VISTO, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto; las Decisiones Nº 9/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución GMC 36/95 y la Propuesta Nº 5/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur
CONSIDERANDO: Que la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común aprobó el Arancel Externo Común del Mercosur, compuesto por la Nomenclatura Común del Mercosur y sus respectivas alícuotas.
Que es necesario realizar ajustes para mejorar la aplicación del AEC, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1.- Modificar el Arancel Externo Común, del item Arancelario 7205.29.10 “de hierro esponja, con contenido de hierro superior o igual al 98% en peso”, estableciendo una alícuota del 6%.
Art. 2 - La presente Resolución entrará en vigor el 15 de julio de 1996