Detalle de la norma RE-62-1993-GMC
Resolución Nro. 62 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 62 24/09/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-62-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CRONOGRAMA DE ELIMINACION RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
 

VISTO el Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción

CONSIDERANDO:

que al 31 de diciembre de 1994 se deberán eliminar las restricciones no arancelarias vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ART 1: Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nos. 3,7,8 y 9 a la Reunión Especializada de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo Nº 1, antes del 30 de noviembre de 1993, el cronograma de eliminación de Restricciones No Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de trabajo, dispuesto oportunamente por el Grupo Mercado Común.

ART. 2: El Subgrupo de Trabajo Nº 1 en su reunión del 16 y 17 de diciembre de 1993, elaborará el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias que deberá ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevará el mismo al Grupo Mercado Común para su consideración en su XII reunión.

ART 3: Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3,7,8,9 a la Reunión Especializada de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodología de trabajo del Subgrupo de Trabajo Nº 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias sujetas a armonización.

Para estas restricciones -en el seno de cada Subgrupo de Trabajo- se procederá al intercambio de información sobre la base legal, la lista de productos alcanzados y las autoridades de aplicación comprendidas en cada Restricción No Arancelaria, a fin de facilitar el control cuatripartito de la evolución de las discusiones del tema. Dicha información deberá mantenerse actualizada.

ART 4: En el proyecto definitivo de eliminación de Restricciones No Arancelarias deberán incorporarse el listado de las fuentes normativas y los órganos de aplicación de forma tal de facilitar su implementación dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

ART.5: Recomendar a las secciones nacionales del Grupo Mercado  Común de cada Estado Parte que informen inmediatamente a las secciones nacionales de los  Subgrupos de  Trabajo y Reuniones Especializadas, señalados en el ART 1 de esta Resolución, a fin de que tomen conocimiento con antelación a las reuniones previamente fijadas.