Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resolución C.6/2006
Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Liberados al Consumo
Interno.
Mendoza, 26/4/2006
VISTO el Expediente Nº 311-0000107/2005-3,
las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de
diciembre de 1999, C.32 de fecha 30 de agosto de 2002 y sus normas
complementarias, C.5 de fecha 7 de febrero de 2003 y C.22 de fecha 16 de junio
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito
de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y
demás información sobre la constancia en documentos y libros oficiales
rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su
actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).
Que la Ley Nº 25.163 establece las normas generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de
Origen Vínico de la Argentina, definiendo la Indicación de Procedencia (I.P.), la Indicación Geográfica (I.G.), la Denominación de Origen Controlada (D.O.C), la protección de las mismas y los alcances y
obligaciones tanto de los inscriptos como los de la Autoridad de Aplicación, como así también de las infracciones y sanciones correspondientes.
Que en virtud de la mencionada ley, este
Organismo dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, que
aprueba el Padrón Básico de áreas geográficas y áreas de producción
preliminares que pueden acceder a una Designación de Origen.
Que sobre el particular y a través de la Resolución Nº C.32 de fecha 30 de agosto de 2002 y normas complementarias, se reconocieron,
registraron y protegieron las distintas designaciones que pueden ser pasibles
de uso.
Que existen inscriptos que se han acogido al
sistema previsto por Ley Nº 25.163, por lo que han cosechado, elaborado y
comercializado productos con Designaciones de Origen, atento lo normado por
Resolución Nº C.22 de fecha 16 de junio de 2004.
Que asimismo se hace necesario conocer las
variedades y las designaciones de los productos liberados al mercado interno en
función de las normas generales de designación y presentación de vinos.
Que las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 30
de agosto de 2002 y C.5 de fecha 7 de febrero de 2003, instrumentan los
mecanismos de llenado y presentación de la DECLARACION JURADA DE FRACCIONAMIENTO Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO —FORMULARIO
MV-01C— MODELO OFICIAL.
Que el Sector Privado ha efectuado pedidos a
este Instituto con la finalidad de obtener información relativa al precio de
comercialización de los productos vitivinícolas.
Que para ello debe modificarse la DECLARACION JURADA DE FRACCIONAMIENTO Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO - FORMULARIO
MV-01/C, implementada por Resolución Nº C.23/02 del I.N.V. y generar los
códigos necesarios para completar el nuevo formulario.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
A partir del 1 de mayo de 2006, todos los establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como bodegas, fábricas y plantas de
fraccionamiento, deberán comunicar a dicho Organismo, los fraccionamientos de
los productos vitivinícolas, como así también los volúmenes egresados del
establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionados
(excepto traslados), mediante la "DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS
Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO – FORMULARIO MV -
01/C", cuyo Modelo Oficial de diagramación e instrucciones de llenado,
como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
2º —
Apruébense las Tablas de Códigos de Rangos de Precio en Pesos, por Litro y en
Planchada Mayorista, de Indicación de Procedencia (I.P.), de Indicación
Geográfica (I.G.) y de Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), las que
forman parte de la presente como Anexos II, III, IV y V respectivamente.
3º —
Los códigos aprobados por la presente resolución deberán ser registrados
obligatoriamente en todos los documentos implementados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA que requieran de su uso.
4º —
Establécese como plazo máximo para la presentación de la DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO
INTERNO —FORMULARIO MV - 01/C y la DECLARACION JURADA MENSUAL DE BODEGAS Y FABRICAS, EXISTENCIAS Y MOVIMIENTOS DE VINOS Y OTROS
PRODUCTOS— FORMULARIO MV-01 y 1376, DIEZ (10) días hábiles posteriores al
último día del mes que se declara. Si la fecha de vencimiento fuere feriado o
jornada no laborable, el vencimiento operará al día hábil siguiente.
5º —
Los actos administrativos que se dicten en el futuro, referentes a la
aprobación de nuevas Indicaciones de Procedencia (I.P.), Indicaciones
Geográficas (I.G.) y/o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), deberán
contar con los respectivos códigos de área.
6º —
Derógase el Punto 1º de la Resolución Nº C.23 de fecha 30 de agosto de 2002 y la Resolución Nº C.5 de fecha 7 de febrero de 2003.
7º —
Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las
sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin
perjuicio de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 ante la no presentación en término del documento establecido en el Punto 1º
precedente.
8º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H.
Guiñazú.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº C.6/06
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO
INTERNO —FORMULARIO MV-01/C— MODELO OFICIAL
Este impreso Modelo Oficial, tendrá carácter
de Declaración Jurada y se utilizará para comunicar los egresos mensuales del
establecimiento destinados al consumo interno, alcanzando a todo tipo de
producto fraccionado y a granel (con exclusión de los traslados) y los
fraccionamientos producidos en igual período, discriminado por número de
análisis y tipo de envases contenedores.
Se deberá presentar en la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a cuya jurisdicción pertenezca
el establecimiento declarante, por duplicado. En caso de optarse por un sistema
computarizado, se deberá ajustar al Modelo Oficial.
El original será retenido por la Delegación receptora para su procesamiento, verificaciones que considere oportunas y
posterior archivo. El duplicado, con la constancia de recepción, será devuelto
al interesado quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5)
años, lapso en el cual podrá ser requerido por personal autorizado del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
También se podrá presentar utilizando el
Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas en línea,
homologado por el Organismo.
FORMA DE LLENADO:
1. MES Y AÑO:
Consignar en letras el nombre del mes, y el
año que se declara en números con CUATRO (4) dígitos.
2. HOJA Nº de:
Se indicará la cantidad de hojas con relación
al total que componen la Declaración Jurada. Ejemplo 1 de 1; 1 de 3; 1 de 5,
etc.
3. RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION
I.N.V.:
Debe consignarse la razón social y el número
de inscripción del declarante, tal como consta en el Certificado extendido por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES FRACCIONADOS
EN EL ESTABLECIMIENTO:
Este sector se utilizará para informar el
total de litros de cada análisis fraccionado en el mes que se declara, debiendo
ser coincidente con lo registrado en el Libro Oficial de Movimientos de Vinos
por Análisis, se detallará por producto y envases.
4.1. PRODUCTO:
4.1.1. CODIGO:
Indicar el código de producto, utilizando
para ello la Tabla de Productos establecida por la reglamentación vigente.
4.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:
En los productos varietales, indicar el
código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.
En caso de mencionar más de una variedad, se
indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.
4.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:
Se consignará el código 1 para los productos
nacionales y el 4 para los importados.
4.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:
4.1.4.1. TIPO:
Se indicará IP para los productos que posean
Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación
Geográfica (I.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada (D.
O.C.).
4.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:
En esta columna se indicará, según
corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente
resolución.
Cuando un producto posea más de una
Indicación Geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la
indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre
indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en
la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última
indicación.
4.2. ENVASES - CANTIDAD Y CODIGO:
Se indicará, en las columnas respectivas, la
cantidad de envases utilizados para el fraccionamiento de los productos y el
código que corresponda de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la Tabla de Envases establecida por la normativa vigente.
Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de
envases, categoría y tipo de producto aun cuando correspondan a un mismo
análisis.
4.3. VOLUMEN EN LITROS:
Indicar en litros el volumen correspondiente
a cada análisis.
TOTAL: Consignar el volumen resultante de la
sumatoria de la columna.
4.4. SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.:
Según el tipo de producto, indicar la sigla y
el número de análisis de Libre Circulación, otorgado y habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
5. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES FRACCIONADOS
EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:
Este sector se utilizará para indicar los
volúmenes de productos fraccionados egresados del establecimiento con destino
al mercado interno.
5.1. PRODUCTO:
5.1.1 CODIGO:
Indicar el tipo de producto, utilizando para
ello la Tabla de Productos pertinente establecida por la reglamentación
vigente.
5.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:
En los productos varietales, indicar el
código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.
En caso de mencionar más de una variedad, se
indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.
5.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:
Se consignará el código 1 para los productos
nacionales y el 4 para los importados.
5.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:
5.1.4.1. TIPO:
Se indicará IP para los productos que posean
Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación
Geográfica (l.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.).
5.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:
En esta columna se indicará, según
corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente
resolución.
Cuando un producto posea más de una
Indicación Geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la
indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre
indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en
la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última
indicación.
5.2. ENVASES - CANTIDAD Y CODIGO:
Se indicará, en las columnas respectivas, la
cantidad de envases utilizados para el despacho de los productos y el código
que corresponda de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la Tabla de Envases establecida por la normativa vigente.
Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de
envases, categoría y tipo de producto.
5.3. VOLUMEN EN LITROS:
Indicar en litros el volumen correspondiente.
TOTAL: Consignar el volumen resultante de la
sumatoria de la columna.
5.4. DOCUMENTACION CONTABLE:
Se indicará la documentación contable que
amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F
para factura, R para remito y en las columnas "Desde y Hasta", las
numeraciones que correspondan.
5.5. RANGO DE PRECIO:
Deberá indicarse el código, de acuerdo al
Anexo II de la presente.
6. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES A GRANEL
EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:
Este sector se utilizará para indicar los
volúmenes de productos a granel egresados del establecimiento con destino al
mercado interno.
6.1. PRODUCTO:
6.1.1. CODIGO:
Indicar el tipo de producto, utilizando para
ello la Tabla de Productos establecida por la reglamentación vigente.
6.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:
En los productos varietales, indicar el
código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.
En caso de mencionar más de una variedad, se
indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.
6.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:
Se consignará el código 1 para los productos
nacionales y el 4 para los importados.
6.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:
6.1.4.1. TIPO:
Se indicará IP para los productos que posean
Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación
Geográfica (I.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.).
6.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:
En esta columna se indicará, según
corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente
resolución.
Cuando un producto posea más de una
indicación geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la
indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre
indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en
la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última
indicación.
6.2. SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.:
Según el tipo de producto despachado, indicar
la sigla y el número de análisis de Libre Circulación, otorgado y habilitado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
6.3. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL I.N.V. DEL
ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:
Se asentará el número de inscripción del
establecimiento al cual egresó el volumen de producto declarado, según el
certificado de inscripción otorgado por el Organismo.
6.4. VOLUMEN EN LITROS:
Indicar en litros el volumen correspondiente
a cada análisis.
TOTAL: Consignar el volumen resultante de la
sumatoria de la columna.
6.5. DOCUMENTACION CONTABLE:
Se indicará la documentación contable que
amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F
para factura, R para remito y en las columnas "Desde y Hasta", las
numeraciones que correspondan.
6.6. RANGO DE PRECIO:
Deberá indicarse el código, de acuerdo al
Anexo II de la presente.
7. FIRMAS Y SELLOS:
7.1. DEL TECNICO RESPONSABLE:
Deberá ser firmado y sellado por el Técnico
Responsable del establecimiento, debiendo consignarse su número de inscripción
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
7.2. DEL PERSONAL DEL I.N.V.:
Deberá ser firmado y sellado por el personal
del I.N.V. que recepcionó el formulario Modelo Oficial.
7.3. SELLO FECHADOR I.N.V.:
Se estampará el Sello Oficial de la Dependencia Jurisdiccional del I.N.V. que recepciona la documentación. Este sello dará la
fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior
del mismo.
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº C.6/06
TABLA DE CODIGOS DE RANGO DE PRECIO EN PESOS,
POR LITRO Y EN PLANCHADA MAYORISTA
CODIGO
RANGO
|
DE
PRECIO
|
1
|
Hasta $ 2
|
2
|
Mayor de $ 2
|
Hasta $ 4
|
3
|
Mayor de $ 4
|
Hasta $ 8
|
4
|
Mayor de $ 8
|
Hasta $ 16
|
5
|
Mayor de $ 16
|
Hasta $ 20
|
6
|
Mayor de $ 20
|
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº C.6/06
TABLA DE CODIGOS DE INDICACION DE PROCEDENCIA
(I.P.)
CODIGO
|
NOMBRE
DE LA INDICACION DE PROCEDENCIA (I.P.)
|
1
|
JUJUY
|
2
|
CATAMARCA
|
3
|
CORDOBA
|
4
|
LA RIOJA
|
5
|
MENDOZA
|
6
|
NEUQUEN
|
7
|
RIO NEGRO
|
8
|
SALTA
|
9
|
SAN JUAN
|
10
|
TUCUMAN
|
11
|
BUENOS AIRES
|
12
|
CHUBUT
|
13
|
LA PAMPA
|
14
|
MISIONES
|
15
|
SAN LUIS
|
16
|
SANTIAGO DEL ESTERO
|
ANEXO
IV A LA RESOLUCION Nº C.6/06
TABLA DE CODIGOS DE INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.)
CODIGO
|
NOMBRE
DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)
|
PROVINCIA
|
COMPUESTO
POR
|
1
|
JUJUY
|
JUJUY
|
|
2
|
CATAMARCA
|
CATAMARCA
|
|
3
|
BELEN
|
CATAMARCA
|
|
4
|
POMAN
|
CATAMARCA
|
|
5
|
SANTA MARTA
|
CATAMARCA
|
|
6
|
TINOGASTA
|
CATAMARCA
|
|
7
|
CORDOBA/ARGENTINA
|
CORDOBA
|
|
8
|
COLON
|
CORDOBA
|
|
9
|
CRUZ DEL EJE
|
CORDOBA
|
|
10
|
SAN JAVIER
|
CORDOBA
|
|
11
|
LA RIOJA/ARGENTINA
|
LA RIOJA
|
|
12
|
ARAUCO
|
LA RIOJA
|
|
13
|
CASTRO BARROS
|
LA RIOJA
|
|
14
|
CHILECITO
|
LA RIOJA
|
|
15
|
FAMATINA
|
LA RIOJA
|
|
16
|
CORONEL FELIPE VARELA
|
LA RIOJA
|
|
17
|
GENERAL LAMADRID
|
LA RIOJA
|
|
18
|
SAN BLAS DE LOS SAUCES
|
LA RIOJA
|
|
19
|
SANAGASTA
|
LA RIOJA
|
|
20
|
VINCHINA
|
LA RIOJA
|
|
21
|
MENDOZA
|
MENDOZA
|
|
22
|
GENERAL ALVEAR
|
MENDOZA
|
|
23
|
GODOY CRUZ
|
MENDOZA
|
|
24
|
GUAYMALLEN
|
MENDOZA
|
|
25
|
JUNIN
|
MENDOZA
|
|
26
|
LA PAZ
|
MENDOZA
|
|
27
|
LAS HERAS
|
MENDOZA
|
|
28
|
LAVALLE
|
MENDOZA
|
|
29
|
LUJAN DE CUYO
|
MENDOZA
|
|
30
|
MAIPU
|
MENDOZA
|
|
31
|
RIVADAVIA
|
MENDOZA
|
|
32
|
SAN CARLOS
|
MENDOZA
|
|
33
|
SAN MARTIN
|
MENDOZA
|
|
34
|
SAN RAFAEL
|
MENDOZA
|
|
35
|
SANTA ROSA
|
MENDOZA
|
|
36
|
TUNUYAN
|
MENDOZA
|
|
37
|
TUPUNGATO
|
MENDOZA
|
|
ANEXO
V A LA RESOLUCION Nº C.6/06
TABLA DE CODIGOS DE DENOMINACION DE ORIGEN
CONTROLADA (D.O.C.)
CODIGO
|
NOMBRE
DE LA D.O.C.
|
1
|
LUJAN
DE CUYO
|