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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30700 |
Resolución nº 6 |
08/04/2005 |
Fecha:
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21/07/2005 |
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Dependencia:
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RE-6-2005-INV |
Tema:
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VITIVINICULTURA |
Asunto:
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
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VISTO: el Expediente N° 060-001420/2004-5,
la Ley N° 25.163, su
Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de
2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de
diciembre de 1999 y C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma NASUM A. ELASKAR Y
OTRO, con bodega inscripta bajo el N° A74988,
ubicada en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, solicita el
reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de
la Indicación Geográfica
(I.G.) “LUNLUNTA, MAIPU, MENDOZA”, para el viñedo N° B42129, presentado en este expediente. |
Que
por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las
Normas Generales para
la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de
Origen Vínico de
la
Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma. |
Que
conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó
la Resolución N° C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de
Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas,
puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica |
Que
en el mencionado padrón aparece LUNLUNTA, como una región vitivinícola
reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid. |
Que
de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el
Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto,
dicha región está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para
la producción de vinos de calidad. |
Que
atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado
cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el
Capítulo III, Artículos 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de
la Ley N° 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, punto
b) del Decreto Reglamentario N° 57/04. |
Que
dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el
nombre de LUNLUNTA, como Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
en virtud de la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente
la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, en cuyo Anexo I
fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de
la REPUBLICA ARGENTINA,
entre las cuales se encuentran el Departamento Maipú y
la Provincia de MENDOZA. |
Que
conforme al Capítulo III, Artículo 4° de
la Ley N° 25.163, en aquellos casos en los que la elaboración y/o
envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en
que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando
en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas
y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la
elaboración y/o envasado del producto. |
Que
no obstante lo expresado en el Considerando precedente, y en caso en que se
pretenda hacer uso de
la Indicación Geográfica del área mayor prevista,
MAIPU o MENDOZA, en forma independiente, el interesado deberá iniciar el
trámite de ley pertinente. |
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto
se refiere al derecho a uso de
la Indicación Geográfica
LUNLUNTA. |
Que
la empresa solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la
legislación vigente en la materia. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,
señalando que el derecho a uso de
la I.G. a otorgar podrá ser dejado
sin efecto cuando, para la elaboración de los vinos, no se utilicen uvas
provenientes de viñedos con derecho a uso de
la I.G.
correspondiente, debidamente certificado. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03, 1280/03 y 2053/04. |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1°
— Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de
LUNLUNTA, como una Indicación Geográfica de
la REPUBLICA ARGENTINA,
delimitada conforme a los límites administrativos correspondientes al
Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Maipú, Provincia de
MENDOZA conforme al mapa que figura en el Anexo de la presente resolución. |
2°
— Autorízase el derecho a uso de
la Indicación Geográfica
(I.G.) “LUNLUNTA”, a la firma NASUM A. ELASKAR Y
OTRO, C.U.l.T. N° 30-56559334-6, con bodega inscripta bajo el N° A74988, sita en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, para el
viñedo N° B42129, propiedad del Señor Pablo
Fernando MOSSO, C.U.l.T. N° 20-17317151-0, ubicado en el área de producción de
la Indicación Geográfica
solicitada, y para los vinos que elabore en la citada bodega con uvas
procedentes de dicho viñedo, como así también con uvas de otros viñedos que
gocen del derecho a uso de esa Indicación Geográfica, debidamente otorgado
por este Instituto, en los términos, protección y efectos establecidos en el
Capítulo VI, Artículo 35 de
la
Ley N° 25.163, y conforme a las condiciones previstas en los Considerandos de la presente. |
3°
— En concordancia con el Capítulo III, Artículo 4° de
la Ley N° 25.163, corresponde en este caso, el uso obligatorio en
forma conjunta, de la mención del nombre correspondiente al área de producción
de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la de producción de
las uvas y la de la elaboración y/o envasado del producto: LUNLUNTA-MENDOZA. |
4°
— Por intermedio de Delegación Mendoza, dependiente de Gerencia de
Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de
la Ley N° 25.163. |
5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr.
ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
A LA RESOLUCION N° C. 4/05 |
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