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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
6
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04/01/2001
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Fecha:
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09/01/2001
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Dependencia:
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RE-6-2001-SENASA
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Tema LOA:
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514
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Establécese la
aplicación de la
Resolución N°
48/98-SAGPA, por la cual se aprobaron normas relativas a la reorganización y
actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y
Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para los productos manzana y pera, en
todo el territorio nacional.
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VISTO el expediente N° 2783/95
del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en el mismo obran los antecedentes del dictado de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la cual se aprobaron las
normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de
Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y
Hortalizas y a los componentes del sello clave que figuran en los Anexos I y
II de la misma.
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Que
la citada norma determina, asimismo, la posibilidad de establecer la
aplicación gradual del reglamento aprobado por la misma, de acuerdo a las
necesidades y prioridades por región y por producto.
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Que
gran pare del sector empacador de manzanas y peras se encuentra en
condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e higiénicos sanitarios
previstos en la norma.
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Que
para aquellos establecimientos que aún no reúnan las condiciones previstas en
la citada resolución, la
Dirección de Calidad Agroalimentaria establecerá los plazos
pertinentes para su adecuación a la misma.
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Que
tanto la Comisión
de Sanidad Vegetal de la
Fundación Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica (FUNBAPA), como diversos sectores productivos han solicitado la
aplicación de la misma.
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Que
se hace necesario prever que las empresas administradoras de establecimientos
de empaque dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes
correspondientes y acompañar la documentación prevista.
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Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden
legal que formular.
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Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
|
Por ello,
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EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Establecer la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para los productos manzana y
pera para todo el Territorio Argentino.
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Art.
2° — El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución citada en
el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
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Art.
3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Greco.
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