VISTO el Expediente
N° 061-007019/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que resulta
conveniente determinar el curso de acción a seguir para el caso de
mercaderías que, en razón de su origen, estuvieran sujetas al control de
origen dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
305 de fecha 11 de mayo de 1999, y su ingreso a zona primaria aduanera se
hubiera verificado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
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Que lo propio
corresponde hacer respecto de aquellas mercaderías que se encontraban
almacenadas, con anterioridad a la vigencia de la norma antes citada, en
zonas francas localizadas en el territorio nacional.
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Que si bien la
Resolución SICyM N° 305/99 dispuso un plazo de NOVENTA (90)
días corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial para su entrada en vigencia, los casos en que los
certificados de origen resultaban exigibles fueron divulgados posteriormente.
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Que diversos sectores vinculados al comercio importador han
manifestado su preocupación dadas las dificultades en tramitar
el certificado de origen para mercaderías que se encontraban en tal estado,
resultando atendibles las consideraciones
expuestas.
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Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la debida intervención.
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Que la
presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N°
1183 de fecha 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo 1o - Exímese de la presentación del certificado de origen establecido
por el Artículo 1o de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 305/99 a las mercaderías que a la fecha de
entrada en vigencia de la citada resolución, se encontraban en zona
primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.
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Art. 2o - El plazo para registrar las solicitudes de destinación de
importación para consumo de las mercaderías que se encontraren
en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, no podrá
exceder los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada en vigencia
de la Resolución
SICM N° 305/99.
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Art. 3o - Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 4o- De forma.
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