Detalle de la norma RE-6-1998-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Transporte e Infraestructura. Mercad Peligrosa
Detalle de la norma
RE-6-1998

RE-6-1998

 

 

PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

 

            VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 5 “Transporte e Infraestructura”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el CMC aprobó el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

 

Que los Estados Partes protocolizaron dicho Acuerdo en el marco de la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial de Facilitación del Comercio sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

 

Que es indispensable disponer de un procedimiento uniforme de control del transporte de mercancías peligrosas, a efectos de evitar la aplicación de criterios diferentes por parte de los agentes de fiscalización y un cronograma para el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Aprobar el siguiente cronograma, a efectos del cumplimiento de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.

 

a)                 Para las disposiciones referentes a documentación de porte obligatoria, señalización de los vehículos y mercancías, estado del cargamento y equipamiento de seguridad de acuerdo a los ítems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control mencionado en el artículo precedente: 1º de noviembre de 1998.

 

b)                 Para las disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitación de Conductores de Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas: 1º de enero de 1999.

 

c)                 Para las disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1º de enero del año 2000.

 

         Se establece el 1º de enero del año 2001, como fecha límite para la admisión de los embalajes que estén fabricados o en proceso de fabricación.

 

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el día 1 de noviembre de 1998.

 

 

 

 

 

 

XXIX GMC - Buenos Aires, 8/V/98

 


 

 

ANEXO

 

Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas

 

El control de las operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas entre los Estados Partes del MERCOSUR se ajustará al siguiente procedimiento:

 

1)       Los controles no deberán superar un tiempo razonable y comprenderán la inspección de la documentación de porte obligatorio, señalización de las mercancías y vehículos, estado del cargamento y equipamiento de seguridad, de acuerdo a los ítems que aparecen en la lista de control que se anexa a continuación.

 

2)       En el caso que al realizar un control de un vehículo se detectaran infracciones, el personal de fiscalización deberá ajustar sus acciones a lo establecido en el Artículo 87 del Anexo I del Acuerdo.

 

3)       En ningún caso se procederá a la apertura de bultos que contengan mercancías peligrosas.

 

4)       El control de la colocación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en vehículos de transporte de mercancías peligrosas deberá ajustarse a las figuras que se agregan al final de este anexo.

 

5)       No se exigirá a los vehículos cisternas en lastre y descontaminados ninguna señalización no prevista en el Acuerdo, conforme al Artículo 4 del Anexo I del Acuerdo.

 

Listado de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas

 

El presente listado identifica los elementos y documentación que deberán requerirse y observarse por parte de los agentes de control y fiscalización de las operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

 

Documentación de Porte Obligatorio

 

Declaración de carga del expedidor (Denominación apropiada para el Transporte, Clase o División, Nº ONU, Grupo de Embalaje y Declaración de Conformidad)

 

Instrucciones escritas en previsión de cualquier accidente

 

Certificado de Habilitación del Vehículo o del Equipamiento para transporte a granel vigente

 

Documento que acredite aptitud técnica (frenos, luces, etc.) de las unidades de transporte vigente

 

Documento que acredite la capacitación específica del conductor

 

Identificación de las Mercancías y Vehículos

 

Etiquetas de Peligro correctas y legibles

 

Paneles de Seguridad con numeración correcta y legible

 

Condiciones del cargamento

 

Se efectuará la verificación externa del estado del cargamento (control de las partes visibles) a efectos de constatar la existencia de:

 

-        Fugas

-        Escurrimiento

-        Desplazamiento irregular de la carga

 

Equipamiento de Seguridad

 

Se verificará el porte del siguiente equipamiento:

 

-        Caja de herramientas

-        Calzos

-        Extintores de Incendio

-        Equipo de protección individual obligatorio del conductor (como mínimo botas, guantes y antiparras)

 

 

 


COLOCACION DE VEHICULOS DE LOS PANELES DE SEGURIDAD Y ROTULOS DE RIESGO

 

Fig. 1    Vehículo Cisterna o de carga transportando una única Mercancía Peligrosa


Fig. 2    Vehículo Cisterna cargado con dos o más Mercancías Peligrosas de la misma Clase o División (*)

 


 (*) La señalización de un vehículo cisterna compartimentado que transporte en forma simultánea mas de una de las siguientes mercancías: gas - oil, nafta o keroseno, se efectuará de conformidad con lo indicado en el Apartado 2.1.1.5 del Capítulo II de Acuerdo


 

Fig. 3    Vehículo de Caga General cargado con dos o más Mercancías Peligrosas de la misma Clase o División


Fig. 4    Vehículo Cisterna o de Carga General cargado con una única Mercancía Peligrosa, con una etiqueta de riesgo principal y otra de riesgo secundario

 



 

Fig. 5    Vehículo Cisterna cargados con dos o más Mercancías Peligrosas de distinta Clase o División


Fig. 6    Vehículo de carga general cargando con dos o más Mercancías Peligrosas de distinta Clase o División

 

 

 

 

 



 

Fig. 7    Tren de Carretera cargado (Camión y Remolque) con dos o más Mercancías Peligrosas de Diferente Clase o División


Fig. 8    Vehículo de Carga General con una mercancía peligrosa en cantidad igual o inferior a la cantidad exenta y varias no peligrosas (descartadas las incompatibilidades)


 

 

 

 

 


 

Fig. 9    Vehículo de Carga General con una mercancía peligrosa en cantidad superior a la cantidad exenta y varias no peligrosas (descartadas las incompatibilidades)


 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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