Detalle de la norma RE-63-2006-DGA
Resolución Nro. 63 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 63

14/09/2006

               Fecha:

20/09/2006

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Dependencia:

RE-63-2006-DGA

Tema

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Gobierno de la Provincia de Jujuy. Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.

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VISTO: la Actuación SIGEA Nº 12237- 4 - 2004 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Jujuy, con fecha 03 de septiembre de 2003, solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de superficie, según Padrón Catastral Nº 33.703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado en la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que en virtud que la División Aduana de Jujuy no cuenta con una Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior manifiesta en autos que la presente solucionaría una necesidad fundamental para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de fiscalización y control a su cargo.

Que asimismo esta Dirección General prestó conformidad a dicha propuesta a fin de avanzar en el desarrollo del proyecto presentado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy.

Que por otra parte el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha emitido Comunicación PE 72/06 al PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitando “... que se arbitren las medidas aduaneras, impositivas y administrativas a fin de hacer efectiva la instalación de un Puerto Seco en Palpalá, Jujuy.”

Que el predio que se pretende habilitar será donado para tal fin, en ocasión de su habilitación como Zona Primaria Aduanera, al Municipio de Palpalá, según Compromiso de Donación, cuyas constancias obran a fs. 60/64.

Que las áreas operativas intervinientes manifiestan que la superficie del terreno que se propone habilitar como Zona Operativa Aduanera, además de resultar acorde al volumen actual de las operaciones de importaciones y exportaciones registradas en jurisdicción de la Aduana de Jujuy, resulta suficiente para ejercer el control del Servicio Aduanero, considerando también el incremento proyectado en la demanda del Comercio Exterior en la región.

Que tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos para su definición como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero - Ley Nº 22.415.

Que se cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para el control aduanero, conforme lo informado por la División Aduana de Jujuy mediante Nota Nº 590/06 (AD JUJU) a fs. 169.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) días, hasta tanto se concrete la donación a favor del Municipio de Palpalá, momento en que se propiciará la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de Jujuy, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de superficie según Padrón Catastral Nº 33.703 de la Dirección Provincial de Inmuebles de Jujuy; el que se encuentra ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

Art. 2º — La Aduana de Jujuy dictará el reglamento de funcionamiento.

Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a la División Aduana de Jujuy para su conocimiento, notificación y aplicación. — Ricardo Echegaray.