Detalle de la norma RE-631-1991-ANA
Resolución Nro. 631 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Oro. Importación. Valores. Casas de Cambio. BCRA. Tripulantes
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 631

10/05/1991

Fecha:

20/05/1991

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Dependencia:

RE -631-1991-ANA

Tema

0003

0012

0029

Tema:

Oro. Importación. Valores. Casas de Cambio. BCRA.

Asunto:

Normas.

 

 

 

VISTO que la Resolución N° 134/91 Normas para la importación de billetes, oro de buena entrega, monedas de oro y otros valores - reglamentó en sede aduanera las operaciones que realizan las instituciones bancarias y casas de cambio autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina, gozando la liberación general de tributos y efectuándose a través de un régimen simplificado, y

CONSIDERANDO: Que dicho acto administrativo, implementó un mecanismo que sin desvirtuar ese régimen de despacho, asegurara el control del correcto uso de dicha facilidad, verificando que a su amparo no se pretenda ingresar mercadería que, por su género o especie no corresponda a tal operatividad;

Que atento razones de estricta seguridad y en virtud a resguardar aún más la operatoria establecida en la norma citada en el Visto, deviene en proceder a su modificación;

Que, por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Para la importación a consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, monedas de oro y/o otros valores mobiliarios que efectúan las instituciones bancarias y casas de cambio autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina, y según cual fuera la vía y modo de arribo de dicha mercadería al país (en condición de carga o portada por pasajeros autorizados para ello), la consignataria por sí, o a través de Despachante de Aduana autorizado, deberá presentar el arribo del medio transportador ante los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza o Aduanas del Interior la pertinente solicitud de destinación mediante el Formulario OM-1125 "S" para el caso en que arribe en condición de carga, o el Formulario OM-1247 "A" para el caso que arribe portado por pasajero autorizado.

ART. 2o - El Servicio Aduanero, una vez registrada la solicitud, procederá a recepcionar la carga al momento del arribo del medio transportador, junto al mismo y en presencia de la consignataria, despachante o empresa transportadora de caudales autorizada. Una vez recepcionada la carga se procederá a verificar que lo transportado en las sacas o continentes utilizados se ajuste en cuanto a naturaleza o especie a lo declarado en la solicitud de destinación cotejando a su vez ello con el detalle del contenido que presente el portador o que conste en el documento que ampare la carga respectiva.

ART. 3o - La verificación aludida en el artículo anterior deberá efectuarse bajo condiciones de máxima seguridad. Cuando estas condiciones no existan o no puedan lograrse, se procederá a realizar ello en el lugar que disponga, la consignataria, procediéndose para ello al traslado de los valores con custodia aduanera del agente que se designe para practicar la revisación y libramiento de la mercadería, corriendo en tales casos por cuenta de la consignataria todos los gastos y servicios extraordinarios que dicho traslado ocasione.

ART. 4o - Derógase la Resolución N° 134/91.

ART. 5o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-743-1999-AFIP Complementa Destinaciones de Import a Consumo. Oro y valores
RE-3751-1994-ANA Complementa Importación - Ingreso de Divisas/Oro/Valores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2065-1987-ANA Importación - Ingreso de Divisas/Oro/Valores