Atento la vigencia de
la Resolución General
AFIP 1275 y las Instrucciones Generales SDGLTA 34/02 y 36/02, por las
que se autoriza la opción de presentar una declaración jurada (DEJU) a los
fines de la espera de pago de los derechos
de exportación, y teniendo en cuenta que por Decreto 835/02 fueron extendidos
los plazos de pago, para los citados derechos, corresponde extender la
vigencia de la declaración jurada (DEJU) hasta cubrir los plazos de ciento
veinte (120) días o el correspondiente ingreso de divisas, lo que ocurre en
primer término. |