Detalle de la norma RE-63-1996-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Documentos de identificación personal de los extranjeros
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 63 29/09/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-63-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el alcance del Artículo 1º de la Res Nº 44/94 GMC, con respecto a los documentos de identificación personal de los extranjeros residentes legales en los Estados Partes.

Que en consecuencia resulta procedente sustituir el texto de la Res Nº 44/94 GMC.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte para el traslado de personas dentro de los países del MERCOSUR que se establecen en el Anexo a la presente Resolución.

Art 2 - Los extranjeros residentes legales en los Estados Partes, para trasladarse dentro de los países del MERCOSUR, deberán utilizar el pasaporte de su nacionalidad, para ingresar al país que les requiera visación consular.

Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

Registro Nacional de las Personas.

Dirección Nacional de Migraciones.

Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Brasil:

Policía Federal.,

 dependiente del Ministerio de Justicia, y Gobiernos Estaduales.

Paraguay:

Departamento de Identificaciones.

Departamento de Migraciones.

dependientes de la Policía Nacional.

Uruguay:

Dirección Nacional de Identificación Civil.

Dirección Nacional de Migración.

dependientes del Ministerio del Interior.

Art 4 - Derógase la Res Nº 44/94 GMC.

Art 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación.

XXIII GMC - Buenos Aires,  21/VI/1996

ANEXO

DOCUMENTOS HABILES DE CADA ESTADO PARTE PARA TRASLADARSE ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR:

Por Argentina:

· Libreta de Enrolamiento

· Libreta Cívica

· Documento Nacional de Identidad

· Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal

· Pasaporte

· Cédulas de Identidad otorgadas por los Gobiernos Provinciales (hasta el 1.1.97)

Por Brasil:

· Cédula de Identidad expedida por cada Estado Parte con validez nacional

· Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal

· Pasaporte

Por Paraguay:

· Cédula de Identidad

· Pasaporte

Por Uruguay:

· Cédula de Identidad

· Pasaporte

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-75-1996-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-44-1994-GMC Deroga