Detalle de la norma RE-6-2007-SICPYME
Resolución Nro. 6 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 6

09/01/2007

Fecha:

12/01/2007

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Dependencia:

RE-6-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Recházase una solicitud de inclusión en el citado Régimen, por no cumplir con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511/2000, sus modificatorias y complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0112143/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa HAMALTAL S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el “Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas”, reglamentado por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a raíz de la presentación efectuada, se inició el procedimiento tendiente a determinar si la solicitud efectuada por la empresa HAMALTAL S.A. cumplía con los requisitos previstos por la normativa citada en el considerando inmediato anterior.

Que con posterioridad, tras haberse emitido el Dictamen Nº 8342 de fecha 21 de julio de 2006 de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la empresa HAMALTAL S.A. solicitó judicialmente se libre orden de pronto despacho en los términos de lo establecido por el Artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que con fecha 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, hizo lugar a la demanda incoada por la empresa HAMALTAL S.A. ordenando a la autoridad administrativa el despacho de las actuaciones citadas en el Visto en el plazo perentorio fijado a tal efecto.

Que en cumplimiento de la manda judicial, corresponde expedirse con los elementos obrantes a la fecha en las actuaciones citadas en el Visto.

Que a foja 356 del expediente citado en el Visto, la empresa HAMALTAL S.A. informó que “…el barco AMALTAL EDEAVOUR fue ingresado a plaza bajo el régimen de garantía el 19 de agosto del año 2003…”.

Que el citado ingreso a plaza se produjo sin que, con carácter previo, se hubiera emitido el Certificado de Trámite previsto en el Artículo 18 de la Resolución Nº 272/00 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, oportunamente solicitado por la empresa HAMALTAL S.A.

Que al respecto, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió a través del mencionado dictamen.

Que en la referida oportunidad, ese servicio jurídico expresó que “…la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante Dictamen 103/2006 de fecha 21 de abril del corriente año procedió a expedirse en relación a una problemática que resultaría a mi juicio de aplicación a las presentes actuaciones”.

Que en ese sentido manifestó que “El Alto Organo Asesor analizó en su pronunciamiento — entre otros extremos —, la situación que se verifica respecto a aquellos bienes usados importados bajo la figura de la importación temporaria que han adquirido la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo en los términos del art. 274, apartado 1, inciso a), C.A., sin que con carácter previo, se otorgaran los beneficios previstos por el régimen instaurado por la Resolución ex M.E. Nº 511/00”.

Que asimismo continuó indicando que “… tal circunstancia impide nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el régimen de cita”.

Que en función de lo expuesto, concluyó que “… en aquellos casos que como el presente, la mercadería respecto de la cual se solicita el beneficio de la Res. M.E. 511/2000 haya sido despachada a plaza con anterioridad al otorgamiento del mismo (…) no resultaría ajustado a derecho proceder a concederle la franquicia arancelaria prevista en la normativa antes citada, dado que tal evento obstaculiza la viabilidad de nacionalizar nuevamente una mercadería que ya reviste tal carácter”.

Que en virtud de lo expuesto, atento el estado de las presentes actuaciones y a fin de cumplir la manda judicial en el plazo establecido, no corresponde considerar a la empresa HAMALTAL S.A. sujeta a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme lo previsto por la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Recházase la solicitud efectuada por la empresa HAMALTAL S.A., por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 78 de fecha 23 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la empresa HAMALTAL S.A. y a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.