RE-6-2007
RE-6-2007
CARTA-CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-.10330-RG “APOYO AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
PARA LA FORMACIÓN DE FORMADORES DE OPINIÓN”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 20/02 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia
de reracionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la
celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países, grupos
de países u Organismos Internacionales.
Que es necesario diseñar y
facilitar un canal de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los
formadores de opinión, con el fin de proporcionar a los ciudadanos información
sobre el proceso de instalación y funcionamiento del Parlamento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la firma de la “Carta – Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF-10330-RG “Apoyo al Parlamento del
MERCOSUR para la Formación de formadores de Opinión”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra
únicamente en español.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. 20/02, Art. 6) –
Asunción, 22/V/07
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO INTER-AMERICAN
DEVELOPMENT BANK
BANCO
INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMENTO BANQUE INTERAMERICAINE
DE DEVELOPPEMENT
LEGIII/RG-975106-07
Señor
Rubén
Ramírez Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Paraguay
Presidente
Pro Tempore del MERCOSUR Edificio MERCOSUR
Luis
Piera 1992 PI
C.P.
11200
Montevideo,
Uruguay
Ref.:
Cooperación Técnica Regional No Reembolsable
No. ATN/SF-10330-RG. Apoyo al Parlamento del MERCOSUR para la Formación de Formadores de Opinión.
Estimado
señor Ministro:
Esta carta convenio, en adelante denominada el
"Convenio", entre el Mercado Común del Sur ("MERCOSUR"), en
adelante denominada el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de
Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su
consideración, tiene el propósito de
formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no
reembolsable al Beneficiario por el monto de hasta cien mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$100.000),
o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a
los ingresos netos del Fondo para
Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución",
para financiar la contratación de servicios
de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para diseñar y habilitar un canal de comunicación entre
el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión, en
adelante denominado el "Proyecto", que se describe en el Anexo Único
de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario
convienen lo siguiente:
Primero. Partes
integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera
parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte,
denominada las "Normas Generales"
y el "Anexo Único", que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas
Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el
Anexo Único.
-2‑
Segundo.
Organismo Ejecutor y Países Beneficiarios. El Organismo Ejecutor
de este Proyecto será la Secretaría del MERCOSUR ("SM"), con la
coordinación técnica de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente ("SAPP") del
MERCOSUR. Se beneficiarán de este Proyecto los países del MERCOSUR.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolsos.
El
primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición
a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
(a)
Que
el Organismo Ejecutor haya designado a un coordinador de enlace con el Banco; y
(b)
Que
el Organismo Ejecutor haya presentado los términos de referencia de los
consultores que se contratarán para llevar a cabo las actividades del Proyecto.
Cuarto. Reembolso
de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán
utilizar recursos de la Contribución para rembolsar gastos efectuados o
financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 27 de marzo de
2007 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo
rotatorio. a) El monto del fondo rotatorio para este Proyecto será
del
equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de la Contribución.
(b) El Organismo
Ejecutor deberá proveer al Banco, informes semestrales que incluyan la información contable-financiera sobre el manejo de
los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de la
cuenta bancaria especial utilizada para el manejo de los recursos de la Contribución, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la
ejecución del Proyecto será de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el
último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a
que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse
dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
(c)
Los
plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo
podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito
del Banco.
-2‑
Segundo.
Organismo Ejecutor y Países Beneficiarios. El Organismo Ejecutor
de este Proyecto será la Secretaría del MERCOSUR ("SM"), con la
coordinación técnica de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente ("SAPP") del
MERCOSUR. Se beneficiarán de este Proyecto los países del MERCOSUR.
Tercero. Condiciones previas al primer desembolsos.
El
primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición
a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales,
los siguientes requisitos:
Que el Organismo
Ejecutor haya designado a un coordinador de enlace con el Banco; y
Que
el Organismo Ejecutor haya presentado los términos de referencia de los
consultores que se contratarán para llevar a cabo las actividades del Proyecto.
Cuarto. Reembolso
de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán
utilizar recursos de la Contribución para rembolsar gastos efectuados o
financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 27 de marzo de
2007 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo
rotatorio. a) El monto del fondo rotatorio para este Proyecto será
del
equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de la Contribución.
(b) El Organismo Ejecutor deberá
proveer al Banco, informes semestrales que incluyan la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del
Fondo Rotatorio e información sobre la situación de la cuenta bancaria
especial utilizada para el manejo de los recursos de la Contribución, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la
ejecución del Proyecto será de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el último
desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a
que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse
dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
a)Los plazos indicados
anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser
ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
-3‑
Séptimo.
Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Organismo Ejecutor se
compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante
el "Aporte", en adición-a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del
Aporte se estima en el equivalente de veinte mil dólares (US$20.000) con el fin
de completar la suma equivalente a ciento
veinte mil dólares (US$120.000), en que se estima el costo total del
Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Organismo
Ejecutor de aportar los recursos adicionales
que se requieran para completar el Proyecto. Del monto del Aporte, la suma de dieciséis mil cuarenta dólares
(US$16.040) será en especie, en tanto que la suma restante por tres mil
novecientos sesenta dólares (US$3.960) será en efectivo.
(b) El Aporte se
destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se
establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al
Aporte. El Banco podrá reconocer como parte
de los recursos del Aporte, los gastos efectuados o los que se efectúen en el
Proyecto a partir del 27 de marzo de 2007 y hasta la fecha del presente
Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este Convenio.
Noveno. Monedas para los
desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en
dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la
tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá
convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda
local.
Décimo. Uso de la Contribución. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco.
Undécimo. Adquisición de bienes
y servicios. La adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7
"Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo", de julio de 2006, en adelante denominado
las "Políticas de Adquisiciones", que el Organismo Ejecutor declara
conocer. A estos efectos, el Organismo Ejecutor podrá utilizar cualesquiera de los métodos establecidos en las
Políticas de Adquisiciones siempre que se cumplan las condiciones
establecidas para el uso de los mismos, en especial el método de comparación de
precios previsto en el Capítulo III de las referidas Políticas.
Duodécimo. Selección
y contratación de consultores. (a) La selección y contratación de
consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-7
"Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo", de julio de 2006, en
adelante denominado las "Políticas de Consultores", que el Organismo
Ejecutor declara conocer. El Organismo Ejecutor podrá utilizar cualesquiera de los métodos establecidos en las
Políticas de Consultores siempre que se cumplan las condiciones
establecidas para el uso de los mismos, en especial, el método de selección
basada en calidad previsto en el Capítulo III de las referidas Políticas.
-4‑
(b) El
Organismo Ejecutor, antes de llevara cabo la primera contratación, acordará con
el Banco el procedimiento de selección,
modelo de Términos de Referencia y modelo de contrato que se aplicará
bajo el presente Proyecto.
Decimotercero.
Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse
cualquier solicitud de propuestas a los
consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación
del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Proyecto, que deberá
incluir el costo estimado de cada contrato,
la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de
Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses durante la
ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión
y aprobación del Banco. La adquisición de
los bienes y servicios y la selección y contratación de consultores deberán
ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por
el Banco y sus respectivas modificaciones.
Decimocuarto. Revisión de los
contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de
los bienes y servicios diferentes de los de consultoría y la contratación
de consultores será revisado en forma ex post de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3
del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
Decimoquinto. Informes,
monitoreo v evaluaciones. (a) La SM, en
coordinación con la SAPP, presentará cada seis meses al Banco los informes
de avance que deberán indicar en no más de cinco páginas: (i) introducción y resumen; (ii) actividades realizadas;
(iii) consultorías contratadas, incluyendo un cuadro con plazo contractual,
monto comprometido por consultoría, y objetivo principal de la consultoría;
(iv) talleres realizados y por realizar, incluyendo la agenda y la lista de
participantes; y (v) actividades por realizar.
Al final del período de ejecución,
la SM, en coordinación con la SAPP, presentará al Banco un informe de síntesis final que incluirá información sobre las
actividades desarrolladas, la gestión de los recursos del proyecto, el nivel de
cumplimiento de los objetivos y las lecciones y recomendaciones que surjan de
la ejecución de la operación.
Asimismo
la SM, en coordinación con la SAPP, presentará un informe financiero auditado de acuerdo con las normas del Banco.
-5‑
Decimosexto. Estados
financieros. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar a satisfacción del Banco, dentro de los noventa (90)
días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del
Proyecto efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dicho estado se presentará dictaminado por auditores
independientes, aceptables al Banco.
Decimoséptimo. Publicación de
Documentos: Cualquier documento emitido bajo el nombre del Banco o
usando su logotipo como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra
actividad financiada con los recursos del Proyecto, que se desee publicar, deberá ser enviado al Banco para
su aprobación. El Banco se reserva el derecho de aprobar o desaprobar la publicación del documento que se quiera efectuar
bajo el nombre o logotipo del Banco.
Decimoctavo. Disponibilidad de
información. El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco,
por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o
delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre los clientes del
sector privado y el Banco, en cuyo caso el Organismo Ejecutor se compromete a señalar las disposiciones
consideradas como tales. De conformidad con la política sobre
disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición
del público el texto del presente Convenio,
una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información
que el Organismo Ejecutor haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco
en la forma señalada en este párrafo.
Decimonoveno. Comunicaciones.
Todos
los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones
que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada
arriba, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Banco:
Banco
Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
-6‑
Este
Convenio se suscribe en cinco (5) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello,
y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Banco.
Atentamente,
Nohra Rey de Marulanda
Gerente
Departamento de Integración y
Programas Regionales
Fecha:
Aceptado:
GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR
Embajador Alfredo Chiaradia Embajador
Jorge E. Taunay Filho
Coordinador Nacional Coordinador
Nacional
MERCOSUR
- Argentina MERCOSUR - Brasil
Embajador Emilio Giménez Franco Embajador
Carlos Amorín
Coordinador Nacional Coordinador
Nacional
MERCOSUR
- Paraguay MERCOSUR - Uruguay
Fecha:
LEGIII/RG-975108-07
NORMAS GENERALES
APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y
alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales
establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las
cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas
Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones
Especiales.
(b) Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto
en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de
que la disposición específica prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones
previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor, haya:
(1)Designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(1)Presentado
una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y
(11)Presentado
un cronograma para la utilización del Aporte.
(b) Si dentro de los ciento
ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un
plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando
al Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma
de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará el desembolso de
la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la
medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos
imputables a la Contribución.
-2‑
b)A solicitud del
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos
establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con
cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,
dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el
estado del fondo rotatorio.
b)El Banco podrá renovar total o
parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta
al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo
al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una
justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado
utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este
Convenio, que describe el Programa.
Artículo
4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que,
con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en
el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No
podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no
incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo
5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá
presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del
Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del
plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este
Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por
escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación
sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11
de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión
v cancelación de Desembolsos, v otras medidas. (a) El Banco podrá
suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el
incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en
el presente Convenio; (ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe
evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o
representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de
licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y
(iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable
la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo
notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos
de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la
comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o
cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
-3‑
b)En virtud de lo dispuesto en el
párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios
institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del
Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el
Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y,
a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución.
b)El Banco podrá cancelar la parte
no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de
consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)
representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea
durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o
durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin
que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
b)Para los efectos del inciso anterior, se
entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a,
los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar,
recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es
cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii)
una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar
un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las
acciones de otra parte.
b)Si se comprueba que, de conformidad con los
procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
1)decidir no
financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato
adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría
financiado por el Banco;
11)suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se
determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un
hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del
Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o
corrupción.
-4‑
cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un
contrato, como se describe en
el inciso
(c) anterior de estas Normas Generales,
cuando exista evidencia de que el representante del
Beneficiario no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas en un período de
tiempo que el Banco
considere razonable, y de conformidad con las
garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del
Beneficiario; emitir una
amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta
de la firma, entidad o individuo;
declarar a una persona, entidad o
firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo,
para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; remitir
el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
imponer otras sanciones que
considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la
imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
La
imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con
las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o
privada.
Lo dispuesto en los
incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los
recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y
servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese determinado a
su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o
ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios
relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de
fraude y corrupción a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.
-5‑
Artículo 7. Tasa
de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos:
La equivalencia en dólares de
otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del
desembolso; y
La equivalencia en dólares de la
moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,
en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para
los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos
efectuados:
La equivalencia en dólares de un
gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
La equivalencia en dólares de un
gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el
valor de esta moneda en poder del Banco.
Para los efectos de los incisos
(i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en
la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar
gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o
proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para
programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles
diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda
desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las
Estipulaciones Especiales en:
Otras monedas
convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del
desembolso; o
La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente
procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en
fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares
-6‑
aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia
-de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de
mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
La equivalencia en la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de
un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa
de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
La equivalencia en la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de
un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en
caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se
calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se
efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de
mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B)
posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en
fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en
dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en
que se efectúe el pago del respectivo gasto.
Para los efectos de
los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto
es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras
personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista,
Consultor o proveedor.
Artículo 9. Otras obligaciones
contractuales de los Consultores. En adición a los requisitos
especiales incluidos en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en
los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los
contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones
de éstos de:
Hacer las
aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen
necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los
Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos
contratos;
Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco
cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
-7‑
En el caso de
consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el
personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para
participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación
de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
Ceder al Banco los
derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial,
en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos
producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados
con los recursos del Programa; y
No obstante lo
estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los
resultados del Programa, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo
Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las
consultorías financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el
Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría
sujeto a lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.
Artículo
10. Adquisición de bienes v servicios. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el
Anexo que describe el Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y
servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.
Cuando los bienes y
servicios (diferentes de los de consultoría) que se adquieran o contraten para
el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en
lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes
y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y
razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen
otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el
procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin
embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos
bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface
los requerimientos técnicos del Programa.
Durante la ejecución
del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán
exclusivamente para la realización del Programa.
Los bienes
comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con
normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los
servicios que deban prestar.
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que
el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón
-8‑
quinientos mil
dólares (US$1500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a satisfacción del Banco:
Estados financieros
anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo
a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán
dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo
con normas satisfactorias para éste;
Los estados
financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el
ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los
desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del
Banco; y
El Banco podrá
suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en
el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese
autorizado.
(b) En el caso de que
el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares
(US$1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se
compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90)
días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado
financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de
acuerdo con normas satisfactorias para éste.
Artículo 12. Control
interno v registros. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo
Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar
las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados
financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados por
un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la Contribución de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con
los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las
obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como
la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos
incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la
ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no
se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes,
las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los
productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos
-9‑
relacionados con el pago de
comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(e) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar
el desarrollo satisfactorio del Programa.
(b) El Beneficiario,
el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir
al Banco que inspeccione en cualquier momento el Programa, el equipo y los
materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el
cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores
o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos
de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán
proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita,
todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el
Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el
Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición
del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal
para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la
revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor
o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un
tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las
cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si
el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su
sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra
del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea
del caso.
Artículo 14. Otros compromisos.
El
Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
Proporcionar a los
Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles
de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
Presentar al Banco
copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;
(a)
Suministrar
al Banco cualquier otra información adicional ó informes jurídicos que éste
razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la
utilización de la Contribución y del Aporte; y
- lo -
(d) Mantener
informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos
los aspectos del Programa.
Artículo
15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido
bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte
de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o
cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser
aprobado previamente por el Banco.
Artículo
16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de
los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco
podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su
Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal
efecto.
Artículo
17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su
parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que
directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa.
Artículo
18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive
de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo
arbitrales:
Composición del
Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario,
y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo
entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente,
o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente
no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo
en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días
contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
-11‑
En los
casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los párrafos (a) y
(b) anteriores, donde dice "Secretario General de la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya".
(c) Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de
Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c)
dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la
fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el
Tribunal".
(d) Procedimiento.
El Tribunal sólo
tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
El
Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del
Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier
fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
(e) Gastos. Los
honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división
de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
-12‑
(f) Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los
casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que, para los efectos
de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda notificación
relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas
Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del
Estado".
LEGIII/RG-975109-07
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Apoyo al Parlamento
del MERCOSUR para la
Formación de Formadores
de
Opinión
I.
Objeto
1.01 El objetivo general
del Proyecto consiste en diseñar y habilitar un canal de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de
opinión, con el fin de proporcionar a los ciudadanos información sobre el proceso de
instalación y posterior puesta en funcionamiento del Parlamento. Los objetivos
específicos son: (a) evaluar los canales de comunicación
e información disponibles para canalizar información desde el Parlamento del
MERCOSUR a los formadores de
opinión y a los ciudadanos; y (b) apoyar el diseño de una estrategia, un plan de acción y una plataforma
informática, que permita fortalecer el vínculo entre el Parlamento y los
medios de comunicación relevantes.
II.
Descripción
2.02 El Proyecto
contempla la ejecución de los siguientes componentes: (a) diagnóstico de la situación actual de los canales de difusión de la
información; (b) diseño de una estrategia de comunicación; y (c)
implementación de programas de comunicación.
a.
Diagnóstico de la situación actual de los canales de difusión de la
información
2.03 El objetivo de este
Componente es realizar un análisis de la situación actual de los canales de
difusión de la información y del nivel de conocimiento del Parlamento del
MERCOSUR, especialmente orientado al universo de comunicadores especializados en cuestiones de
índole parlamentaria e internacional (expertos en comunicación, sondeos,
comunicación institucional, social y medios
de comunicación y periodismo), poniendo énfasis en el análisis de los
canales de comunicación que funcionan sobre plataformas electrónicas (web). Se elaborará un diagnóstico por
país para los cuales se requieren cinco expertos en comunicación y sondeos por un plazo de 10 días. Uno de los consultores
nacionales actuará como coordinador
del equipo. Los consultores presentarán los resultados de cada uno de los
diagnósticos en un taller que se realizará dentro del marco de la segunda
actividad del Proyecto.
b.
Diseño de una estrategia de comunicación
2.04 Este Componente
tiene como finalidad diseñar una estrategia de comunicación específicamente
orientada a los formadores
de
opinión, en particular periodistas especializados en prensa escrita, quienes
desde los medios contribuyan a canalizar el mensaje que quiere transmitir el
Parlamento. Asimismo, se establecerá un plan de acción
-2‑
donde se presenten
recomendaciones sobre un cronograma de acciones específicas para implementar la estrategia definida. El Parlamento
evaluará dichas acciones y seleccionará las que resulten más
convenientes. Finalmente se diseñará una plataforma informática (web) para
difundir la información a los principales formadores de opinión. Se requerirá la contratación de dos expertos, uno en comunicación institucional y uno en
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por un plazo de
30 días. Para discutir y validar las acciones
prioritarias identificadas en la estrategia y el plan de acción, se realizará
un taller donde se presentarán a los
representantes del Parlamento del MERCOSUR los resultados de los
diagnósticos de la situación actual de los canales de difusión de la
información de los Estados Miembros, la estrategia, el plan de acción y la
plataforma informática (web).
c. Implementación de
programas de comunicación
2.05 El objetivo de este
Componente es identificar, diseñar y ejecutar programas pilotos de comunicación
en razón de los lineamientos estratégicos previamente establecidos, en
particular, de aquéllos orientados al fortalecimiento de los canales de
comunicación y a la formación de formadores de opinión. Se realizarán dos talleres piloto, en
los cuales se: (i) sensibilizarán
representantes del universo de comunicadores especializados
en cuestiones de índole parlamentaria e
internacional (expertos en comunicación, sondeos, comunicación
institucional, social y medios de comunicación y periodismo); y (ii) se
evaluarán los resultados las acciones
seleccionadas para implementar la estrategia y el plan de acción. Por
medio de los talleres piloto, se buscará habilitar una interfaz de comunicación
entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión que funcionará de manera permanente a
través de una plataforma informática (web). Se requerirán dos expertos en
medios de comunicación y periodismo por 10 días que actuarán como facilitadores
en los talleres.
-3‑
III.
Costo Total del Provecto
3.01 El costo estimado del Proyecto
es el equivalente de US$120.000, según el siguiente cuadro:
Presupuesto
(en US$)
ACTIVIDADES
|
BANCO
|
LOCAL
|
TOTAL
|
1.
Actividad I:
|
15.840
|
3.960
|
19.800
|
1.1
Honorarios
|
|
|
|
5
consultores (US $346/día x 10 días)
|
13.840
|
3.460
|
17.300
|
1.2 Pasajes
y viáticos
|
2.000
|
500
|
2.500
|
2.
Actividad II:
|
37.760
|
|
37.760
|
2.1
Honorarios
|
|
|
|
2
consultores (US $346/día x 30 días)
|
20.760
|
|
20.760
|
2.2 Pasajes
y viáticos
|
3.000
|
|
3.000
|
2.3 Taller
de validación (1)
|
14.000
|
|
28.000
|
3.
Actividad III:
|
37.920
|
|
37.920
|
3.1
Honorarios
|
|
|
|
2
consultores (US $346/día x 10 días)
|
6.920
|
|
6.920
|
3.2 Pasajes
y viáticos
|
3.000
|
|
3.000
|
3.3
Talleres piloto (2)
|
28.000
|
|
14.000
|
4.
Coordinación
|
|
16.040
|
16.040
|
Coordinación
general
|
|
8.040
|
8.040
|
Alquiler de
local y servicios
|
|
3.000
|
3.000
|
Asistencia
administrativa
|
|
3.000
|
3.000
|
Coordinación
de viajes, talleres y seminario
|
|
2.000
|
2.000
|
5.
Auditoría
|
3.000
|
|
3.000
|
6.
Imprevistos
|
5.480
|
|
5.480
|
TOTAL
|
100.000
|
20.000
|
120.000
|
IV.
Ejecución
4.01
La Secretaría del MERCOSUR como Organismo
Ejecutor, en coordinación con la SAPP, tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades durante la ejecución del Proyecto: (a) selección y
contratación, con solicitud de no objeción al Banco, de todos los servicios de consultoría
según las normas y procedimientos del Banco; (b) organización de los seminarios
e invitación de los actores claves a participar en los mismos; (c) supervisión
y coordinación de todas las actividades del Proyecto; y (d) la presentación al
Banco de informes de avance cada seis (6) meses y de un informe final.
|