Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 62/2007
Fíjanse los requisitos de habilitación de
plantas procesadoras de maní, para las exportaciones con destino a la Unión Europea.
Bs. As., 6/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0134943/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que las ventas de maní con destino a la UNION EUROPEA representan un importante porcentaje de la exportación total de ese producto.
Que a fin de preservar dicho mercado, es
necesario atender y evaluar los requisitos higiénicos- sanitarios que las
autoridades europeas exigen a las importaciones de terceros países.
Que el informe final de la auditoría
realizada en la REPUBLICA ARGENTINA en mayo de 2005 por representantes de la
"Food and Veterinary Office" (FVO) de la UNION EUROPEA recomendó la implementación de sistemas de calidad en las plantas procesadoras
de maní con destino a esa Comunidad.
Que se considera razonable y conveniente la
ejecución de un plan de esas características atendiendo a la necesidad de
contar con un mayor control por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en el cumplimiento de párametros higiénico-sanitarios.
Que la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN por la cual se
aprueba el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-
sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos
elaboradores/industrializadores de alimentos, internalizada mediante Resolución
Nº 587 del 1 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se
adecua a los fines que se pretende alcanzar.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha producido el
correspondiente informe técnico.
Que el Consejo de Administración del
mencionado Servicio Nacional, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA.
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los requisitos de habilitación de plantas
procesadoras de maní, previstos en el Aneo de la presente norma, para las
exportaciones de dicho producto con destino a la UNION EUROPEA que se realicen a partir del 1 de enero de 2007.
Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, dichos
establecimientos habilitados deberán a su vez cumplimentar los requisitos
previstos por la Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN, sobre Condiciones higiénico-sanitarias y de Buenas Practicas de
Fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos
a partir del 1 de enero de 2008 y disponer de un sistema de Análisis de Riesgo
y Puntos Críticos de Control a partir del 1 de enero de 2009.
Art. 3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para que determine los requisitos específicos que deberán cumplir
los establecimientos procesadores en el marco de la presente resolución.
Art. 4º — Establécese en concepto de arancel de habilitación y de renovación
anual de habilitación la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-).
Art. 5º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la
autoridad de aplicación de la presente resolución, quedando facultado para
emitir los dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación a través de
sus áreas específicas.
Art. 6º — El incumplimiento a la presente resolución será pasible de las
sanciones dispuestas por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
HABILITACION
DE PLANTAS PROCESADORAS DE MANI CON INTENCION DE EXPORTACION A LA UNION EUROPEA
1. La habilitación de plantas procesadoras de
maní se realizará en la órbita de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
2. Las personas físicas y/o jurídicas que se
dediquen a las tareas de procesamiento de maní deberán presentar la solicitud
de habilitación y la de renovación de habilitación anual ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria o ante las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde ahora en adelante SENASA.
3. El SENASA habilitará las plantas que
satisfagan los requisitos de la presente resolución.
4. REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA HABILITACION:
4.1. Llenar en forma completa la Solicitud de Habilitación en carácter de Declaración Jurada que como Apéndice forma parte
integrante del presente Anexo.
4.2. Presentar un plano de ubicación
geográfica en escala aproximada de UNO EN DOS MIL 1:2000) y un croquis de la
distribución de las instalaciones en escala aproximada de UNO EN CIEN 1:100),
de corresponder.
4.3. Abonar el arancel y la renovación de habilitación
anual correspondiente. Las renovaciones deben concretarse antes del 31 de
diciembre para el año calendario siguiente; fuera de ese plazo serán pasibles
de un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Transcurrido UN (1) año sin haber
realizado la renovación se procederá a dar de baja, considerándose a la planta
como no habilitada.
4.4. No podrán operar en exportaciones con
destino a la UNION EUROPEA, aquellas plantas que no se encuentren habilitadas.
5. CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACION D E LOS ESTABLECIMIENTOS.
5.1. Los establecimientos deberán estar
situados preferiblemente en zonas exentas de olores objetables, humo, y otros
contaminantes y no expuestos a inundaciones.
5.2. Los establecimientos deberán, teniendo
en cuenta las características del producto, estar limpios, en buen estado y
contar con las instalaciones de servicios necesarias para el desempeño de la
actividad.
5.3. Las vías de circulación que se
encuentren dentro del cerco perimetral del establecimiento deberán tener una
superficie dura y/o pavimentada, apta para el tránsito de rodados.
5.4. Los espacios destinados a la recepción,
al almacenamiento de materia prima, procesamiento, almacenamiento de producto
final y tránsito interno deberán tener las dimensiones acordes a los volúmenes
de producto a procesar y estar, cuando corresponda separados o sectorizados por
diferentes medios para evitar, contaminación.
5.5. La disposición de conjunto, el diseño,
la construcción y las dimensiones de las instalaciones deberán:
5.5.1. Permitir adecuada limpieza y
desinfección.
5.5.2. Poseer correcta ventilación para
reducir al mínimo el riesgo de condensación.
5.5.3. Poseer suficiente iluminación que
permita llevar a cabo las operaciones en forma adecuada al carácter de cada
una.
5.5.4. Contar con apropiado desagüe y
evacuación de residuos.
5.5.5. Impedir que entren o aniden insectos,
aves, roedores y/o plagas y que permitan el ingreso de contaminantes del medio,
como humo, vapor u otros.
5.6. Deberán disponer de instalaciones para
la higiene del personal. Los sanitarios y vestuarios deberán estar separados de
las zonas de manipulación de mercadería y no tener acceso directo a éstas ni
comunicación alguna. Dispondrán de suficiente agua potable (fría-caliente) para
el aseo apropiado de los operarios, como también de dispositivos para el lavado
y secado higiénico de las manos.
6. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS:
6.1. Permitir el acceso y poner a disposición
del personal del SENASA toda la información relacionada con la habilitación de
los establecimientos.
6.2. Mantener los establecimientos en las
condiciones básicas con las cuales fueron habilitados.
6.3. Tramitar la renovación anual, la cual
deberá solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario
siguiente.
6.4. Informar cualquier modificación que
afecte los datos del establecimiento que permitieron oportunamente su
habilitación.
APENDICE