|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 62 |
13/12/1997 |
Fecha: |
01/04/1998 |
|
|
Dependencia:
|
RE-62-1997-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
CONDICIONES
GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE
MULTIMODAL (OTM) EN EL AMBITO DE MERCOSUR - DAÑOS A LA CARGA |
|
|
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 15/94 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 4 “Asuntos
Financieros”. |
CONSIDERANDO:
Que hubo consenso en el referido
Subgrupo de Trabajo sobre las condiciones generales del seguro de
responsabilidad civil del operador de transporte multimodal (OTM) - daños a
la carga. |
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE: |
Art. 1 Aprobar las Condiciones Generales del
Seguro de Responsabilidad Civil del Operador de Transporte Multimodal (OTM) -
Daños a
la Carga,
que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
XXVIII GMC -
Montevideo, 13/XII/97 |
|
CONDICIONES GENERALES
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) EN EL AMBITO DE
MERCOSUR DAÑOS A LA CARGA. |
TITULO I |
OBJETO DEL SEGURO
Y RIESGOS CUBIERTOS |
1.‑ La
presente póliza asegura al Operador de Transporte Multimodal, hasta el
lírnite máximo de la suma asegurada, el reembolso de las reparaciones pecuniarias,
por las cuales, por disposición de las normas legales y por el Acuerdo sobre
Transporte Multimodal, en el ámbito del Mercosur, fuera él responsable en
virtud de pérdidas o daños ocasionados a los bienes o mercaderías que le
fueran entregadas para el transporte, de acuerdo con el documento de
Conocimiento de Transporte Multimodal, desde que aquellas pérdidas o daños
ocurrieren mientras los bienes y mercaderías estuvieren bajo su guarda o
responsabilidad, con excepción de lo dispuesto en el punto 2 del Título I y
los riesgos no cubiertos previstos en el Título ll de esta Póliza |
A los efectos de
este seguro, entiéndese como Transporte Multimodal de Cargas o Transporte de Carga
unitizada, aquel que está regido por un único contrato con la utilizacion de
dos o más modalidades de transporte, a través del cual el Operador asume la
responsabilidad de las mercaderías o bienes, bajo su custodia, desde el lugar
en que los recibe hasta el destino final del viaje contratado, designado para
entrega. |
Operador de
Transporte Multimodal de Cargas es toda persona jurídica, debidamente habilitada
a operar en este tipo de transporte, que por sí o por sus representantes,
actuando en su nombre, celebra un contrato de Transporte Multimodal asumiendo
la responsabilidad por el cumplimiento integral del mismo. |
El Conocimiento de
Transporte Multimodal de cargas, emitido por el operador de transporte
multimodal es el documento que formaliza el contrato de transporte multimodal
y que a su vez rige toda la operación desde la recepción de la carga. bajo
custodia del Operador de Transporte Multimodal, hasta su entrega en el
destino mencionado en el Conocimiento. |
2.‑ Permanece también
cubierta la responsabilidad del Asegurado por las pérdidas o daños sufridos
por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendios, o
explosión en los depósitos o almacenes usados por el Asegurado para
unitización/consolidación y desunitización/desconsolidación o de tránsito de
la carga objeto de transporte multimodal por el plazo máximo de 15 días
contados desde la fecha de la descarga. |
|
2.1. Habiendo necesidad de almacenamiento por plazo
superior a 15 días el asegurado, antes de expirar el mismo, deberá solicitar
la prórroga de la cobertura por la cual será facturada la prima adicional
correspondiente. |
TITULO ll |
RIESGOS NO CUBIERTOS |
1.‑ Están expresamente excluidas del presente
seguro la cobertura de responsabilidad de las pérdidas o daños provenientes
directo o indirectamente de: |
|
a)
dolo o culpa grave del Asegurado, de sus proponentes, empleados o de sus
representantes. |
|
b) caso fortuito o fuerza mayor |
|
c) inobservancia a disposiciones que disciplinan el
Transporte Multimodal de cargas. |
|
d) robo total o parcial, hurto calificado y hurto
simple, mientras las mercaderías o bienes permanecieren en los almacenes o depósitos
utilizados por el Asegurado. |
|
e) extravío de volúmenes enteros. |
|
f) transporte efectuado en vehículos, embarcaciones,
aeronaves u otros medios inadecuados para la seguridad de la carga. |
|
g) contrabando, comercio y embarques ilícitos o
prohibidos, mal acondicionamiento, embalaje insuficiente o inadecuado |
|
h) medidas sanitarias, o desinfecciones,
fumigaciones, invernada., cuarentena,. demora |
|
i) vicio propio o de la naturaleza de los objetos transportados,
influencia de temperatura, moho, disminución natural de peso, oxidación,
roeduras u otros estragos causados por animales, vermes, insectos o
parásitos, contaminación o contacto con otras mercaderías. |
|
j) tumultos, huelgas,"lock‑out",
motines, barricadas, arresto, prisión o capturas, secuestro, detención,
embargo, empeño, aprehensión, apropiación, confiscación, nacionalización.
destrucción o requisación provenientes de cualquier acto de autoridad de hecho
o de derecho, civil o militar, y en general. todo y cualquier acto o
consecuencia de esos hechos hostilidades u operaciones bélicas que hayan sido
precedidas de declaración de guerra o no. guerra civil, revolución,
rebelión,. insurrección o agitación civil así como piratería, minas,
torpedos, bombas y otros instrumentos de guerra; tanto como actos practicados
por cualquier persona actuando por parte de, o en relación con cualquier
organización cuyas actividades tendieran a derrocar por la fuerza al gobierno
o instigar a que se quede, mediante perturbación del orden político y social
del país, por medio de actos de terrorismo, subversión y guerrillas, saqueo o
pillaje provenientes de los hechos referidos. |
|
k) terremotos, maremotos, ciclones, erupciones
volcánicas y otras convulsiones de la naturaleza con consecuencias
catastróficas |
|
I) radiaciones ionizantes o de contaminación por la radioactividad
de cualquier combustible nuclear, resultante de combustión de materia
nuclear. |
2.‑ Los riesgos previstos en los puntos d) y
e) del Ítem 1 de este Título, podrán ser cubiertos mediante pago de premios
adicionales e inclusión de cláusula particular específica. |
TITULO lll |
COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS |
1.‑ La cobertura concedida por el presente
contrato tiene inicio en el momento en que los bienes o mercaderías son
recibidas por el Operador para transporte, mediante la emisión del
Conocimiento de Transporte Multimodal y continúa durante todo el curso de la
operación contratada con su entrega al consignatario, en el local designado
en el Conocimiento. |
2.‑ La cobertura de la permanencia de los
bienes o mercaderías en los almacenes o depósitos utilizados por el Asegurado
o sus proponentes o sus representantes para unitización/consolidación y
desunitización/desconsolidación o de tránsito de la carga objeto de
transporte multimodal, tendrá un plazo máximo de duración de 15 (quince) días
corridos por una o más permanencia, pudiendo prorrogarse mediante aviso
previo y pago del premio adicional facturado. |
3.‑ La cobertura se extiende, aún, a los
itinerarios iniciales y complementarios de colecta y entrega. |
TITULO IV |
BIENES O MERCADERIAS NO CONTEMPLADAS POR
LA COBERTURA DEL
PRESENTE CONTRATO DE SEGURO |
El Asegurador no responde por las pérdidas o daños
ocurridos en toda operación que implique transporte de dinero en moneda o
papel, oro, plata y otros metales preciosos y sus aleaciones (trabajadas o no),
perlas, piedras preciosas y semi preciosas, joyas, diamante industrial,
manuscritos, cualquier documento, cheques, letras, títulos de crédito,
valores mobiliarios, billetes de lotería, sellos y estampillas, colecciones,
clichés, matrices, croquis, diseños y planos técnicos. |
TITULO V |
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD |
El límite máximo de Responsabilidad, por evento,
asumido por el Asegurador, será fijado en las condiciones particulares, de
común acuerdo con el Asegurado, obligándose el mismo a dar aviso con
antelación y por escrito a
la
Aseguradora de las eventuales operaciones que sobrepasen el
capital asegurado, bajo pena de no tener cobertura por la diferencia. |
TITULO Vl |
CAPITAL ASEGURADO |
1.‑ Convienen los contratantes que el Capital
Asegurado corresponderá a los valores integrales de los bienes o mercaderías
declaradas en los Conocimientos de transporte multimodal, objeto de las
declaraciones previstas en el Ítem Vll. |
2.‑ En el caso de Conocimiento sin valor
declarado la responsabilidad de esta Aseguradora quedará limitada a los
valores establecidos en el Acuerdo sobre Transporte Multimodal, para la
responsabilidad del Operador. |
TITULO Vll |
DECLARACIONES |
1.‑ El Asegurado se obliga a declarar, en el
formulario respectivo, todos los bienes o mercaderías comprendidas por esta
póliza y, también, a entregar a
la Aseguradora, mediante comprobante fehaciente,
copia del Formulario de Declaración junto con una copia fiel de los
Conocimientos de Transporte Multimodal expedido por el Asegurado en el día
precedente. |
2.‑ Los formularios de Declaración
inutilizados serán enviados a
la Aseguradora, el mismo día de la entrega de la
declaración con número inmediatamente superior a aquellos. |
3.‑ Las Declaraciones no modifican las
condiciones del contrato del seguro. considerándose nulas estipulaciones
contrarias a las convenidas en la póliza, o no previstas en ésta. |
TITULO Vlll |
PLURALIDAD DE SEGUROS |
1.‑ Si el Asegurado tuviere contratado más de
un seguro, cubriendo la misma responsabilidad de la presente póliza, con más
de un Asegurador, deberá informar, en el término de 5 días corridos, a cada
uno la existencia de todos los seguros contratados indicando el nombre de los
aseguradores y los respectivos capitales asegurados, bajo la pena de nulidad
de este contrato. |
En caso de siniestro, cada asegurador participará
proporcionalmente a la responsabilidad asumida, para el pago de la
indemnización correspondiente. |
2.‑ Bajo ninguna hipótesis el Asegurado podrá
pretender, en el conjunto, una indemnización superior al valor de los daños
sufridos por los bienes o mercaderías objeto del transporte multimodal. |
3.‑ Son nulos los contratos celebrados con la
intención de enriquecimiento ilícito, sin perjuicio del derecho de los
aseguradores de recibir los premios correspondientes a las pólizas. |
TITULO IX |
SINIESTRO |
1.‑ En caso de siniestro cubierto por esta
póliza, el Asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones: |
|
a) Dar inmediato aviso al
Asegurador, por escrito, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde
la fecha del siniestro, a menos que se compruebe la imposibilidad por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito. |
|
b) Adoptar todas las providencias que no
puedan esperar y a su alcance para resguardar los intereses comunes e impedir
el agravamiento de los perjuicios. |
|
c) Proporcionar al Asegurador
todas las informaciones y esclarecimientos necesarios para la determinación
de la causa, naturaleza y extensión de los daños, colocando a su disposición
los documentos necesarios para la liquidación del siniestro. |
|
d) Dar inmediato conocimiento al
Asegurador de cualquier acción civil o penal propuesta en su contra o de sus
proponentes o representantes, a no más tardar el primer día hábil siguiente
al de la notificación, remitiendo copia de las notificaciones recibidas y
nominando, de común acuerdo, los abogados de la defensa |
2.‑ Aunque las negociaciones y actos relativos
a la liquidación con los reclamantes, sean tratados por el Asegurado, el Asegurador
se reserva el derecho de dirigir los entendimientos o intervenir en cualquier
fase del curso de las providencias o negociaciones. |
3.‑ El Asegurado queda obligado a colaborar con
el Asegurador para permitir la práctica de cualquier acto necesario o
considerado indispensable por el Asegurador, con el fin de ajustar, remediar
o reducir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente y de buena
voluntad para la solución correcta de los litigios. |
4.‑
Está vedado al Asegurado transigir, pagar o tomar otras providencias que
puedan influir en el resultado de las negociaciones o litigios, salvo en el caso
que estuviera expresamente autorizado por el Asegurador. |
TITULO X |
DEFENSA EN JUICIO CIVIL |
1.‑ El Asegurador, a su juicio, asumirá o no
la defensa civil del Asegurado: |
Si el Asegurador asume la defensa, deberá
manifestarse, mediante aviso, por escrito, dentro de cinco días hábiles contados
a partir del recibo de la información y documentación referente a la acción,
y nombrar abogado(s) quedando el Asegurado obligado a otorgarle(s) la
competente o correspondiente autorización o poder antes de los vencimientos
de los plazos para contestar la acción y cumplimiento de los demás plazos
procesales previstos en la ley. |
2 ‑ Si el Asegurador no asume la defensa,
conforme lo previsto en el Ítem 1, podrá intervenir en la acción, en calidad de
asistente, dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el Asegurado
queda obligado a asumir su propia defensa, nominando abogado(s) de común
acuerdo con el Asegurador |
3.‑ El Asegurador reembolsará las costas
judiciales y honorarios del abogado(s) de defensa del Asegurado nominado de
común acuerdo; y del reclamante y en este caso solamente cuando el pago
provenga de sentencia judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en
proporción a la suma asegurada fijada en la póliza, de la diferencia entre
ese valor y la cuantía por la cual el asegurado es civilmente responsable, en
los términos del Titulo 1, Objeto del Seguro y Riesgo Cubierto. |
4.‑ En la hipótesis de que el Asegurado y el
Asegurador nominen abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los
gastos integrales por tales contrataciones. |
TITULO Xl |
LlBERAClON DE RESPONSABILIDAD |
El asegurador quedará exonerado de todo y cualquier
responsabilidad u obligación, derivada de este seguro, sin reembolso alguno al
Asegurado cuando éste o sus representantes, proponentes o empleados: |
|
a) Transgredieren los plazos, no
hicieren las comunicaciones debidas o no cumplieren cualquiera de las
obligaciones exigidas por las Condiciones del presente seguro. |
|
b) Exageraren de mala fe los daños
causados por siniestros, desviar u ocultar, todo o en parte, los bienes o
mercaderías sobre las cuales se refiera la reclamación. |
|
c) Dificultaren cualquier examen o
diligencia para salvamento o recuperación de derechos contra terceros o para
reducción de los riesgos y perjuicios. |
|
d) Practicaren cualquier fraude o
falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las Condiciones
del Seguro. |
|
e) Inobservancia de lo dispuesto en
el Título Vll |
TITULO XII |
INSPECCIONES |
El Asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a
las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes,
con relación al seguro y al premio y el Asegurado asume la obligación de
proporcionar las aclaraciones, los elementos y las pruebas que le fueren
solicitados por el Asegurador. |
TITULO Xlll |
REEMBOLSO |
1.‑ Si el Asegurador no liquida directamente el
reclamo, podrá autorizar al Asegurado a efectuar el pago correspondiente, en
cuyo caso queda obligado al reembolso en el plazo de 10 (diez) días corridos
a contarse desde la presentación de la prueba del pago. |
2. ‑ El reembolso podrá ser acrecentado por
las despensas de socorro y salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros
que hayan sido hechos para salvaguardar los bienes o mercaderías, y las
correspondientes medidas solicitadas por el Asegurador. |
TITULO XIV |
RESCISlON |
El presente contrato puede ser rescindido en cualquier
momento, por cualquiera de las partes, mediante aviso previo de 30 (treinta)
días corridos, por escrito con excepción de los riesgos en curso. |
TITULO XV |
SUBROGACION |
Al pagar la correspondiente indemnización, a
consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurador
quedará automáticamente subrogado, hasta el monto de la indemnización, en todos
los derechos y acciones que correspondieren al Asegurado contra terceros,
obligándose el mismo a facilitar los medios para el pleno ejercicio de esta
subrogación. El Asegurador no puede valerse del instituto de la subrogación
en perjuicio del Asegurado. |
TITULO XVI |
PRESCRIPCION |
Toda reclamación con fundamento en la presente póliza
prescribe en los plazos y en la forma que la legislación de cada país
signatario del Convenio establezca. |
TITULO XVII |
FORO COMPETENTE |
El Foro competente será aquel determinado en las
Condiciones Particulares de esta póliza. |
|