Detalle de la norma RE-6-2007-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Convenio para formadores de opinión, cooperación técnica
Detalle de la norma
RE-6-2007

RE-6-2007

CARTA-CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-.10330-RG “APOYO AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA LA FORMACIÓN DE FORMADORES DE OPINIÓN”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de reracionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países, grupos de países u Organismos Internacionales.

Que es necesario diseñar y facilitar un canal de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión, con el fin de proporcionar a los ciudadanos información sobre el proceso de instalación y funcionamiento del Parlamento.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Aprobar la firma de la “Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF-10330-RG “Apoyo al Parlamento del MERCOSUR para la Formación de formadores de Opinión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.

 

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

GMC (Dec. 20/02, Art. 6) – Asunción, 22/V/07


 

Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO          INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK

BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMENTO BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPEMENT

LEGIII/RG-975106-07

Señor

Rubén Ramírez Lezcano

Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay

Presidente Pro Tempore del MERCOSUR Edificio MERCOSUR

Luis Piera 1992 PI

C.P. 11200

Montevideo, Uruguay

 

 

Ref.: Cooperación Técnica Regional No Reembolsable No. ATN/SF-10330-RG. Apoyo al Parlamento del MERCOSUR para la Formación de Formadores de Opinión.

 

Estimado señor Ministro:

 

Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre el Mercado Común del Sur ("MERCOSUR"), en adelante denominada el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario por el monto de hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para diseñar y habilitar un canal de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión, en adelante denominado el "Proyecto", que se describe en el Anexo Único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

 

Primero.     Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el "Anexo Único", que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-2

Segundo.   Organismo Ejecutor y Países Beneficiarios. El Organismo Ejecutor de este Proyecto será la Secretaría del MERCOSUR ("SM"), con la coordinación técnica de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente ("SAPP") del MERCOSUR. Se beneficiarán de este Proyecto los países del MERCOSUR.

Tercero.   Condiciones previas al primer desembolsos. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

 

(a)              Que el Organismo Ejecutor haya designado a un coordinador de enlace con el Banco; y

 

(b)              Que el Organismo Ejecutor haya presentado los términos de referencia de los consultores que se contratarán para llevar a cabo las actividades del Proyecto.

 

Cuarto.    Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 27 de marzo de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

 

Quinto. Fondo rotatorio. a) El monto del fondo rotatorio para este Proyecto será del
equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de la Contribución.

 

(b) El Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco, informes semestrales que incluyan la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de la cuenta bancaria especial utilizada para el manejo de los recursos de la Contribución, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

 

Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

 

(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.

 

(c)              Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-2

Segundo. Organismo Ejecutor y Países Beneficiarios. El Organismo Ejecutor de este Proyecto será la Secretaría del MERCOSUR ("SM"), con la coordinación técnica de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente ("SAPP") del MERCOSUR. Se beneficiarán de este Proyecto los países del MERCOSUR.

Tercero. Condiciones previas al primer desembolsos. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

 

Que el Organismo Ejecutor haya designado a un coordinador de enlace con el Banco; y

 

Que el Organismo Ejecutor haya presentado los términos de referencia de los consultores que se contratarán para llevar a cabo las actividades del Proyecto.

 

Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 27 de marzo de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

 

Quinto. Fondo rotatorio. a) El monto del fondo rotatorio para este Proyecto será del
equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de la Contribución.

 

(b) El Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco, informes semestrales que incluyan la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de la cuenta bancaria especial utilizada para el manejo de los recursos de la Contribución, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

 

Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

 

(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoria a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.

 

a)Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-3

Séptimo.    Costo total del Proyecto y recursos adicionales. (a) El Organismo Ejecutor se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición-a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de veinte mil dólares (US$20.000) con el fin de completar la suma equivalente a ciento veinte mil dólares (US$120.000), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Organismo Ejecutor de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto. Del monto del Aporte, la suma de dieciséis mil cuarenta dólares (US$16.040) será en especie, en tanto que la suma restante por tres mil novecientos sesenta dólares (US$3.960) será en efectivo.

 

(b) El Aporte se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se
establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.

 

Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos del Aporte, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 27 de marzo de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

 

Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.

 

Décimo. Uso de la Contribución. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco.

 

Undécimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 "Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", de julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que el Organismo Ejecutor declara conocer. A estos efectos, el Organismo Ejecutor podrá utilizar cualesquiera de los métodos establecidos en las Políticas de Adquisiciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el uso de los mismos, en especial el método de comparación de precios previsto en el Capítulo III de las referidas Políticas.

 

Duodécimo. Selección y contratación de consultores. (a) La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 "Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", de julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Consultores", que el Organismo Ejecutor declara conocer. El Organismo Ejecutor podrá utilizar cualesquiera de los métodos establecidos en las Políticas de Consultores siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el uso de los mismos, en especial, el método de selección basada en calidad previsto en el Capítulo III de las referidas Políticas.

Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-4

(b) El Organismo Ejecutor, antes de llevara cabo la primera contratación, acordará con el Banco el procedimiento de selección, modelo de Términos de Referencia y modelo de contrato que se aplicará bajo el presente Proyecto.

Decimotercero. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Proyecto, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis (6) meses durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios y la selección y contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.

 

Decimocuarto. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios diferentes de los de consultoría y la contratación de consultores será revisado en forma ex post de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.

 

Decimoquinto. Informes, monitoreo v evaluaciones. (a) La SM, en coordinación con la SAPP, presentará cada seis meses al Banco los informes de avance que deberán indicar en no más de cinco páginas: (i) introducción y resumen; (ii) actividades realizadas; (iii) consultorías contratadas, incluyendo un cuadro con plazo contractual, monto comprometido por consultoría, y objetivo principal de la consultoría; (iv) talleres realizados y por realizar, incluyendo la agenda y la lista de participantes; y (v) actividades por realizar.

 

Al final del período de ejecución, la SM, en coordinación con la SAPP, presentará al Banco un informe de síntesis final que incluirá información sobre las actividades desarrolladas, la gestión de los recursos del proyecto, el nivel de cumplimiento de los objetivos y las lecciones y recomendaciones que surjan de la ejecución de la operación.

 

Asimismo la SM, en coordinación con la SAPP, presentará un informe financiero auditado de acuerdo con las normas del Banco.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-5

Decimosexto.  Estados financieros. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar a satisfacción del Banco, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dicho estado se presentará dictaminado por auditores independientes, aceptables al Banco.

Decimoséptimo. Publicación de Documentos: Cualquier documento emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Proyecto, que se desee publicar, deberá ser enviado al Banco para su aprobación. El Banco se reserva el derecho de aprobar o desaprobar la publicación del documento que se quiera efectuar bajo el nombre o logotipo del Banco.

Decimoctavo.  Disponibilidad de información. El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Organismo Ejecutor se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Organismo Ejecutor haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en este párrafo.

 

Decimonoveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada arriba, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:

 

Del Banco:

 

Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577

  EE.UU.

 

Facsímil: (202) 623-3096


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-6‑

Este Convenio se suscribe en cinco (5) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por el Banco.

Atentamente,

Nohra Rey de Marulanda
Gerente
Departamento de Integración y
Programas Regionales

Fecha:

Aceptado:

GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR

Embajador Alfredo Chiaradia                    Embajador Jorge E. Taunay Filho

Coordinador Nacional                                Coordinador Nacional

MERCOSUR - Argentina                               MERCOSUR - Brasil

Embajador Emilio Giménez Franco                     Embajador Carlos Amorín

Coordinador Nacional                                Coordinador Nacional

MERCOSUR - Paraguay                             MERCOSUR - Uruguay

Fecha:


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RGLEGIII/RG-975108-07

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES

 

 

Artículo 1.  Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.

 

(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

 

Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:

 

(1)Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;

 

(1)Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y

 

(11)Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.

 

(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.

 

Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-2

b)A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.

 

b)El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.

 

Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.

 

Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.

 

Artículo 6. Suspensión v cancelación de Desembolsos, v otras medidas. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; (ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y (iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-3

b)En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución.

b)El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.

b)Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

b)Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

1)decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

11)suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-4

 

cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un

contrato, como se describe en el inciso (c) anterior de estas Normas Generales,

cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado

las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco

considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso

establecidas en la legislación del país del Beneficiario; emitir una

amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta

de la firma, entidad o individuo;

declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

 imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

 

La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

 

Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-5‑

Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos:

 

La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y

 

La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.

 

(b)     Gastos efectuados:

 

La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

 

La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

 

Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.

 

Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:

 

Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o

 

La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-6‑

aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia -de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.

 

(b)     Gastos efectuados:

 

La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

 

La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

 

Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.

 

Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:

 

Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;

 

Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-7

En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;

 

Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa; y

 

No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.

 

Artículo 10. Adquisición de bienes v servicios. (a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.

 

Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.

 

Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.

 

Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa.

 

Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

 

Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón


Cuadro de texto: ATTl/SF-10330-RG-8

quinientos mil dólares (US$1500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:

 

Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;

 

Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y

 

El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.

 

(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

 

Artículo 12. Control interno v registros. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la Contribución de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-9

relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y

(e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.

 

Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.

 

(b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

 

(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

 

Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:

Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo;

 

Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;

(a)              Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG- lo -

(d)      Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.

 

Artículo 15. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.

 

Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto.

 

Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa.

 

Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:

 

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-11

En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya".

 

(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal".

 

(d)      Procedimiento.

 

El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

 

El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-12

(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que, para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado".


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RGLEGIII/RG-975109-07

ANEXO ÚNICO EL PROYECTO

 

Apoyo al Parlamento del MERCOSUR para la
Formación de
Formadores de Opinión

 

I.                   Objeto

 

1.01 El objetivo general del Proyecto consiste en diseñar y habilitar un canal de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión, con el fin de proporcionar a los ciudadanos información sobre el proceso de instalación y posterior puesta en funcionamiento del Parlamento. Los objetivos específicos son: (a) evaluar los canales de comunicación e información disponibles para canalizar información desde el Parlamento del MERCOSUR a los formadores de opinión y a los ciudadanos; y (b) apoyar el diseño de una estrategia, un plan de acción y una plataforma informática, que permita fortalecer el vínculo entre el Parlamento y los medios de comunicación relevantes.

 

II.                Descripción

 

2.02 El Proyecto contempla la ejecución de los siguientes componentes: (a) diagnóstico de la situación actual de los canales de difusión de la información; (b) diseño de una estrategia de comunicación; y (c) implementación de programas de comunicación.

 

a.                 Diagnóstico de la situación actual de los canales de difusión de la información

 

2.03 El objetivo de este Componente es realizar un análisis de la situación actual de los canales de difusión de la información y del nivel de conocimiento del Parlamento del MERCOSUR, especialmente orientado al universo de comunicadores especializados en cuestiones de índole parlamentaria e internacional (expertos en comunicación, sondeos, comunicación institucional, social y medios de comunicación y periodismo), poniendo énfasis en el análisis de los canales de comunicación que funcionan sobre plataformas electrónicas (web). Se elaborará un diagnóstico por país para los cuales se requieren cinco expertos en comunicación y sondeos por un plazo de 10 días. Uno de los consultores nacionales actuará como coordinador del equipo. Los consultores presentarán los resultados de cada uno de los diagnósticos en un taller que se realizará dentro del marco de la segunda actividad del Proyecto.

 

b.                 Diseño de una estrategia de comunicación

 

2.04 Este Componente tiene como finalidad diseñar una estrategia de comunicación específicamente orientada a los formadores de opinión, en particular periodistas especializados en prensa escrita, quienes desde los medios contribuyan a canalizar el mensaje que quiere transmitir el Parlamento. Asimismo, se establecerá un plan de acción


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-2

donde se presenten recomendaciones sobre un cronograma de acciones específicas para implementar la estrategia definida. El Parlamento evaluará dichas acciones y seleccionará las que resulten más convenientes. Finalmente se diseñará una plataforma informática (web) para difundir la información a los principales formadores de opinión. Se requerirá la contratación de dos expertos, uno en comunicación institucional y uno en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por un plazo de 30 días. Para discutir y validar las acciones prioritarias identificadas en la estrategia y el plan de acción, se realizará un taller donde se presentarán a los representantes del Parlamento del MERCOSUR los resultados de los diagnósticos de la situación actual de los canales de difusión de la información de los Estados Miembros, la estrategia, el plan de acción y la plataforma informática (web).

 

c.         Implementación de programas de comunicación

 

2.05 El objetivo de este Componente es identificar, diseñar y ejecutar programas pilotos de comunicación en razón de los lineamientos estratégicos previamente establecidos, en particular, de aquéllos orientados al fortalecimiento de los canales de comunicación y a la formación de formadores de opinión. Se realizarán dos talleres piloto, en los cuales se: (i) sensibilizarán representantes del universo de comunicadores especializados en cuestiones de índole parlamentaria e internacional (expertos en comunicación, sondeos, comunicación institucional, social y medios de comunicación y periodismo); y (ii) se evaluarán los resultados las acciones seleccionadas para implementar la estrategia y el plan de acción. Por medio de los talleres piloto, se buscará habilitar una interfaz de comunicación entre el Parlamento del MERCOSUR y los formadores de opinión que funcionará de manera permanente a través de una plataforma informática (web). Se requerirán dos expertos en medios de comunicación y periodismo por 10 días que actuarán como facilitadores en los talleres.


Cuadro de texto: ATN/SF-10330-RG-3

III.              Costo Total del Provecto

3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$120.000, según el siguiente cuadro:

Presupuesto
(en US$)

ACTIVIDADES

BANCO

LOCAL

TOTAL

1. Actividad I:

15.840

 

 

3.960

 

19.800

1.1 Honorarios

 

 

 

5 consultores (US $346/día x 10 días)

13.840

3.460

17.300

1.2 Pasajes y viáticos

2.000

500

2.500

2. Actividad II:

37.760

 

37.760

2.1 Honorarios

 

 

 

2 consultores (US $346/día x 30 días)

20.760

 

20.760

2.2 Pasajes y viáticos

3.000

 

3.000

2.3 Taller de validación (1)

14.000

 

28.000

3. Actividad III:

37.920

 

37.920

3.1 Honorarios

 

 

 

2 consultores (US $346/día x 10 días)

6.920

 

6.920

3.2 Pasajes y viáticos

3.000

 

3.000

3.3 Talleres piloto (2)

28.000

 

14.000

4. Coordinación

 

16.040

16.040

Coordinación general

 

8.040

8.040

Alquiler de local y servicios

 

3.000

3.000

Asistencia administrativa

 

3.000

3.000

Coordinación de viajes, talleres y seminario

 

2.000

2.000

5. Auditoría

3.000

 

3.000

6. Imprevistos

5.480

 

5.480

TOTAL

100.000

20.000

120.000

IV.              Ejecución

 

4.01 La Secretaría del MERCOSUR como Organismo Ejecutor, en coordinación con la SAPP, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades durante la ejecución del Proyecto: (a) selección y contratación, con solicitud de no objeción al Banco, de todos los servicios de consultoría según las normas y procedimientos del Banco; (b) organización de los seminarios e invitación de los actores claves a participar en los mismos; (c) supervisión y coordinación de todas las actividades del Proyecto; y (d) la presentación al Banco de informes de avance cada seis (6) meses y de un informe final.