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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 63 |
29/09/1996 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-63-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO
PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común,
la Propuesta Nº 2/96 de
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario aclarar el alcance del Artículo 1º de
la Res Nº 44/94 GMC, con
respecto a los documentos de identificación personal de los extranjeros
residentes legales en los Estados Partes. |
Que
en consecuencia resulta procedente sustituir el texto de
la Res Nº 44/94 GMC. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 -
Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada
Estado Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR
que se establecen en el Anexo a la presente Resolución. |
Art 2 -
Los extranjeros residentes legales en los Estados Partes, para trasladarse dentro
de los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad,
para ingresar al país que les requiera visación consular. |
Art 3 -
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos. |
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Argentina: |
Registro
Nacional de las Personas. |
Dirección
Nacional de Migraciones. |
Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior. |
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Brasil: |
Policía
Federal., |
dependiente del
Ministerio de Justicia, y Gobiernos Estaduales. |
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Paraguay: |
Departamento
de Identificaciones. |
Departamento
de Migraciones. |
dependientes de la Policía Nacional. |
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Uruguay: |
Dirección
Nacional de Identificación Civil. |
Dirección
Nacional de Migración. |
dependientes del Ministerio del Interior. |
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Art 4 - Derógase
la Res Nº 44/94 GMC. |
Art 5 -
La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de
90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación. |
XXIII
GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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ANEXO |
DOCUMENTOS
HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR: |
Por Argentina: |
· Libreta
de Enrolamiento |
· Libreta
Cívica |
· Documento
Nacional de Identidad |
· Cédula
de Identidad expedida por la Policía Federal |
· Pasaporte |
· Cédulas
de Identidad otorgadas por los Gobiernos Provinciales (hasta el 1.1.97) |
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Por Brasil: |
·
Cédula de Identidad expedida por cada Estado Parte con validez nacional |
·
Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal |
· Pasaporte |
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Por Paraguay: |
· Cédula
de Identidad |
· Pasaporte |
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Por Uruguay: |
· Cédula
de Identidad |
· Pasaporte |
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