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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 631
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10/05/1991
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Fecha:
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20/05/1991
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Dependencia:
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RE
-631-1991-ANA
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Tema
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Tema:
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Oro. Importación. Valores. Casas de Cambio.
BCRA.
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Asunto:
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Normas.
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VISTO que la
Resolución N° 134/91 Normas para la importación de billetes, oro de buena
entrega, monedas de oro y otros valores - reglamentó en sede aduanera las
operaciones que realizan las instituciones bancarias y casas de cambio
autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina, gozando
la liberación general de tributos y efectuándose a través de un régimen
simplificado, y
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CONSIDERANDO: Que dicho
acto administrativo, implementó un mecanismo que sin desvirtuar ese régimen
de despacho, asegurara el control del correcto uso de dicha facilidad,
verificando que a su amparo no se pretenda ingresar mercadería que, por su género
o especie no corresponda a tal operatividad;
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Que atento razones de
estricta seguridad y en virtud a resguardar aún más la operatoria establecida
en la norma citada en el Visto, deviene en proceder a su modificación;
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Que, por ello y en uso de
la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - Para la importación a
consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, monedas de oro y/o otros
valores mobiliarios que efectúan las instituciones bancarias y casas de
cambio autorizadas a operar por el Banco
Central de la República Argentina, y según cual fuera la vía y modo de arribo
de dicha mercadería al país (en condición de carga o portada por
pasajeros autorizados para ello), la consignataria por sí, o a través de
Despachante de Aduana autorizado, deberá presentar el arribo del medio
transportador ante los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza
o Aduanas del Interior la pertinente solicitud de destinación mediante el
Formulario OM-1125 "S" para el caso en que arribe en condición de
carga, o el Formulario OM-1247 "A" para el caso que arribe portado por pasajero autorizado.
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ART. 2o - El
Servicio Aduanero, una vez registrada la solicitud, procederá a recepcionar
la carga al momento del arribo del medio transportador, junto al mismo y en
presencia de la consignataria, despachante o empresa transportadora de caudales
autorizada. Una vez recepcionada la carga se procederá a verificar que lo transportado en las sacas o continentes
utilizados se ajuste en cuanto a naturaleza o especie a lo declarado en la
solicitud de destinación cotejando a su vez ello con el detalle del contenido
que presente el portador o que conste en el documento que ampare la carga
respectiva.
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ART.
3o - La verificación aludida
en el artículo anterior deberá efectuarse bajo condiciones de máxima
seguridad. Cuando estas condiciones no existan o no puedan lograrse, se
procederá a realizar ello en el lugar que disponga, la
consignataria, procediéndose para ello al traslado de los valores con
custodia aduanera del agente que se designe para practicar la revisación y
libramiento de la mercadería, corriendo en tales casos por cuenta de la
consignataria todos los gastos y servicios extraordinarios que dicho traslado
ocasione.
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ART.
4o - Derógase la Resolución N°
134/91.
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ART.
5o - De forma.
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