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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 63 |
20/01/2009 |
Fecha: |
28/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-63-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Rotulación de los productos
veterinarios nacionales e importados destinados a ser utilizados en
animales productores de alimentos para consumo humano. |
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VISTO: el Expediente Nº 10.788/2001, las Resoluciones Nros. 446 del 11 de octubre de 2001 y 256 del 18 de mayo
de 2006 todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA es un país con un marcado perfil exportador,
especialmente de productos agroalimentarios. |
Que
los mercados externos han aumentado paulatinamente los requisitos exigidos. |
Que
resulta necesario garantizar el acceso de las exportaciones argentinas de
productos agrícolas a los mercados internacionales. |
Que
la UNION EUROPEA (U.E.)
ha prohibido recientemente, según lo dispone en el Reglamento (CE) Nº
1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22/09/03, la
comercialización y la utilización como aditivos para alimentación animal de
antibióticos distintos de los coccidiostáticos y los histomonostáticos, (Artículo 11, Punto 2),
definiendo en el mismo documento a los promotores del crecimiento como
aditivos. |
Que
existe la necesidad de ampliar las garantías otorgadas al comercio de
alimentos de origen animal con los diferentes países compradores, los que
requieren exigencias específicas respecto de la utilización de productos veterinarios
que promuevan el crecimiento en animales productores de alimentos para
consumo humano. |
Que
a esos fines, es oportuno reemplazar el listado de principios activos que no
deben utilizarse en animales productores de alimentos para consumo humano,
cuyos productos y subproductos se exporten a
la UNION EUROPEA (U.E.) previsto en
la Resolución Nº 446
del 11 de octubre de 2001 modificada por su similar Nº 256 del 16 de mayo de
2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por
uno más amplio que responda a las nuevas exigencias de la citada comunidad
internacional. |
Que
la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular al
respecto. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser
utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano, con
fines de promoción de su crecimiento y que contengan en su formulación antibióticos
y/o quimioterápicos, distintos de los coccidiostáticos e histomonostáticos,
deberán incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente
leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE CON FINES DE PROMOCION DE
CRECIMIENTO, A ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, CUYOS
PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS, INCLUIDOS LECHES, HUEVOS Y MIEL, SE EXPORTEN A
LA UNION EUROPEA Y/O
A OTROS PAISES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”. |
Art.
2º — Todo material publicitario y de embalaje que corresponda a los productos
mencionados en el artículo precedente, deberá incluir la misma leyenda. |
Art.
3º — El incumplimiento a lo establecido en la presente norma, será sancionado
de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996. |
Art.
4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 446 del 11 de octubre de 2001 y 256 del 18 de mayo
de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art.
5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya. |
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