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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 622 |
17/09/1986 |
Fecha: |
02/12/1986 |
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Dependencia:
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RE-622-1986-SAGPA |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Prohibición de
importación de reproductores de la especie porcina puros por cruza. |
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VISTO el Expediente N° 3.141/86 en el cual
la Asociación Argentina
Criadores de Cerdos plantea la situación por la que atraviesa la ganadería
porcina y sus posibilidades de exportación, y |
CONSIDERANDO: Que cabe significar, en principio,
el interés manifestado por
la Comunidad Económica Europea de importar carne
porcina de nuestro país en tanto se satisfagan las condiciones higiénico
sanitarias requeridas por la misma. |
Que tales
exigencias serán cubiertas por intermedio del "Programa Nacional de
Establecimientos Libres de Enfermedades Porcinas", a realizarse por
intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Animal, dependiente de esta
Secretaría, como asimismo mediante controles zootécnicos a ejecutarse con
intervención de la actividad privada. |
Que dicha
situación conlleva la necesidad de actualizar la reglamentación en materia de
importación de reproductores, que en la
actualidad autoriza tanto la introducción de ganado de pedigree como de puros
de cruza. |
Que es
indudable que el ingreso de grandes volúmenes de reproductores puros por
cruza, provocará una alteración en el normal desarrollo de la explotación
porcina, agudizando los característicos altibajos en los ciclos de
producción, en tal sentido la medida que se propicia tiende a lograra una
adecuada estabilización en el mercado interno que beneficiará tanto al
productor como al consumidor. |
Que asimismo, es del caso destacar que las referidas importaciones
implican una importante erogación de divisas de nuestro país, dado que a
nivel internacional la comercialización de dichos animales se realiza a
través de cantidades importantes,
situación ésta que es necesario evitar. |
Que en consecuencia, corresponde
prohibir la importación de reproductores porcinos puros por cruza, siendo el
suscripto competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo
establecido en el Art. 1o del Decreto N° 1.321/85. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA RESUELVE: |
ARTICULO
1o - Autorizar la importación de la especie porcina puros por pedigree, acompañados por su correspondiente certificado
de pedigree de quinta generación. |
ARTICULO
2o - Prohibir la introducción al país de reproductores de especie porcina
puros por cruza, y/o de los ejemplares con cualquier otra denominación que se
opongan a lo preceptuado en el Art. 1 ° de la presente resolución. |
ARTICULO
3o - De forma. |
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