Detalle de la norma RE-633-2006-SAGPA
Resolución Nro. 633 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 03/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 633

29/09/2006

               Fecha:

03/10/2006

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Dependencia:

RE-633-2006-SAGPA

Tema

 

Tema:

ARANCELES

Asunto:

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74/2003, en relación con los aranceles del Servicio de Desinsectación que se realiza en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, prestado por FUNBAPA.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0219857/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).

Que la citada Fundación ha propuesto un incremento en los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos y salarios actuales.

Que los incrementos salariales no remunerativos así como el aumento de los costos en insumos y servicios, generaron un estado de desfinanciamiento del Sistema Cuarentenario Patagónico provocando un defasaje que comprometió la estabilidad de dicha Institución y su adecuado funcionamiento.

Que hoy en la actualidad la Región Patagónica posee una condición sanitaria excelente, con una zona libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación reconocida internacionalmente y una zona libre con Vacunación, ésta última con posibilidades de cambio de estatus sanitario.

Que respecto a la Mosca de los Frutos, la mencionada región ha sido reconocida como Area Libre por los Organismos Sanitarios de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hecho que permitió en forma inmediata, exportar frutos de pepita a ese país sin realizar tratamientos cuarentenarios.

Que la SECRETARIA DE PRODUCCION de la Provincia de RIO NEGRO, la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y las FEDERACIONES DE SOCIEDADES RURALES de la Provincia del CHUBUT y de RIO NEGRO, han adherido a la propuesta efectuada por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA).

Que atento lo expuesto procede aprobar el incremento en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) y que fueran oportunamente establecidos mediante la citada Resolución Nº 74/03.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS TRECE ($ 13.-)

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS DIEZ ($ 10.-) Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS CINCO ($ 5.-) Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50)

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo:

envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS CINCUENTA ($ 50.-)

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.-)

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría D: PESOS DIECISEIS ($ 16.-)

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y Pick Ups con acoplado.

 

 

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