RE-6-1998
PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MERCANCIAS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del
Mercado Común y la Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 5 “Transporte e
Infraestructura”.
CONSIDERANDO:
Que
el CMC aprobó el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR.
Que
los Estados Partes protocolizaron dicho Acuerdo en el marco de la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial de Facilitación del Comercio sobre Transporte de
Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
Que
es indispensable disponer de un procedimiento uniforme de control del
transporte de mercancías peligrosas, a efectos de evitar la aplicación de
criterios diferentes por parte de los agentes de fiscalización y un cronograma
para el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías
Peligrosas, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Aprobar el siguiente cronograma, a efectos del cumplimiento de las
exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR.
a)
Para las disposiciones
referentes a documentación de porte obligatoria, señalización de los vehículos
y mercancías, estado del cargamento y equipamiento de seguridad de acuerdo a
los ítems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control mencionado en el
artículo precedente: 1º de noviembre de 1998.
b)
Para las disposiciones
referentes al Programa del Curso de Capacitación de Conductores de Vehículos de
Transporte de Mercancías Peligrosas: 1º de enero de 1999.
c)
Para las disposiciones
referentes a los embalajes nuevos: 1º de enero del año 2000.
Se establece el 1º de
enero del año 2001, como fecha límite para la admisión de los embalajes que
estén fabricados o en proceso de fabricación.
Art. 3 - La presente Resolución
entrará en vigencia el día 1 de noviembre de 1998.
XXIX GMC - Buenos
Aires, 8/V/98
ANEXO
Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas
El
control de las operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas
entre los Estados Partes del MERCOSUR se ajustará al siguiente procedimiento:
1) Los
controles no deberán superar un tiempo razonable y comprenderán la inspección
de la documentación de porte obligatorio, señalización de las mercancías y
vehículos, estado del cargamento y equipamiento de seguridad, de acuerdo a los
ítems que aparecen en la lista de control que se anexa a continuación.
2) En
el caso que al realizar un control de un vehículo se detectaran infracciones,
el personal de fiscalización deberá ajustar sus acciones a lo establecido en el
Artículo 87 del Anexo I del Acuerdo.
3) En
ningún caso se procederá a la apertura de bultos que contengan mercancías
peligrosas.
4) El
control de la colocación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en
vehículos de transporte de mercancías peligrosas deberá ajustarse a las figuras
que se agregan al final de este anexo.
5) No
se exigirá a los vehículos cisternas en lastre y descontaminados ninguna
señalización no prevista en el Acuerdo, conforme al Artículo 4 del Anexo I del
Acuerdo.
Listado de Control
del Transporte de Mercancías Peligrosas
El presente listado
identifica los elementos y documentación que deberán requerirse y observarse
por parte de los agentes de control y fiscalización de las operaciones de
transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Documentación de Porte
Obligatorio
Declaración de carga del
expedidor (Denominación apropiada para el Transporte, Clase o División, Nº ONU,
Grupo de Embalaje y Declaración de Conformidad)
Instrucciones escritas en
previsión de cualquier accidente
Certificado de
Habilitación del Vehículo o del Equipamiento para transporte a granel vigente
Documento que acredite
aptitud técnica (frenos, luces, etc.) de las unidades de transporte vigente
Documento que acredite la
capacitación específica del conductor
Identificación de las
Mercancías y Vehículos
Etiquetas de Peligro
correctas y legibles
Paneles de Seguridad con
numeración correcta y legible
Condiciones del
cargamento
Se efectuará la
verificación externa del estado del cargamento (control de las partes visibles)
a efectos de constatar la existencia de:
- Fugas
- Escurrimiento
- Desplazamiento
irregular de la carga
Equipamiento de
Seguridad
Se verificará el porte del
siguiente equipamiento:
- Caja de
herramientas
- Calzos
- Extintores de
Incendio
- Equipo de
protección individual obligatorio del conductor (como mínimo botas, guantes y
antiparras)
COLOCACION DE VEHICULOS DE LOS PANELES DE SEGURIDAD
Y ROTULOS DE RIESGO
Fig. 1 Vehículo Cisterna o de
carga transportando una única Mercancía Peligrosa
Fig. 2 Vehículo Cisterna cargado
con dos o más Mercancías Peligrosas de la misma Clase o División (*)
(*)
La señalización de un vehículo cisterna compartimentado que transporte en forma
simultánea mas de una de las siguientes mercancías: gas - oil, nafta o
keroseno, se efectuará de conformidad con lo indicado en el Apartado 2.1.1.5
del Capítulo II de Acuerdo
Fig. 3 Vehículo de Caga General
cargado con dos o más Mercancías Peligrosas de la misma Clase o División
Fig. 4 Vehículo Cisterna o de
Carga General cargado con una única Mercancía Peligrosa, con una etiqueta de
riesgo principal y otra de riesgo secundario
Fig. 5 Vehículo Cisterna
cargados con dos o más Mercancías Peligrosas de distinta Clase o División
Fig. 6 Vehículo de carga general
cargando con dos o más Mercancías Peligrosas de distinta Clase o División
Fig. 7 Tren de Carretera cargado
(Camión y Remolque) con dos o más Mercancías Peligrosas de Diferente Clase o
División
Fig. 8 Vehículo de Carga General
con una mercancía peligrosa en cantidad igual o inferior a la cantidad exenta y
varias no peligrosas (descartadas las incompatibilidades)
Fig. 9 Vehículo de Carga
General con una mercancía peligrosa en cantidad superior a la cantidad exenta y
varias no peligrosas (descartadas las incompatibilidades)