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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 620 |
28/01/2009 |
Fecha: |
30/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-620-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del
entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0460054/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 7441 de fecha 5 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE HNOS. S.A., por la
suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 8.528.174,23). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del
importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE
CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los
productos detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados
en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008. |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto
del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 9 y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08, conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 10/13. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada
Resolución Nº 7441/08 y la liquidación final resultante. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18
de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma MASTELLONE HNOS. S.A. por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUATRO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS |
($
1.504.971,92) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 7441 de fecha 5 de noviembre de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los
meses de julio y agosto de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación
consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE
HNOS. S.A., C.U.I.T. Nº 30-54724233-1, Clave
Bancaria Uniforme Nº 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total
de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.504.971,92). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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