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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 6
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09/01/2007
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Fecha:
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12/01/2007
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Dependencia:
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RE-6-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Recházase una solicitud de inclusión
en el citado Régimen, por no cumplir con los requisitos previstos en el marco
de la Resolución Nº
511/2000, sus modificatorias y complementarias.
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VISTO el Expediente Nº S01:0112143/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa HAMALTAL S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en
el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que
instituye el “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas”,
reglamentado por la Resolución
Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
a raíz de la presentación efectuada, se inició el procedimiento tendiente a
determinar si la solicitud efectuada por la empresa HAMALTAL S.A. cumplía con
los requisitos previstos por la normativa citada en el considerando inmediato
anterior.
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Que
con posterioridad, tras haberse emitido el Dictamen Nº 8342 de fecha 21 de
julio de 2006 de la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL
de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la empresa HAMALTAL S.A. solicitó judicialmente se libre orden de
pronto despacho en los términos de lo establecido por el Artículo 28 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
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Que
con fecha 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, hizo lugar a la demanda
incoada por la empresa HAMALTAL S.A. ordenando a la autoridad administrativa
el despacho de las actuaciones citadas en el Visto en el plazo perentorio fijado
a tal efecto.
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Que
en cumplimiento de la manda judicial, corresponde expedirse con los elementos
obrantes a la fecha en las actuaciones citadas en el Visto.
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Que
a foja 356 del expediente citado en el Visto, la empresa HAMALTAL S.A.
informó que “…el barco AMALTAL EDEAVOUR fue ingresado a plaza bajo el régimen
de garantía el 19 de agosto del año 2003…”.
|
Que
el citado ingreso a plaza se produjo sin que, con carácter previo, se hubiera
emitido el Certificado de Trámite previsto en el Artículo 18 de la Resolución Nº
272/00 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA, oportunamente solicitado por la empresa HAMALTAL S.A.
|
Que
al respecto, la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se
expidió a través del mencionado dictamen.
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Que
en la referida oportunidad, ese servicio jurídico expresó que “…la Procuración del Tesoro
de la Nación,
mediante Dictamen 103/2006 de fecha 21 de abril del corriente año procedió a
expedirse en relación a una problemática que resultaría a mi juicio de
aplicación a las presentes actuaciones”.
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Que
en ese sentido manifestó que “El Alto Organo Asesor analizó en su
pronunciamiento — entre otros extremos —, la situación que se verifica
respecto a aquellos bienes usados importados bajo la figura de la importación
temporaria que han adquirido la condición jurídica de mercaderías importadas
para consumo en los términos del art. 274, apartado 1, inciso a), C.A., sin
que con carácter previo, se otorgaran los beneficios previstos por el régimen
instaurado por la
Resolución ex M.E. Nº 511/00”.
|
Que
asimismo continuó indicando que “… tal circunstancia impide nacionalizar por
segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias
establecidas por el régimen de cita”.
|
Que
en función de lo expuesto, concluyó que “… en aquellos casos que como el
presente, la mercadería respecto de la cual se solicita el beneficio de la Res. M.E. 511/2000
haya sido despachada a plaza con anterioridad al otorgamiento del mismo (…)
no resultaría ajustado a derecho proceder a concederle la franquicia
arancelaria prevista en la normativa antes citada, dado que tal evento
obstaculiza la viabilidad de nacionalizar nuevamente una mercadería que ya
reviste tal carácter”.
|
Que
en virtud de lo expuesto, atento el estado de las presentes actuaciones y a
fin de cumplir la manda judicial en el plazo establecido, no corresponde
considerar a la empresa HAMALTAL S.A. sujeta a los beneficios establecidos
por la Resolución Nº
511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta conforme lo previsto por la Resolución Nº
511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Recházase la solicitud efectuada por la empresa HAMALTAL S.A., por no
cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 78 de
fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
2º — A través de la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la empresa HAMALTAL S.A.
y a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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