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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 62
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19/09/2007
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Fecha:
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24/09/2007
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Dependencia:
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RE-62-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada
por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. Nº
1924.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-36-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la
Actuación SIGEA 12808-276-2007 tramita la presentación
realizada por el Socio Gerente SERGIO L. SCHIAVONI, en representación de la
firma importadora GEOPATAGONIA S.R.L., CUIT Nº 30-65532632-0, requiriendo
autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de
Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), a la División Aduana
de Comodoro Rivadavia, para realizar el despacho por ante ella de las
mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria
NCM 8307.10.90.
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Que
fundamenta su pedido en que la División Aduana de Comodoro Rivadavia no está
actualmente habilitada para la importación de mercaderías del Capítulo 83, tratándose
en este caso en particular de Tuberías contínuas de acero flexible, utilizada
para tareas de perforación y terminación de pozos de gas y petróleo,
denominada “Coiled Tubing” que es originaria y procedente de los Estados
Unidos.
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Que
sigue expresando que las mercaderías no serán destinadas a la
comercialización y que se encuentra en viaje, próxima a arribar a esa ciudad
una partida, por lo cual solicita se autorice por la vía de excepción continuar
importando por la
División Aduana de Comodoro Rivadavia.
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Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de Comodoro Rivadavia en el E-mail Nº 103/07 (AD CORI) y por la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera a fs.2, con la
aprobación de la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, las
mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al
instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación
que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una
verificación especializada.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local y la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia recoge en los presentes los antecedentes
colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA), para la importación
de las mercaderías declaradas bajo la Posición Arancelaria
NCM 8307.10.90. por la
División Aduana de
Comodoro
Rivadavia.
|
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
|
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924.
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1º — Autorizar a la firma importadora GEOPATAGONIA S.R.L., CUIT Nº
30-65532632-0, a
documentar las mercaderías encuadradas en la Posición Arancelaria
NCM 8307.10.90 por ante laDivisión Aduana de Comodoro Rivadavia, debiendo a
tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
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ARTICULO
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
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ARTICULO
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su conocimiento. Remítase copia a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a la División Aduana
de Comodoro Rivadavia a los fines de su conocimiento, aplicación y
notificación a la peticionante.
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Cumplido,
agréguese el presente a la actuación SIGEA 12808-276-2007 y archívese por esa
misma Dependencia. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
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