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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 6 |
17/12/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-6-1991-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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TRANSITO ADUANERO
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ATENTO al Tratado de Asunción, suscrito el veintiséis de
marzo de mil novecientos noventa y uno,
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CONSIDERANDO: |
que
la agilización del transporte de mercadería constituye un avance importante
en el proceso,
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que
resulta conveniente el reconocimiento mutuo de los lacres utilizados en cada
uno de los Estados Partes hasta alcanzar su total armonización, mediante la
adopción de un lacre común,
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la
propuesta del Subgrupo para el reconocimiento mutuo de los lacres,
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Artículo
1° ‑ Los lacres colocados en cada uno de los Estados Partes serán
considerados válidos por las Aduanas de los demás Estados Partes para el fin de
operaciones de tránsito aduanero internacional.
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Articulo
2° ‑ Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes que
adopten medidas pertinentes para la total implementación de lo dispuesto en
la presente Resolución.
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