Detalle de la norma RE-622-1986-SAGPA
Resolución Nro. 622 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1986
Asunto Prohibición de importación de reproductores porcinas
Detalle de la norma
 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 622 17/09/1986 Fecha: 02/12/1986
 
Dependencia: RE-622-1986-SAGPA
Tema: IMPORTACIONES
Asunto: Prohibición de importación de reproductores de la especie porcina puros por cruza.
 

VISTO el Expediente N° 3.141/86 en el cual la Asociación Argentina Criadores de Cerdos plantea la situación por la que atraviesa la ganadería porcina y sus posibilidades de exportación, y

CONSIDERANDO: Que cabe significar, en principio, el interés manifestado por la Comunidad Económica Europea de importar carne porcina de nuestro país en tanto se satisfagan las condiciones higiénico sanitarias requeridas por la misma.

Que tales exigencias serán cubiertas por intermedio del "Programa Nacional de Establecimientos Libres de Enfermedades Porcinas", a realizarse por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Animal, dependiente de esta Secretaría, como asimismo mediante controles zootécnicos a ejecutarse con intervención de la actividad privada.

Que dicha situación conlleva la necesidad de actualizar la reglamentación en materia de importación de reproductores, que en la actualidad autoriza tanto la introducción de ganado de pedigree como de puros de cruza.

Que es indudable que el ingreso de grandes volúmenes de reproductores puros por cruza, provocará una alteración en el normal desarrollo de la explotación porcina, agudizando los característicos altibajos en los ciclos de producción, en tal sentido la medida que se propicia tiende a lograra una adecuada estabilización en el mercado interno que beneficiará tanto al productor como al consumidor.

Que asimismo, es del caso destacar que las referidas importaciones implican una importante erogación de divisas de nuestro país, dado que a nivel internacional la comercialización de dichos animales se realiza a través de cantidades importantes, situación ésta que es necesario evitar.

Que en consecuencia, corresponde prohibir la importación de reproductores porcinos puros por cruza, siendo el suscripto competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 1o del Decreto N° 1.321/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTICULO 1o - Autorizar la importación de la especie porcina puros por pedigree, acompañados por su correspondiente certificado de pedigree de quinta generación.

ARTICULO 2o - Prohibir la introducción al país de reproductores de especie porcina puros por cruza, y/o de los ejemplares con cualquier otra denominación que se opongan a lo preceptuado en el Art. 1 ° de la presente resolución.

ARTICULO 3o - De forma.