Detalle de la norma RE-6-1992-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Requisitos de Seguridad, Ruidos y Emisiones de Vehículos
Detalle de la norma
RE-6-1992

RE-6-1992 

 

 

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO Nº 1 DE LA RES Nº 9/91

  

VISTO: El Tratado  de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y lo dispuesto en  el Anexo  del  Acta  de Ia  Reunión  de Asunción   del    Grupo   Mercado Común, la Resolución MERCOSUR/GMC/Res N° 9/91 y la Recomendación SGT N° 3 N° 2/91, y  

 

CONSIDERANDO:

 

Que  resulta   necesario  corregir  un  error  de transcripción registrado  en el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 9 del Grupo Mercado Común.   

  

 Por ello,

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE

 

 

Art. 1 -  Sustitúyese el Artículo N° 1 de la Resolución N° 9 del  Grupo Mercado  Común de  fecha 17  de diciembre de 1991 por  el siguiente  "Artículo 1°  A partir  del 1  de enero de  1992 los  Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)  no   podrán  limitar   o   prohibir   la   libre circulación,     homologación, certificación, venta, importación, comercialización,  matriculación o  uso de  los vehículos  automotores   que  cumplan   lo  indicado  en  el documento "Reglamento Técnico Armonizado sobre Requisitos de Seguridad, Ruidos  y Emisiones  de Vehículos" que se incluye como Anexo  I, por motivos  relacionados  a  los  aspectos armonizados en dicho documento.

 

V GMC – Buenos Aires, 1/IV/1992.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SGT – III – NORMAS TECNICAS

INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA

 

 

 

NORMAS TECNICAS ARMONIZADAS SOBRE

REQUISITOS DE SEGURIDAD, RUIDOS

Y EMISIONES VEHICULARES

 

 

 

Brasil

Argentina

Paraguay

Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 – OBJETIVO

 

Atender lo dispuesto en el Tratado de Asunción de 26/03/91, celebrado entre Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, en lo que se refiere a la armonización de procedimientos de ensayos y normas técnicas sobre aspectos de seguridad, ruido y emisiones de vehículos automotrices, con miras al Mercado Común que se pretende establecer entre los países signatarios.

 

2 – DIRECTIVAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA

 

2.1. Para el proceso de armonización, se están adoptando las normas técnicas más exigentes o de tecnología más avanzada existentes en los países signatarios, teniéndose en cuenta los aspectos relacionados con:

 

-        Preservación del medio ambiente;

-        Seguridad personal;

-        Seguridad vehicular;

-        Seguridad en el tránsito

-        Avance tecnológico

 

2.2. La elaboración de normas técnicas con efectos sobre el medio ambiente se realizará considerándose la optimización de materiales, energía, tecnología más adecuada y minimizando la generación de residuos, particularmente los contaminantes nocivos, considerando también el reciclaje de materiales.

 

2.3. Para garantizar la calidad del producto y seguridad del usuario, es conveniente que cada país signatario del presente documento implante internamente un programa de inspección y fiscalización de vehículos en cuanto a la seguridad y emisiones.

 

2.4. Cada país deberá tornar oficial, de acuerdo a su propio orden interno y comunicará a los demás signatarios de la presente acta, la inclusión de cualquier institución como interviniente en la aplicación y/o fiscalización de las normas técnicas referentes a este procedimiento, indicando sus competencias específicas a nivel de decisión.

 

2.5. Cada país deberá comunicar previamente al “Subgrupo III – Normas Técnicas” y simultáneamente al Grupo Mercado Común, cualquier propuesta de modificación o de nuevos reglamentos, aplicables a los vehículos de intercambio en el ámbito del MERCOSUR, sobre los items anteriores para proceder a su armonización. La propuesta entrará en vigencia en caso de no haber respuesta dentro de los 180 días, a contar de la fecha de recibo por parte de los organismos anteriormente indicados.

 

3 – NORMAS TECNICAS ARMONIZADAS SOBRE SEGURIDAD VEHICULAR

TITULO / LEGISLACION  3.1. Cinturón de seguridad

 

 

 

Resolución CONTRAN 658/85

SETOP 606/75

 

REQUISITOS

 

Obligatoriedad de instalación de cinturones de seguridad en un número correspondiente a los pasajeros sentados en los automóviles, camionetas, camión y vehículos de transporte de escolares cualquiera sea su categoría. En los vehículos de transporte colectivo de larga distancia que no dispongan de protección específica para los pasajeros de la primera fila de asientos, se hace obligatoria la instación de cinturones de seguridad en ambas filas de asientos (primera fila), y en el asiento de la última fila frente al corredor.

 

TITULO / LEGISLACION  3.2. Señalización de emergencia

 

Resolución CONTRAN 368/68 y 604/82

 

REQUISITOS

 

Dispositivo de señalización reflectora de emergencia en forma de triángulo equilátero con lado igual a 45 cm, con tolerancia de más 5 cm, ancho mínimo en las alas de 6 cm y área reflectora de color rojo con ancho de 5 cm ocupando todo el largo de sus lados. Debe tener alcance mínimo de visibilidad nocturna de 150 m y reflectibilidad diurna de 120 m y material no sujeto a deterioro.

 

TITULO / LEGISLACION  3.3. Cerraduras bisagras y puertas laterales

 

Resolución CONTRAN 463/73

 

“Método de ensayo de cerraduras y bisagra de puertas laterales”

 

REQUISITOS

 

Equipada con traba de seguridad cuando es accionada impide que abran por lo menos los elementos externos de accionamiento de la puerta. El conjunto de la cerradura y el marco deber ser capaz de resistir una fuerza longitudinal de 453 kg en la posición intermedia de cierre y de 1.134 kg en la posición de cierre total. Cada conjunto de bisagras debe ser capaz de sostener la puerta y resistir a una fuerza longitudinal de 1.134 kg, así como una fuerza transversal de 907 kg en los dos sentidos.

 

TITULO / LEGISLACION  3.4. Tanques de combustible cuellos y conexiones

 

Resolución CONTRAN 463/73

 

“método de ensayo de colisión contra barrera”

 

REQUISITOS

 

El tanque de combustible, el cuello y las conexiones, conteniendo como mínimo el 90% de su capacidad, cuando es sometido al “Ensayo de colisión contra barrera” no deberá perder líquido a una descarga superior a 28 g/min, la pérdida de líquido durant la colisión no debe exceder los 28 g. 

 

TITULO / LEGISLACION  3.5. Vidrio de seguridad

 

Resolución CONTRAN 710/88 y 468/78 item 9

 

“Método deensayo de vidrios de seguridad laminados” y demás requisitos y reglamentos del procedimiento ECE R 43

 

TITULO / LEGISLACION  3.6. Número de identificación de los vehículos

 

WMI – VDS – VIS. Resolución CONTRAN 691/88

 

695/85; ABNT NBR 3-6066

 

REQUISITOS

 

Código de 17 dígitos – sistema internacional

Dígitos 1 a 3 – Identificador internacional del fabricante – WMI

Dígitos 4 a 9 – Sección descriptiva del vehículo – VDS

Dígito 10 – Año de fabricación

Dígito 11 a 17 – Indicación del vehículo – VIS 

Locales de grabación:

VIN:

 

-        1 punto en el chassis o monoblock

VIS:

-        en el piso, debajo de uno de los asientos delanteros;

-        en la columna de la puerta delantera laterla derecha;

-        en el compartimiento del motor;

-        parabrisas y vidrio trasero;

-        por lo menos dos vidrios de cada lado, a excepción de la luneta

 

En los vehículos de dos o tres ruedas, el grabado se hará en la columna de soporte de la dirección, o en el chasis, en por lo menos 2 puntos. Para remolques y semi remolques el grabado se hará en el chasis en 2 puntos como mínimo.

Queda establecido que el requisito de grabado alfanumérico de identificación del block del motor será exigido con carácter obligatorio para los vehículos que ingresen a Argentina y Uruguay.

 

TITULO / LEGISLACION  3.7. Sistema limpiador del parabrisas

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 1

 

REQUISITOS

 

Operar en dos velocidades, siendo la menor velocidad mayor o igual a 20 ciclos por minuto y la mayor velocidad mayor o igual a 45 ciclos por minuto. El área de barrido de las escobillas se dará de acuerdo a la table que consta en el procedimiento de “Ensayo del Sistema Limpiador de Parabrisas”, adjunto. El sistema deberá contemplar un dispositivo de calentamiento del motor del limpiador del parabrisas, de accionamiento rápido a bajas temperaturas (*).

 

TITULO / LEGISLACION  3.7. Superficies reflectivas

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 2 y 477/74

 

REQUISITOS

 

El brillo especular de las superficies de los materiales usados por los brazos y láminas de las escobillas del parabrisas, marcos internos del parabrisas, aro de la bocina, cubo del volante de la dirección, soportes y marcos del espejo retrovisor interno, situadas en el área de visión del conductor no debe sobrepasr las 40 unidades, medido de acuerdo al “Método de Medición del Brillo Especular” adjunto.

 

TITULO / LEGISLACION  3.8. Agarres de los asientos

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 73658/85

 

REQUISITOS

 

Debe soportar una fuerza de 20 veces el peso del conjunto asiento en dirección longitudinal hacia adelante, y en igual valor hacia atrás. Procedimientos de ensayo adjuntos.

 

TITULO / LEGISLACION  3.9. Movimiento del sistema de control de la dirección

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 4

 

REQUISITOS

 

Establece límites al movimiento hacia atrás, dentro del compartimiento de pasajeros, como equivalente a 127 mm con respecto a un punto no deformado, paralelo al eje longitudinal del vehículo, en enssayo de colisión frontal contra barrera fija. “Método de Ensayo de Colisión Contra Barrera Fija” adjunto.

 

TITULO / LEGISLACION  3.10. Freno hidráulico de servicio. Freno de emergencia, freno de estacionamiento

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 5

 

REQUISITOS

 

Reducir la posibilidad de accidentes debido a fallas en el sistema de freno. La evaluación de los requisitos se hará de acuerdo al “Método de Ensayo del Sistema de Freno en Carretera”, adjunto. (*)

 

TITULO / LEGISLACION  3.11. Sistema de control de dirección absorbedor de energía

 

Resolución CONTRAN 463/73 item 7

 

REQUISITOS

 

Cuando el sistema de control de dirección sufra un impacto de um block representando un cuerpo humano, o una representación equivalente, a una velocidad relativa de 24 km/h, la fuerza de impacto desarrollada en el pecho del block, trasmitida al sistema de control de dirección, no puede exceder los 1.134 kg. “Método de Ensayo del Sistema de Control de Dirección Absorbedor de Energía” adjunto.

 

TITULO / LEGISLACION  3.12. Espejo retrovisor (interno/externo)

 

Resolución CONTRAN 636/84 anexo 1

 

REQUISITOS

 

El valor de reflejabilidad de la superficie del espejo debe ser como mínimo del 35% al coeficiente de reflexión en la posición NOCHE debe ser como mínimo del 4%, evaluado de acuerdo al “Método de Ensayo de la Reflejabilidad de los Espejos Retrovisores” adjunto. (*)

 

TITULO / LEGISLACION  3.13. Equipo obligatorio

 

Resolución CONTRAN 660/85

 

REQUISITOS

 

-          Rueda auxiliar (llanta y cubierta);

-        Gato compatible con el peso del vehículo;

-        Llave de cruz;

-        Herramienta apropiada para sacar las tazas de las ruedas;

-        Extintor de incendio;

-        Baliza.

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-48-1998-GMC Deroga Reglamentos Técnicos de la Industria Automotriz
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-1991-GMC Art 1°.