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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 6 |
23/04/2003 |
Fecha: |
28/04/2003 |
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Dependencia: |
RE-6-2003-UIF |
Tema: |
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN
DELICTIVO |
Asunto: |
Apruébase "
La Directiva sobre
Reglamentación del Artículo 21, incisos A) y B) de
la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades,
Oportunidades y Límites del Cumplimiento de
la Obligación de
Reportarlas. Comisión Nacional de Valores". Guía de Transacciones
Inusuales o Sospechosas. Reporte de Operación Sospechosa. |
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VISTO: lo dispuesto por
la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y, |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 20 de
la Ley N° 25.246
establece los sujetos obligados a informar a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal. |
Que
el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las
que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo
que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá
archivar toda la información. |
Que
por su parte el artículo 21, inciso b), último párrafo, determina que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar
operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad. |
Que
el artículo 14, inciso 7) establece que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de
contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los
casos y modalidades que la reglamentación determine. |
Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas
para
la COMISION
NACIONAL DE VALORES, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las 40
Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI); Las
8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo;
los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos;
el Reglamento Modelo de
la Comisión Interamericana Contra el Abuso de
Drogas de
la
Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como
asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero. |
Que
asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01
faculta a
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir
de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que
establece el artículo 20 de
la
Ley N° 25.246. |
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados,
conforme lo dispuesto en el artículo 14, inciso 7) y en el artículo 21,
incisos a) y b) de
la Ley N° 25.246. |
Que
el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el
dictamen correspondiente. |
Que
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado
fijar las pautas que deberá cumplir
la COMISION NACIONAL
DE VALORES, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20,
inciso 15) de
la Ley N° 25.246. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246. |
Por ello, |
LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE: |
Artículo
1° — Aprobar "
LA
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y
B) DE
LA LEY N° 25.246.
OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE
LA
OBLIGACION DE REPORTARLAS. COMISION NACIONAL DE
VALORES", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución. |
Art.
2° — Aprobar "
LA GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS", que como
Anexo II se incorpora a la presente. |
Art.
3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo
III se incorpora a la presente. |
Art.
4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a
partir de dicha fecha. |
Art.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Alberto
M. Rabinstein. —Carlos E. Del Río. — María J. Meincke. — Marcelo F. Sain. |
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ANEXO I |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 281/2008 de
la Unidad de Información Financiera B.O. 17/9/2008. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a
partir de dicha fecha.) |
DIRECTIVA
SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE
LA LEY Nº 25.246 -
OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE
LA
OBLIGACION DE REPORTARLAS - COMISION NACIONAL DE VALORES. |
I.-
DISPOSICIONES GENERALES: |
Con
el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el
Artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo tipificada en
el artículo 213 quater del Código Penal, conforme
lo previsto en los Artículos 14 inciso 7), 20 inciso 15) y 21 incisos a) y b)
de
la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias,
la Comisión Nacional de Valores —en adelante C.N.V.—, deberá observar las
disposiciones contenidas en la presente Directiva. |
II.-
ALCANCE: |
Toda
vez que
la C.N.V. en el ejercicio de sus funciones detecte alguna
operación inusual o sospechosa, deberá reportar la misma a través del área
que dicho Organismo establezca. |
III.-
RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O
SOSPECHOSAS: |
Los
recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en los usos y costumbres
de la actividad del mercado de capitales y en la experiencia e idoneidad del
personal de
la C.N.V., tal
como lo prevé el artículo 21 inciso b) de
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. |
1.
Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas: |
De
acuerdo con las características particulares de los diferentes participantes
y de los productos que se ofrecen en el mercado de capitales,
la C.N.V. deberá contar con un programa que permita detectar
operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del
terrorismo, a partir del conocimiento adecuado del mercado. |
Por
ello, las misiones y funciones establecidas para
la C.N.V. deberán incluir normas orientadas a: |
a)
Controlar que las entidades autorreguladas bajo su supervisión, ejerzan la
fiscalización y control del efectivo cumplimiento de
la Resolución UIF Nº 3/2002 y sus modificatorias por parte de sus intermediarios. |
b)
Dar cumplimiento a la presente Directiva en su calidad de sujeto obligado a
informar, en los términos del artículo 20 inciso 15) de
la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias. |
En
igual sentido
la C.N.V. deberá
incorporar, en los procedimientos que efectúa en su carácter de ente de
control de
la Oferta
Pública de valores negociables y en la negociación secundaria
de dichos instrumentos o de futuros y opciones, un análisis que permita
detectar si existe algún hecho económico o financiero que no guarde debida
relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas físicas
y/o jurídicas sometidas a su fiscalización: |
1.1.
Cuando como resultado de las inspecciones y/o investigaciones que realice, de
las denuncias que reciba y/o de los sumarios que tramite, respecto de las
personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización, por su participación
en la oferta pública primaria y/o secundaria de valores negociables, que se
detallan como sigue, se detecten posibles desvíos, incongruencias,
incoherencias e inconsistencias, en las operaciones de mayor significatividad analizadas según los parámetros que ésta
establezca, que permitan alertar que se está en presencia de alguna/s
operación/es inusual/es o sospechosa/s, se procederá a informar la operación
sospechosa, la cual junto con la documentación de respaldo suficiente y
necesaria para su posterior examen, deberá ser cursada al área que establezca
la C.N.V. para su análisis. |
El
detalle de los sujetos alcanzados es el siguiente: |
a)
Sociedades Emisoras; |
b)
Fondos Comunes de Inversión: Sociedades Depositarias y Gerentes; |
c)
Sociedades Calificadoras de Riesgo; |
d)
Fideicomisos Financieros; |
e)
Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores adherido; |
f)
Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido; |
g)
Mercados de Valores; |
h)
Entidades Autorreguladas no bursátiles; |
i)
Mercados de Futuros y Opciones; |
j)
Cajas de Valores. |
1.2.
Con respecto a las verificaciones y/o inspecciones que, como Organismo de
Control,
la C.N.V. ejerce en la órbita del mercado de capitales, deberá
preverse la frecuencia y oportunidad de las mismas y/o de las investigaciones
que se dispongan, que resulte adecuada a efectos de dar cumplimiento al
objetivo de la presente Directiva, de modo tal que permitan detectar
operaciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del
terrorismo en las cuales la persona física o jurídica inspeccionada pudiera
encontrarse involucrada, debiendo proceder a investigarlas de la misma forma
que la indicada en el punto 1.1. |
1.3.
La C.N.V. deberá tener en cuenta, en lo que resulte de
aplicación para ésta, la guía de transacciones anexa a
la Resolución Nº 3/2002 y sus modificatorias. |
A
estos fines, corresponderá tener presente que la inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales
como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación,
frente a las actividades habituales de los participantes del mercado de
capitales. |
Asimismo,
para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas,
la C.N.V. deberá implementar niveles de desarrollo tecnológico
que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control. |
2.
Oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas: |
Cuando
como consecuencia de la evaluación de las situaciones establecidas en los
puntos 1.1 y 1.2 del presente capítulo, se detecte/n alguna/s operación/es
inusual/es o sospechosa/s, el área respectiva de
la C.N.V. deberá efectuar un análisis técnico del reporte.
Cuando
la C.N.V. lo considere con mérito suficiente y mediante opinión
fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la
o las transacciones informadas, deberá trasladar a
la Unidad de Información
Financiera (U.I.F.) su resultado, con todos los
antecedentes proporcionados por sus controlados y los que hubiera colectado
en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin
todos los procedimientos y medidas a su alcance. |
Deberán
ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente
realizadas, como así también las tentadas. |
IV.-
REGISTRO GENERAL DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (BASE DE DATOS): |
La C.N.V.
deberá mantener con relación a las operaciones inusuales o sospechosas, una
base de datos que contenga todos los casos en los cuales intervino (hayan
sido reportados o no a
la U.I.F.). |
Tales
registros deberán ser suficientes para posibilitar la reconstrucción de cada
actuación, a fin de proporcionar en caso de ser necesario, elementos de
prueba para la acción judicial pertinente. |
En
caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a
la Unidad de Información
Financiera dentro de las 48 horas. |
V.-
CONSERVACION DE
LA
DOCUMENTACIÓN: |
La C.N.V.
deberá conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda
investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo,
la documentación con fuerza probatoria de cada una de las operaciones
inusuales o sospechosas indicadas en el punto IV, durante un período mínimo
de cinco (5) años, desde que se inició el proceso de verificación en
cuestión. |
VI.- PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL
LAVADO DE ACTIVOS Y
LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO: |
La C.N.V.
deberá dotar al personal de las distintas áreas de un adecuado conocimiento
de
la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias y demás normativa reglamentaria, con el fin de
prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. |
Las
medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente: |
1.
El establecimiento e implementación de controles internos (estructuras,
procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de
activos y de la financiación del terrorismo. |
2.
La C.N.V. deberá
establecer un área responsable de velar por la observancia e implementación
de los procedimientos y los controles necesarios. |
3.
La adopción de un programa de educación y entrenamiento para todos los
empleados del Organismo, a fin de poder detectar posibles operaciones
inusuales o sospechosas en cada una de las verificaciones en las que les
corresponda actuar. |
4. La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa referido en el Punto III. 1), para
asegurar el logro de los objetivos propuestos. |
Los
procedimientos llevados a cabo por
la C.N.V.
deberán quedar a disposición de
la
Unidad de Información Financiera. |
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ANEXO II |
(Anexo
sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 281/2008 de
la Unidad de Información Financiera B.O. 17/9/2008. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a
partir de dicha fecha.) |
GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS |
Las
transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o
por su sola efectivización o tentativa, operaciones
sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que
podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la
financiación del terrorismo. |
En
atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y
de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las
tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a
ser incluidas en la presente. |
La
experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una
guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose
en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el
párrafo precedente. |
La
presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales
emitidas por esta Unidad para ese Organismo de Control. |
1.
Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones
de mercado. |
•
Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios
notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian. |
•
Pago/cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se
negocian en el mercado de opciones. |
•
Compra/Venta del bien subyacente —por ejercicio de la opción— a precios que
no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio. |
•
Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más
bajos que las cotizaciones que se negocian. |
2.
Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura
inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la
situación patrimonial/financiera del cliente o del intermediario
"actuando por cuenta propia". |
•
Compra de valores negociables por importes muy notorios. |
•
Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones
abiertas en los mercados de futuros y opciones. |
•
Inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones. |
•
Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil. |
3.
Operaciones en las cuales el cliente o intermediario "actuando por
cuenta propia" no revela poseer condiciones financieras para la
operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su
propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a
proveer información respecto de dicha persona o entidad. |
4.
Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy
elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente
en la especie para el tipo de cliente. |
5.
Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales
existan ganancias o pérdidas continuas para alguna
de ellas. |
6.
Cliente o intermediario "actuando por cuenta propia" que realizan
las siguientes operaciones: |
6.1.
Sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin
aparente justificación. |
6.2.
Operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una
finalidad concreta. |
6.3.
Depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo,
seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los
fondos fuera de la cuenta. |
7.
Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos procedentes de países o
territorios considerados como "paraísos fiscales" o identificados
como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha
contra el lavado de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada
cuantía a países del tipo anteriormente citado. |
8.
Adquisición total o parcial del paquete accionario de empresas por parte de
personas físicas o jurídicas, cuando se produzcan a valores que no guardan
relación con las condiciones de mercado, o se concerten a precios sustancialmente superiores sin una justificación real. |
9.
Cuando se produzcan fusiones o absorciones entre dos o más entidades,
celebradas a precios que no guardan relación con los valores de mercado, sin
tener una justificación valedera para dicha operatoria. |
10.
Otros supuestos |
En
el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar
especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no
guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente. |
11.
Financiación del Terrorismo |
En
caso que
la
Comisión Nacional de Valores sospeche o tenga indicios
razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados
con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberá
poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a
la Unidad de Información
Financiera. |
Se
deberá tener en cuenta esta guía junto con otra información disponible (como
los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las
nóminas oficiales que elaboran
la Unión Europea, los Estados Unidos de América,
el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá, a los cuales se podrá acceder a
través de los links que figuran en la página web de
este Organismo —www.uif.gov.ar—), la naturaleza de
la propia operación y las partes involucradas en la transacción, así como las
recomendaciones internacionales en la materia. |
La
existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser
considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.
Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no
necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar
relacionada con la financiación del terrorismo. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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