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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 63 |
02/09/2008 |
Fecha: |
05/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-63-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Habilitación Zona Operativa Pocito. Aduana de San
Juan. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA N° 12391-101-2008 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación
la
Aduana de San Juan solicita la habilitación provisoria de
una Zona Operativa Aduanera en un área de SEIS (6) hectáreas en el sector
norte del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en
la Calle 6 y Maurín, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan. |
Que
en el mes de enero de 2007 representantes del gobierno de
la Provincia de San Juan
y esta Administración Federal suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de trazar
las pautas necesarias para la habilitación de una Zona Primaria Aduanera
(ZPA) en el Departamento de Pocito. Dentro de los compromisos asumidos a tal
fin,
la Municipalidad
de Pocito se comprometía a facilitar el predio de DOCE (12) hectáreas que responde
a Nomenclatura Catastral N° 05- 26-400700,
inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real N° 7455, F° 55, T° 75; Año 1987, ubicado en
la Calle 6 y Maurín, Departamento de Pocito, para la instalación de
una ZONA PRIMARIA ADUANERA. |
Asimismo,
ambas partes se comprometían a dictar los actos administrativos pertinentes a
los fines de la cesión en comodato de la fracción señalada precedentemente
por un lapso de NOVENTA Y NUEVE (99) años, para que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, Dirección General de Aduanas, realice las obras de
infraestructura pertinentes. |
Que
por actuación SIGEA N° 12391-33- 2007 tramita el
contrato de cesión del predio por parte de
la Municipalidad de
Pocito a favor de
la AFIP,
cuya copia se agrega. |
Que
el Municipio de Pocito ha extendido la habilitación municipal correspondiente
mediante Decreto N° 652 de fecha 19/8/2008. |
Que
hasta tanto se concluyan las obras de infraestructura necesarias para la
delimitación y habilitación como Zona Primaria Aduanera,
la Aduana de jurisdicción
propone habilitar en forma provisoria como Zona Operativa Aduanera un sector
del predio en trato, informado que el mismo cuenta con las condiciones de
infraestructura necesarias y suficientes para ejercer el control por parte del
Servicio Aduanero; entre otras, piso compactado, cierre perimetral, portones
de acceso, garita de control de ingreso y egreso, sistema de iluminación,
oficinas móviles para el Servicio Aduanero y Auxiliares del Servicio
Aduanero, con sanitarios, báscula, playa de maniobras y estacionamiento y
seguridad. |
Que
en consecuencia, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en
el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, hasta tanto se concrete la gestión de comodato, momento
en que se propiciará la habilitación definitiva de
la Zona Primaria Aduanera. |
Que en autos han tomado debida intervención
la División Aduana
de San Juan,
la Dirección
Regional Aduanera Mendoza y las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días a partir del 15 de septiembre de 2008, una ZONA OPERATIVA ADUANERA de
SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en
la Calle 6 y Maurín (Nomenclatura Catastral N° 05-26-400700), Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción
de
la Aduana
del mismo nombre. |
Art.
2° —
La Aduana
de San Juan dictará el reglamento de funcionamiento. |
Art.
3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. Tome conocimiento
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior y
la
Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados
a
la División Aduana
de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi. |
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