RE-63-2000
RE-63-2000
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del
Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 15/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común
en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 15/97.
Art.
2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00
ANEXO
SITUACION ACTUAL
|
RECOMENDACION
|
NCM
|
DESCRIPCION
|
AEC
%
|
NCM
|
DESCRIPCION
|
AEC
%
|
4805.40.00
|
|
15
|
4805.40
4805.40.10
4805.40.90
|
-Papel
y cartón filtro
De
peso superior a 15g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2,
en los que un mínimo de 20%, en peso, del contenido total de fibras esté constituido
por fibras de copolímero de acetato de vinilo y cloruro de vinilo
Los
demás
|
5
15
|
4823.20.00
|
-Papel y cartón filtro
|
19
|
4823.20
4823.20.10
4823.20.90
|
-Papel
y cartón filtro
De
peso superior a 15g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2,
en los que un mínimo de 20%, en peso, del contenido total de fibras esté constituido
por fibras de copolímero de acetato de vinilo y cloruro de vinilo
Los
demás
|
5
19
|
|