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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 63
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19/09/2007
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Fecha:
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24/09/2007
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Dependencia:
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RE-63-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada
por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº
1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12417-274-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Actuación
citada en el visto tramita la presentación realizada por el Sr. Gerente de la
firma Centro Plástico S.R.L., CUIT Nº 30-60712929-7, requiriendo autorización
de excepción al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), a la División Aduana
de San Rafael, para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías
correspondientes a las Posiciones Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y
6005.90.90.311G, vigentes a partir de la IV Enmienda al
Sistema Armonizado de Codificación de las Mercaderías, incorporada a la
normativa nacional mediante Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.
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Que
fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión son utilizadas para
la protección de los cultivos zonales, rubro en el cual la firma importadora
cuenta con una trayectoria de más de 30 años.
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Que
se trata de mercadería que se encontraba importando y que el personal de la Aduana de San Rafael se
halla capacitado para su verificación. Además, señala que nacionalizar en la Aduana de Mendoza implica
asumir mayores costos y riesgos, lo cual entorpece su cadena operativa.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de San Rafael y la
División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, con la
aprobación de la
Dirección Regional Aduanera Mendoza, las mercaderías objeto
de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el
Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por
parte de las áreas operativas de la
Aduana de una verificación especializada.
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Que
asimismo, la
Dirección Regional Aduanera Mendoza, en razón de la
existencia de otras empresas importadoras de esta misma mercadería y teniendo
en cuenta el incremento acaecido en la demanda de estos insumos
indispensables para la creciente actividad económica del sector agrícola de la Región, impulsa la
inclusión de la Aduana
de San Rafael para el despacho de estas mercaderías.
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Que
en consecuencia la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior,
en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional
Aduanera Mendoza, propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), para la importación
de las mercaderías declaradas bajo las Posiciones Arancelarias SIM
6005.90.90.211B y 6005.90.90.311G por la División Aduana
de San Rafael.
|
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General
Nº 1924.
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones
Arancelarias SIM 6005.90.90.211B y 6005.90.90.311 por ante la División Aduana
de San Rafael.
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ARTICULO
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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ARTICULO
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a la División Aduana
de San Rafael a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la
peticionante. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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