-) Camiones sin
acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN
MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transporte de
pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte
ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.
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Categoría A3: PESOS CINCO ($ 5.-) Todas las Pick
Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y
furgones.
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Categoría A4: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
2,50)
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Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé,
Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio
para cargas independientes de la cabina.
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Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo:
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envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y
hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
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Categoría B: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)
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En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE
MIL (9000) kilogramos.
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Categoría C: PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.-)
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En transportes con capacidad de carga mayor, entre
UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.
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Categoría D: PESOS DIECISEIS ($ 16.-)
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En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL
DOSCIENTOS (1200) kilogramos y Pick Ups con acoplado.
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