Detalle de la norma RE-63-2008-DGA
Resolución Nro. 63 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Habilitación Zona Operativa Pocito. Aduana de San Juan
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 63

02/09/2008

Fecha:

05/09/2008

 

Dependencia:

RE-63-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Habilitación Zona Operativa Pocito. Aduana de San Juan.

 

VISTO la Actuación SIGEA 12391-101-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana de San Juan solicita la habilitación provisoria de una Zona Operativa Aduanera en un área de SEIS (6) hectáreas en el sector norte del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurín, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan.

Que en el mes de enero de 2007 representantes del gobierno de la Provincia de San Juan y esta Administración Federal suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de trazar las pautas necesarias para la habilitación de una Zona Primaria Aduanera (ZPA) en el Departamento de Pocito. Dentro de los compromisos asumidos a tal fin, la Municipalidad de Pocito se comprometía a facilitar el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral 05- 26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real 7455, 55, 75; Año 1987, ubicado en la Calle 6 y Maurín, Departamento de Pocito, para la instalación de una ZONA PRIMARIA ADUANERA.

Asimismo, ambas partes se comprometían a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la cesión en comodato de la fracción señalada precedentemente por un lapso de NOVENTA Y NUEVE (99) años, para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Dirección General de Aduanas, realice las obras de infraestructura pertinentes.

Que por actuación SIGEA 12391-33- 2007 tramita el contrato de cesión del predio por parte de la Municipalidad de Pocito a favor de la AFIP, cuya copia se agrega.

Que el Municipio de Pocito ha extendido la habilitación municipal correspondiente mediante Decreto 652 de fecha 19/8/2008.

Que hasta tanto se concluyan las obras de infraestructura necesarias para la delimitación y habilitación como Zona Primaria Aduanera, la Aduana de jurisdicción propone habilitar en forma provisoria como Zona Operativa Aduanera un sector del predio en trato, informado que el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias y suficientes para ejercer el control por parte del Servicio Aduanero; entre otras, piso compactado, cierre perimetral, portones de acceso, garita de control de ingreso y egreso, sistema de iluminación, oficinas móviles para el Servicio Aduanero y Auxiliares del Servicio Aduanero, con sanitarios, báscula, playa de maniobras y estacionamiento y seguridad.

Que en consecuencia, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, hasta tanto se concrete la gestión de comodato, momento en que se propiciará la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 15 de septiembre de 2008, una ZONA OPERATIVA ADUANERA de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurín (Nomenclatura Catastral 05-26-400700), Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Art. 2° — La Aduana de San Juan dictará el reglamento de funcionamiento.

Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-15-2009-DGA Complementa Prórroga Habilitación ZPA Departamento de Pocito. San Juan
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación Zona Operativa Pocito. Aduana de San Juan