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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 62 |
24/09/1993 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-62-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CRONOGRAMA DE ELIMINACION
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
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VISTO el Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción |
CONSIDERANDO: |
que al 31
de diciembre de 1994 se deberán eliminar las restricciones no arancelarias
vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART
1: Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nos. 3,7,8 y
9 a
la Reunión Especializada
de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo Nº 1, antes del 30
de noviembre de 1993, el cronograma de eliminación de Restricciones No
Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de trabajo, dispuesto
oportunamente por el Grupo Mercado Común. |
ART.
2: El Subgrupo de Trabajo Nº 1 en su reunión del 16 y 17 de diciembre de 1993,
elaborará el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias que
deberá ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevará el mismo al Grupo
Mercado Común para su consideración en su XII reunión. |
ART
3: Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3,7,8,9 a
la Reunión Especializada
de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodología de trabajo del
Subgrupo de Trabajo Nº 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias
sujetas a armonización. |
Para
estas restricciones -en el seno de cada Subgrupo de Trabajo- se procederá al
intercambio de información sobre la base legal, la lista de productos alcanzados
y las autoridades de aplicación comprendidas en cada Restricción No
Arancelaria, a fin de facilitar el control cuatripartito de la evolución de
las discusiones del tema. Dicha información deberá mantenerse actualizada. |
ART
4: En el proyecto definitivo de eliminación de Restricciones No Arancelarias
deberán incorporarse el listado de las fuentes normativas y los órganos de
aplicación de forma tal de facilitar su implementación dentro del
ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. |
ART.5:
Recomendar a las secciones nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado
Parte que informen inmediatamente a las secciones nacionales de los
Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas, señalados en el ART 1
de esta Resolución, a fin de que tomen conocimiento con antelación a las
reuniones previamente fijadas. |
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