Detalle de la norma RE-6-2005-INV
Resolución Nro. 6 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Vitivinicultura - Datos Estadísticos en Cosecha
Boletín Oficial
Fecha: 01/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30700
Resolución nº 6 08/04/2005 Fecha: 21/07/2005
 
Dependencia: RE-6-2005-INV
Tema: VITIVINICULTURA
Asunto: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
 

VISTO: el Expediente 060-001420/2004-5, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma NASUM A. ELASKAR Y OTRO, con bodega inscripta bajo el A74988, ubicada en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “LUNLUNTA, MAIPU, MENDOZA”, para el viñedo B42129, presentado en este expediente.

Que por Ley 25.163 y su Decreto Reglamentario 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica

Que en el mencionado padrón aparece LUNLUNTA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, dicha región está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, punto b) del Decreto Reglamentario 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de LUNLUNTA, como Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente la Resolución N° C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, entre las cuales se encuentran el Departamento Maipú y la Provincia de MENDOZA.

Que conforme al Capítulo III, Artículo 4° de la Ley N° 25.163, en aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto.

Que no obstante lo expresado en el Considerando precedente, y en caso en que se pretenda hacer uso de la Indicación Geográfica del área mayor prevista, MAIPU o MENDOZA, en forma independiente, el interesado deberá iniciar el trámite de ley pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al derecho a uso de la Indicación Geográfica LUNLUNTA.

Que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, señalando que el derecho a uso de la I.G. a otorgar podrá ser dejado sin efecto cuando, para la elaboración de los vinos, no se utilicen uvas provenientes de viñedos con derecho a uso de la I.G. correspondiente, debidamente certificado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de LUNLUNTA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, delimitada conforme a los límites administrativos correspondientes al Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Maipú, Provincia de MENDOZA conforme al mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.

2° — Autorízase el derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) “LUNLUNTA”, a la firma NASUM A. ELASKAR Y OTRO, C.U.l.T. 30-56559334-6, con bodega inscripta bajo el A74988, sita en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, para el viñedo B42129, propiedad del Señor Pablo Fernando MOSSO, C.U.l.T. 20-17317151-0, ubicado en el área de producción de la Indicación Geográfica solicitada, y para los vinos que elabore en la citada bodega con uvas procedentes de dicho viñedo, como así también con uvas de otros viñedos que gocen del derecho a uso de esa Indicación Geográfica, debidamente otorgado por este Instituto, en los términos, protección y efectos establecidos en el Capítulo VI, Artículo 35 de la Ley N° 25.163, y conforme a las condiciones previstas en los Considerandos de la presente.

3° — En concordancia con el Capítulo III, Artículo 4° de la Ley N° 25.163, corresponde en este caso, el uso obligatorio en forma conjunta, de la mención del nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la de producción de las uvas y la de la elaboración y/o envasado del producto: LUNLUNTA-MENDOZA.

4° — Por intermedio de Delegación Mendoza, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO A LA RESOLUCION C. 4/05