Detalle de la norma RE-620-2009-ONCCA
Resolución Nro. 620 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 620

28/01/2009

Fecha:

30/01/2009

 

Dependencia:

RE-620-2009-ONCCA

Tema

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0460054/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 7441 de fecha 5 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE HNOS. S.A., por la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 8.528.174,23).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008.

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9 y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 10/13.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada Resolución Nº 7441/08 y la liquidación final resultante.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma MASTELLONE HNOS. S.A. por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS

($ 1.504.971,92) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 7441 de fecha 5 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HNOS. S.A., C.U.I.T. Nº 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme Nº 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.504.971,92).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-9-2007-MEP Pago compensaciones Industria láctea