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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 627
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23/01/2007
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Fecha:
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24/01/2007
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Dependencia:
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RE-627-2007-ONCCA
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Tema LOA:
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Tema:
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OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
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Asunto:
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Información que deberán suministrar
los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº
378/2007-ONCCA, sobre las toneladas de trigo procesadas destinadas a la
exportación. Forma, Período y Plazo.
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VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar
subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan
en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja,
estableciendo los requisitos que deberán cumplir los interesados en acceder
al mismo.
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Que
asimismo establece que la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
será el organismo que administre el mecanismo creado.
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Que
por ello, por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se crea el registro de industriales que vendan
en el mercado interno productos derivados del trigo, estableciendo los
requisitos que deberán cumplir para acceder al subsidio creado por la citada
Resolución Nº 9/07.
|
Que,
asimismo, a fin de proceder de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º de la citada
Resolución Nº 9/07, resulta necesario que los operadores que figuran en el
Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 informen antes del 26 de enero de
2006 la producción efectivamente exportada en el período comprendido entre el
1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
|
Que
la Dirección
de Legales de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo normado por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 378
de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, deberán informar las toneladas de trigo procesadas destinadas a
la exportación. Dicha información habrá de suministrarse desagregada en forma
mensual por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30
de noviembre de 2006, mediante nota suscripta por el titular de la
explotación en carácter de declaración jurada, hasta el día 26 de enero de
2007 inclusive.
|
Art.
2º — El incumplimiento de lo normado precedentemente impedirá el acceso al
subsidio correspondiente, el que se mantendrá hasta la regularización del
incumplimiento. La omisión o falsedad de los datos declarados hará pasibles a
los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Decreto Ley
Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus normas modificatorias. Sin perjuicio
de ello, la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la
inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente
otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14) del Decreto 1067
de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la justicia criminal competente.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Nacional de Registro Oficial y archívese. —
Marcelo Rossi.
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