DC-7-1991-CMC
DC-7-1991
REUNIÓN
DE MINISTROS DE EDUCACIÓN
VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el
26 de marzo de 1991, la recomendación de los Ministros de Educación de los
Estados Partes, reunidos en Brasilia los días 12 y 13 de diciembre de 1991.
CONSIDERANDO:
Que la formación integral de los recursos humanos
mediante la elevación de los niveles de educación es factor esencial para
fortalecer el proceso de integración y alcanzar la prosperidad, el progreso y
el bienestar con justicia social de los habitantes de la subregión,
Que el Grupo Mercado Común propone la creación de
reuniones de Ministros de Educación de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros de Educación que tendrá como función proponer al referido Consejo a
través del Grupo Mercado Común medidas con miras a coordinar políticas
educativas en los Estados Partes.
I CMC,
Brasilia, 17/XII/1991
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