Detalle de la norma RE-63-2008-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior
Detalle de la norma
Documento sin título

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 63

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009
 

Dependencia:

RE-63-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACUERDO DE DELEGACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR”

 

VISTO: O Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 04/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, la celebración de acuerdos de cooperación con la Unión Europea constituye una importante herramienta de promoción de la profundización del proceso de integración del MERCOSUR y de su desarrollo sostenible.

Que la movilidad estudiantil no solo favorece la calidad de la enseñanza y propicia experiencias importantes a la formación personal, como también contribuye a la formación de identidad regional compartida y al desarrollo de la ciudadanía del MERCOSUR.

Que la experiencia europea en materia de intercambio estudiantil es de interés del MERCOSUR.

Que es necesario la suscripción del Acuerdo de Delegación para la implementación del proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”,

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo de Delegación para el Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo de Delegación aprobado por la Resolución GMC 04/08.

Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIV GMC – Brasilia 28/XI/08

 

PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACION SUPERIOR”

 

Convenio de Financiación

Número contable DCI-ALA /2006/18-586

 

ACUERDO DE DELEGACION

El Grupo Mercado Común (GMC) por una parte, y

El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, por otra parte

CONSIDERANDO: I- El Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2006/18-586, celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común  (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”.

II.- Que el Comité de Dirección del proyecto estará constituído por el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República (UDELAR), de la República Oriental del Uruguay (designados en LXIII Reunión Ordinaria del GMC, Buenos Aires, 20 al 22 de junio de 2006), en representación del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), dependiente de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, creada por la Dec. CMC 07/91.

III.- Teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

IV.-  Que, de acuerdo con el apartado 4.1.1. de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto,

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

ACUERDAN:

Delegar la ejecución del Proyecto en el Comité de Dirección constituido por el Ministerio de Educación y Cultura y por la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, bajo el control del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) dependiente de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidad frente a la Comisión conforme a los dispuesto en el artículo 4.1.1. de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.

Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

b) La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la    ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs);

c) La preparación de  toda la  documentación operacional, técnica,         administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos –    programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs);

d) La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las     actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

e) La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto   (4.1.1. DTAs).  A tales efectos la Universidad de la República designará al   Director (administrador de anticipos) y al contable de acuerdo a lo   estipulado en la cláusula 4.1.1. del Convenio de Financiación entre la   Comunidad Europea y el MERCOSUR, que tendrán las funciones allí   estipuladas.

f) La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);

g) El funcionamiento como secretaría del Comité Consultivo (4.1.1., DTAs);

h) La celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados por la  Comisión Europea (4.3.2. y 4.3.3., DTAs)

i) El establecimiento conjunto con el Grupo Ad Hoc de la CRC-ES , de  un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1.  DTAs);

j) La elaboración de los informes provisionales que permitirá la  realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);

k) La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del  Proyecto (5.2. DTAs);

l) La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control  interno del Proyecto (5.3. DTAs);

m) La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y  la visibilidad del proyecto (6., DTAs);

n) El suministro de los recursos necesarios para el funcionamiento de la    oficina del Proyecto en Montevideo (5.2. de Anexo 3, DTAs):

o) La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los  mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el  nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

p) La contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión  Europea, para el ejercicio de las auditorías al final de cada año del Proyecto  (5.3. del Anexo 3 - DTAs).

3) Los presupuestos - programas del proyecto serán analizados y evaluados por el Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), para luego ser sometido a la aprobación de la Comisión Europea.  Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.    

4) Los Ministerios de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto previstas en el 4.1 de las DTAs.

5) Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Dirección contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). Asimismo, los miembros de este Grupo Ad Hoc apoyarán el funcionamiento del Comité de Dirección poniendo a su disposición el Coordinador seleccionado conforme a los procedimientos oportunamente establecidos en MERCOSUR así como los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos.

6) Los fondos involucrados en el Convenio de Financiación tanto los provenientes de la Comisión Europea como de los países del MERCOSUR serán depositados en la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.  

7) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de  Cooperación.

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Brasilia,  a los 28 días del mes de noviembre de 2008.

 

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

_____________________________ Por la República Argentina

____________________________ Por la República Federativa de Brasil

____________________________ Por la República de Paraguay

____________________________

Por la República Oriental  del Uruguay

Y

Ministerio de Educación y Cultura

República Oriental del Uruguay

Universidad de la República

(UDELAR)

República Oriental del Uruguay

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-16-2011-GMC Relaciona Aprobar el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2008-GMC Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior