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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 63 |
08/09/2004 |
Fecha: |
21/09/2004 |
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Dependencia: |
RE-63-2004-ORSNA |
Tema: |
AEROPUERTOS |
Asunto: |
Apruébase el
Modelo de "Declaración Jurada de Firma de Contrato de Alquiler,
Comodato u otro Instrumento Similar" y su Instructivo, a ser
implementados en determinados Aeropuertos. Déjase sin efecto
la Resolución Nº 23/2001. |
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VISTO: el Expedientes Nº 1141/99 y su agregado sin acumular
el Expediente Nº 657/98 ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 de fecha 24 de
abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº
163 de fecha 11 de febrero de 1998,
la Resolución ORSNA
Nº 23 de fecha 20 de febrero de 2001,
la Resolución ORSNA
Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Expediente que se menciona en primer término en el VISTO tramita la
propuesta efectuada por
la
GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS tendiente a
modificar la metodología establecida en
la Resolución ORSNA
Nº 23/01. |
Que
al respecto, cabe recordar que por la referida medida se aprobó el modelo de
"Declaración Jurada de Contrato o Instrumento Similar", mediante la
cual AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA debe informar a este Ente
Regulador todas las altas, bajas o modificaciones de contratos e instrumentos
de similar naturaleza que celebre con terceros en los Aeropuertos integrantes
del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). |
Que
la mencionada resolución dispuso que el Concesionario debe presentar las
"Declaraciones Juradas de Contrato o Instrumento Similar" dentro de
los QUINCE (15) días de producida las firmas de los respectivos instrumentos. |
Que
la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS,
mediante Providencias GAEyU Nº 6/04 y Nº 379/04,
manifiesta que resulta conveniente modificar la metodología establecida en la
referida resolución, con el objeto de establecer un mecanismo más ágil y
dinámico que permita al Organismo Regulador eficientizar las funciones de control que le han sido asignadas por la normativa de su
creación. |
Que
en virtud de ello, en el proyecto propuesto se establece que el Concesionario
deberá remitir las Declaraciones Juradas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en soporte magnético y papel dentro de los
primeros DIEZ (10) días de cada mes, informando la totalidad de las altas,
bajas y modificaciones de los contratos o instrumentos de similar naturaleza,
celebrados en el mes inmediato anterior. |
Que
la nueva metodología permite al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17.22 del Decreto
Nº 375/97, el cual establece como una de las funciones de este Ente
Regulador: "Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que
celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no
aeronáuticos (...)". |
Que
asimismo, cabe señalar que el Numeral 6.3.2 del Contrato de Concesión,
aprobado por Decreto Nº 163/98 dispone que: "El Concesionario podrá
ceder a título gratuito u oneroso, el uso de parte de los bienes inmuebles de
cuyo uso dispone por el presente contrato (...)". |
Que
el mecanismo propuesto armoniza la función de regulación propia del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el normal
desarrollo de las actividades comerciales de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
por otra parte, el referido proyecto, mantiene el criterio expuesto por
la Resolución ORSNA
Nº 23/01 en cuanto a que luego de que el Concesionario presente
la Declaración Jurada,
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), podrá realizar las observaciones que considere pertinentes a los instrumentos
celebrados, y en el caso de que las mismas no sean receptadas, tiene la
potestad de rescindirlos, sin lugar a reclamo alguno de alguna de las partes. |
Que
asimismo, en el modelo de Declaración Jurada propuesto se incorporan nuevos
datos que deben ser informados por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, permitiendo de esta manera efectuar un control más eficiente y
acabado de los ingresos no aeronáuticos percibidos por el Concesionario. |
Que
los nuevos datos requeridos consisten en: Nº de referencia, Nº de CUIT, Nº de
Ingresos Brutos, Tipo y Monto de canon y cantidad estimada de empleados. |
Que
en tal sentido, cabe considerar lo dispuesto en el Numeral 9 del Contrato de
Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98, el cual reza: "A
requerimiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) el Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre
los costos e ingresos a la entera satisfacción de aquél y con el grado de
detalle que se le solicite". |
Que
asimismo, el Concesionario tiene entre sus obligaciones: "Poner a
disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) todos los documentos e información necesarios, o que éste le
requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable,
sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice",
conforme surge del Inciso XIII del Numeral 13 del Contrato de Concesión,
aprobado por Decreto Nº 163/98. |
Que
por otra parte, en el proyecto propiciado se reafirma el criterio sostenido
en
la Resolución
ORSNA Nº 23/01 y en el Dictamen GALA Nº 152/03, en cuanto a
que los contratos u instrumentos de similar naturaleza que celebre el
Concesionario con los prestadores deben ser realizados, sin excepción, bajo
la forma escrita. |
Que
al respecto cabe tener presente que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA por las especiales características que reviste la actividad
concesionada debe celebrar contratos bajo la forma escrita. |
Que
en tal sentido, es del caso señalar que este Ente Regulador debe verificar
que los contratos que celebre el Concesionario con los prestadores se ajusten
al marco legal vigente, pudiendo oponerse cuando la cesión fuere a título
gratuito o precio vil y no resultare justificada a los fines de la
administración, explotación o funcionamiento aeroportuario (Numeral 6.3.2.
del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98). |
Que
por otra parte, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) tiene entre sus funciones registrar los ingresos no aeronáuticos que
perciba AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
con relación a lo sostenido en los Considerandos precedentes corresponde modificar el Numeral 19.3 del "Reglamento
General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)" (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01,
dejando expresamente establecido que los Explotadores de los Aeropuertos
deberán celebrar con los prestadores contratos de alquiler, comodato e
instrumentos de similar naturaleza bajo la forma escrita. |
Que
por otra parte,
la
GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS propone que, una
vez operado el vencimiento del plazo estipulado en los contratos de alquiler,
comodato u otros instrumentos de similar naturaleza, celebrados entre AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y los prestadores, de existir acuerdo entre
las partes, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) admitirá un período de renegociación, que no podrá exceder de TRES
(3) meses, lapso durante el cual subsistirán los derechos y obligaciones
pactados por las partes en los respectivos instrumentos, debiendo el
Concesionario informar de ello a este Ente Regulador, en forma previa al
vencimiento de los mismos, mediante la presentación de la correspondiente
Declaración Jurada. |
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es
competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el
Artículo 3º de
la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo
dispuesto en el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente. |
Que
en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 1º de septiembre de 2004 se ha considerado el
asunto, autorizándose al Sr. Presidente a suscribir la presente medida. |
Por ello, |
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Dejar sin efecto
la
Resolución ORSNA Nº 23/01. |
Art.
2º — (Artículo derogado por art. 1° de
la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos B.O. 31/3/2009) |
Art.
3º — (Artículo derogado por art. 1° de
la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos B.O. 31/3/2009) |
Art.
4º — Dejar establecido que los Explotadores de Aeropuertos no podrán realizar
cesiones de espacios y/o autorizaciones para que los prestadores realicen sus
actividades comerciales en los Aeropuertos integrantes del Grupo
"A" de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sin
la celebración de contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de
similar naturaleza, los cuales deberán revestir sin excepción la forma
escrita. |
Art.
5º —(Artículo derogado por art. 1° de
la Resolución N° 17/2009 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos B.O. 31/3/2009) |
Art.
6º — Modificar el texto del Numeral 19.3 del "REGLAMENTO GENERAL DE USO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS"
(REGUFA) aprobado por
la
Resolución ORSNA Nº 96/01 el que quedará redactado de la
siguiente manera: |
"19.3
El Explotador del aeropuerto pondrá a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) los elementos, datos e instrumentos
que éste le requiera relativos a los contratos de alquiler, comodato u otros
instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos
de su registración, debiéndose formalizar los
mismos en todos los casos, mediante instrumentos escritos. Para los
aeropuertos concesionados el plazo de duración de los contratos con
Prestadores no podrá exceder el plazo de la concesión otorgada al Explotador". |
Art.
7º — Regístrese, Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a
LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA y a
los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados, publíquese dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese. — Horacio A. Orefice. |
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