Detalle de la norma DC-7-1991-CMC
Decisión Nro. 7 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1991
Asunto Reuniónde ministro de Educación
Detalle de la norma
DC-7-1991-CMC

DC-7-1991

 

 

REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN

 

 

VISTO:  El artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la recomendación de los Ministros de Educación de los Estados Partes, reunidos en Brasilia los días 12 y 13 de diciembre de 1991.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la formación integral de los recursos humanos mediante la elevación de los niveles de educación es factor esencial para fortalecer el proceso de integración y alcanzar la prosperidad, el progreso y el bienestar con justicia social de los habitantes de la subregión,

 

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de reuniones de Ministros de Educación de los Estados Partes.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros de Educación que tendrá como función proponer al referido Consejo a través del Grupo Mercado Común medidas con miras a coordinar políticas educativas en los Estados Partes.

 

 

 

 

 

I CMC, Brasilia, 17/XII/1991

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2008-CMC Complementa Educación, Ciencia, Cultura. Organización Estados Iberoamericanos
DC-29-2007-CMC Complementa Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes