Detalle de la norma RE-63-1994-GMC
Resolución Nro. 63 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Identidad de la gordura de la leche
Detalle de la norma
RE-63-1994

RE-63-1994

 

IDENTIDAD Y CALIDAD DE GRASA ANHIDRA DE LECHE O BUTTEROIL

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 39/94 del SGT No. 3  “Normas Técnicas”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de la Grasa Anhidra de Leche o Butteroil.

 

Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias existentes en los reglamentos técnicos nacionales.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Artículo 1 – Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Grasa Anhidra de Leche o Butteroil” que consta en el anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de la Grasa Anhidra de Leche o Butteroil que cumpla con lo establecido en el Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 3 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca  (SENASA)

 

Brasil:          

Ministério da Saúde

Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

 

Paraguay:              

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

 

Uruguay:      

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Artículo 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.

 

 

XV GMC – Brasília, 4/XI/1994


 ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE GRASA ANHIDRA DE LECHE

1.     Alcance

 

1.1. Objetivo. El presente reglamento fija los requisitos mínimos de calidad e identidad que deberá obedecer la Grasa anhidra de leche o Butter Oil destinado a consumo humano.

 

1.2.          Ambito de aplicación.

El presente reglamento se refiere a la Grasa anhidra de leche o Butter Oil comercializado en el MERCOSUR.

 

2. Descripción

2.1. Definición. Con el nombre de Grasa anhidra de leche o Butter Oil se entiende el producto graso obtenido a partir de crema o manteca, por la eliminación casi total de agua y sólidos no grasos, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

2.2. Designación (denominación de venta). Se designará como Grasa anhidra de leche o Butter Oil.

 

3. Referencias

APHA 1992, Cap. 24

CAC/VOL A 1985

FIL 6B : 1989

FIL 23A: 1988

FIL 24: 1964

FIL 50B:1985

FIL 73A: 1985

FIL 74A: 1991

FIL 145: 1990

 

4. Composición y requisitos

4.1. Composición.

4.1.1. Ingredientes obligatorios. Crema obtenida a partir de leche de vaca y/o manteca.

 

4.2. Requisitos

4.2.1. Características sensoriales

4.2.1.1. Aspecto. A 35 - 40 ºC líquido algo viscoso, exento de cristales.

4.2.1.2. Color. Amarillento

4.2.1.3. Sabor y aroma. Propio, no rancio, exento de sabores y/u olores extraños o desagradables.


 

4.2.2. Características físico químicas

 

Límite

Método analítico

Materia grasa (g/100g de muestra)

mín. 99.7 %

FIL 24: 1964

Humedad (g/100 g de muestra)

máx. 0.2 %

FIL 23A: 1988

Indice de peróxidos (meq/kg de materia grasa)

máx. 0.35 %

FIL 74A: 1991

Acidez grasa (g de ácido oleico/100 g de grasa)

máx 0.4 %

FIL 6B: 1989

 

4.2.3. Acondicionamiento. Deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

 

5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología/ elaboración

5.1. Aditivos

5.1.1. No se admite el uso de aditivos en Grasa anhidra de leche o Butter Oil que sea utilizado en:

 

a) Productos y derivados lácteos que se destinen al consumo directo.

b) Recombinación de leche.

 

5.1.2. Se acepta el uso de los siguientes antioxidantes para la grasa anhidra de leche o butter oil no destinado a la elaboración de productos lácteos o derivados lácteos:

 

5.1.2.1. Butil Hidroxianisol (BHA) y/o Butilhidroxitolueno (BHT) y/o Terbutilhidroxiquinona (TBHQ) y/o Propil, octil y dodecilgalatos.

Solos o en mezclas en cualquier proporción, siempre que los galatos no excedan los 100 mg/kg solos o combinados, el BHT los 75 mg/kg y la TBHQ los 120 mg/kg.

En todos los casos el total de aditivos no debe superar los 200 mg/kg (Límite máximo para el BHA).

5.1.2.2. Esteres de ascorbilo. Palmitato o estearato de ascorbilo, solos o combinados, con una concentración máxima de 500 mg/kg.

5.1.2.3. Citratos. Isopropilcitrato o citrato de monoglicerilo, solos o combinados con una concentración máxima de 100 mg/kg.

5.2. Coadyuvantes de tecnología/ elaboración.

Se acepta el uso de los siguientes reguladores de acidez:

Sodio hidróxido

Sodio carbonato

Sodio bicarbonato


 

6. Contaminantes

 

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

7. Higiene

 

7.1. Consideraciones generales. Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

 

7.2. Criterios macroscópicos y microscópicos. Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

 

7.3. Criterios microbiológicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS

CRITERIO DE ACEPTACION

CATEGORIA I.C.M.S.F

METODO ANALISIS

Coliformes

n=5

c=2

5

FIL 73A: 1985

a 30 ºC

m=10

M=100

 

 

Coliformes

n=5

c=2

5

APHA 1992, Cap.24

a 45 ºC

m<3

M=10

 

 

Estafilococos

 

 

 

 

Coagulasa

n=5

c=1

8

FIL 145: 1990

positiva/g

m=10

M=100

 

 

 

8. Pesos y medidas

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

 

9. Rotulado

9.1. Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9.2. Se designará como "Materia Grasa Anhidra de Leche", "Butter Oil", "Grasa de Mantequilla Deshidratada" o "Grasa de Manteca Deshidratada".

 

10. METSGT Nº 8 / REC Nº 18/94

 

Los métodos de análisis recomendados son los indicados en los puntos 4.2.2. y 7.3 del presente Reglamento.

 

11. Muestreo

Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.