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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 6 |
22/05/2008 |
Fecha: |
27/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-6-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Adóptanse criterios respecto de la
explotación de la especie calamar. |
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VISTO: las Resoluciones Nº 18, de fecha 26 de julio de
2001, y Nº 9, de fecha 20 de junio de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente unificar los criterios adoptados
sobre la titularidad de las plantas de procesamiento en tierra, estableciendo
que a los fines previstos en el artículo 26, inciso 2) de
la Ley Nº 24.922, la
titularidad de la planta de procesamiento en tierra debe estar en cabeza de
la empresa titular del proyecto o de alguna de las integrantes del mismo
grupo empresario definido en
la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
de fecha 30 de agosto de 2000. |
Que
dicho criterio resulta, además, adecuado para la verificación del
cumplimiento de los compromisos asumidos en cada proyecto. |
Que
a los mismos fines resulta conveniente aclarar el alcance de los requisitos
establecidos en los incisos 2.2. a2 y 2.2. b del ANEXO I de las Resoluciones
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 18, de fecha 26 de julio de 2001, y Nº 9, de
fecha 20 de junio de 2002, referidos al porcentaje de procesamiento en plantas
en tierra y al porcentaje de ventas de calamar entero, respectivamente. |
Que resulta conveniente promover el crecimiento de
la comercialización de calamar (Illex argentinus) en el mercado interno. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del
artículo 9º de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — La titularidad de las plantas de procesamiento en tierra debe
encontrarse en cabeza de la empresa titular del proyecto de explotación de la
especie calamar o de otra integrante del mismo grupo empresario, definido en
la Resolución |
Nº
4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de agosto de
2000, a los fines de la
aplicación del artículo 26, inciso 2), de
la Ley Nº 24.922 y de las normas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO reglamentarias de dicho artículo. |
Art.
2º — A los efectos del control sobre el cumplimiento de los compromisos de
reprocesamiento se aplicará el criterio contenido en el artículo 1º de la
presente resolución. |
Art.
3º — En la verificación de los cumplimientos de los proyectos aprobados en el
marco de las Resoluciones de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS Nº 703, de fecha 4 de octubre de 2001 y Nº 195 de fecha 21 de
octubre de 2002, por aplicación de los incisos 2.2. a2 y 2.2. b del ANEXO I
de las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 18, de fecha 26 de julio
de 2001, y Nº 9, de fecha 20 de junio de 2002, se tendrá en cuenta exclusivamente
el porcentaje de procesamiento en plantas en tierra por sobre el porcentaje
de ventas de calamar entero. |
Art.
4º — El calamar vendido para consumo en el mercado interno se computará
dentro del ítem porcentaje de procesamiento en plantas en tierra. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Oscar H. Padín. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Omar
M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Daniel E. Lavayén. |
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