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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 63 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-63-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDO DE DELEGACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO AL
PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR” |
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VISTO: O Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92,
57/05 y 04/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, la celebración de acuerdos de cooperación con
la Unión Europea
constituye una importante herramienta de promoción de la profundización del
proceso de integración del MERCOSUR y de su desarrollo sostenible. |
Que
la movilidad estudiantil no solo favorece la calidad de la enseñanza y
propicia experiencias importantes a la formación personal, como también
contribuye a la formación de identidad regional compartida y al desarrollo de
la ciudadanía del MERCOSUR. |
Que
la experiencia europea en materia de intercambio estudiantil es de interés
del MERCOSUR. |
Que
es necesario la suscripción del Acuerdo de Delegación para la implementación
del proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”, |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo de Delegación para el Proyecto “Apoyo
al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución. El presente Acuerdo sustituye
el Acuerdo de Delegación aprobado por
la Resolución GMC N° 04/08. |
Art.
2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma
español. |
Art.
3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasilia 28/XI/08 |
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PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE
MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACION SUPERIOR” |
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Convenio
de Financiación |
Número
contable DCI-ALA /2006/18-586 |
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ACUERDO DE DELEGACION |
El
Grupo Mercado Común (GMC) por una parte, y |
El
Ministerio de Educación y Cultura y
la Universidad de
la República (UDELAR) de
la República Oriental
del Uruguay, por otra parte |
CONSIDERANDO:
I- El Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2006/18-586, celebrado entre
la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el
Grupo Mercado Común (GMC) en
representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a
la Comisión Europea
las obligaciones y responsabilidades derivadas del Proyecto “Apoyo al
Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”. |
II.-
Que el Comité de Dirección del proyecto estará constituído por el Ministerio de Educación y Cultura y
la Universidad de
la República (UDELAR), de
la República
Oriental del Uruguay (designados en LXIII Reunión Ordinaria
del GMC, Buenos Aires, 20 al 22 de junio de 2006), en representación del
Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), dependiente de
la Reunión de Ministros de
Educación del MERCOSUR, creada por
la Dec. CMC N° 07/91. |
III.-
Teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los
Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -,
representados por el Grupo Mercado Común (GMC). |
IV.- Que, de acuerdo con el apartado 4.1.1. de
las DTAs del Proyecto, el Beneficiario asume frente
a
la Comisión
las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y se
responsabiliza de la buena ejecución del proyecto, |
De
acuerdo con lo dispuesto en
la Disposiciones Técnicas
y Administrativas (DTAs) del referido Convenio, |
ACUERDAN: |
Delegar
la ejecución del Proyecto en el Comité de Dirección constituido por el
Ministerio de Educación y Cultura y por
la Universidad de
la República (UDELAR) de
la República Oriental
del Uruguay, bajo el control del Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) dependiente de
la Reunión de Ministros de
Educación del MERCOSUR, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones
y responsabilidad frente a
la
Comisión conforme a los dispuesto en el artículo 4.1.1. de las Disposiciones Técnicas y Administrativas. |
Las
funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen
de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se
indican: |
a)
La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación
de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del
compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos
correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución
directa o delegación de tareas” de las DTAs,
relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto. |
b)
La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs); |
c)
La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del
proyecto, entre otros los presupuestos – programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de
bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs); |
d)
La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto
(4.1.1, DTAs); |
e)
La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto
(4.1.1. DTAs). A tales efectos
la Universidad de
la República designará al
Director (administrador de anticipos) y al contable de acuerdo a
lo estipulado en la cláusula 4.1.1. del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el
MERCOSUR, que tendrán las funciones allí estipuladas. |
f)
La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs); |
g)
El funcionamiento como secretaría del Comité Consultivo (4.1.1., DTAs); |
h)
La celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados por la
Comisión Europea (4.3.2. y 4.3.3., DTAs) |
i)
El establecimiento conjunto con el Grupo Ad Hoc de
la CRC-ES , de un monitoreo técnico, financiero, permanente e
interno del Proyecto (5.1. DTAs); |
j)
La elaboración de los informes provisionales que permitirá la
realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs); |
k)
La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto
(5.2. DTAs); |
l)
La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs); |
m)
La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la
visibilidad del proyecto (6., DTAs); |
n)
El suministro de los recursos necesarios para el funcionamiento de la oficina del Proyecto en Montevideo
(5.2. de Anexo 3, DTAs): |
o)
La comunicación a
la
Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo
de las personas investidas de poder para ordenar pagos; |
p)
La contratación de la empresa auditora, con acuerdo de
la Comisión Europea,
para el ejercicio de las auditorías al final de
cada año del Proyecto (5.3. del Anexo 3 - DTAs). |
3)
Los presupuestos - programas del proyecto serán analizados y evaluados por el
Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), para luego ser sometido a la
aprobación de
la
Comisión Europea. Para
la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados
documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica
del MERCOSUR, serán presentados por el GMC. |
4)
Los Ministerios de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR realizarán
las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios
correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto previstas
en el 4.1 de las DTAs. |
5)
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité de Dirección contará con
el apoyo del Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). Asimismo, los miembros de este
Grupo Ad Hoc apoyarán el funcionamiento del Comité
de Dirección poniendo a su disposición el Coordinador seleccionado conforme a
los procedimientos oportunamente establecidos en MERCOSUR así como los
expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes
operativos. |
6)
Los fondos involucrados en el Convenio de Financiación tanto los provenientes
de
la Comisión
Europea como de los países del MERCOSUR serán depositados en
la Universidad
de
la República
(UDELAR) de
la
República Oriental del Uruguay, quien procederá a la
apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda
local. |
7)
El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto
de Cooperación. |
Las
partes suscriben el presente en la ciudad de Brasilia, a los 28 días del mes de noviembre de 2008. |
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GRUPO
MERCADO COMÚN (GMC) |
_____________________________
Por
la
República Argentina |
____________________________
Por
la
República Federativa de Brasil |
____________________________
Por
la República
de Paraguay |
____________________________
Por
la República Oriental del Uruguay |
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Y |
Ministerio de Educación y
Cultura
República Oriental del
Uruguay |
Universidad de
la República
(UDELAR)
República Oriental del
Uruguay |
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