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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 622
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26/09/2007
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Fecha:
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02/10/2007
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Dependencia:
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RE-622-2007-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a la empresa Alba Jet S.A.
a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0288888/2006
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
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CONSIDERANDO:
|
Que
la empresa ALBA JET S.A. solicitó autorización para explotar servicios no
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo con aeronaves de reducido porte.
|
Que
la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).
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Que
se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad
técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
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Que
la peticionaria acreditó debidamente la base de operadores para el desarrollo
de los servicios peticionados.
|
Que
dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir,
tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento
de las empresas regulares de transporte aéreo.
|
Que
los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no
satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares
y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste
no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la
excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
|
Que
las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación
al nuevo servicio aéreo propuesto.
|
Que
la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas
reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero
de 1982 y Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 de
fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO
|
MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha
|
26
de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a la empresa ALBA JET S.A. a explotar servicios no regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
utilizando aeronaves de reducido porte.
|
Art.
2º — La empresa ALBA JET S.A. deberá iniciar las operaciones dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
|
Art.
3º — En su explotación la empresa ALBA JET S.A. no deberá interferir, tanto
en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte
aéreo.
|
Art.
4º — La empresa ALBA JET S.A. ajustará la prestación de los servicios
conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus
modificatorias, la Ley Nº
19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización, y asimismo deberá dar cumplimiento a
lo establecido en la
Resolución Nº 383/ 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
ARGENTINA.
|
Art.
5º — La empresa ALBA JET S.A. deberá solicitar la afectación de sus aeronaves
y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los
organismos competentes de la
FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que
tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
|
Art.
6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las
taifas a aplicar los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de
quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda
incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus
aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o
base de operaciones.
|
Art.
7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de
la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
|
TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las
constancias de haber constituido el depósito de garantía prescrito por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
8º — La transportadora deberá presentar mensualmente, a los fines
estadísticos ante la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
información establecida en la Disposición
|
Nº
54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la ex- DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que
dicha autoridad
|
le
requiera.
|
Art.
9º — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo
como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la
empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión
correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.
|
Art.
10. — Notifíquese a ALBA JET S.A.
|
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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