Detalle de la norma RE-6-1991-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1991
Asunto Operaciones de tránsito aduanero internacional.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 6 17/12/1991 Fecha:  
 
Dependencia: RE-6-1991-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: TRANSITO ADUANERO
 

ATENTO al Tratado de Asunción, suscrito el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno,

CONSIDERANDO:

que la agilización del transporte de mercadería constituye un avance importante en el proceso,

que resulta conveniente el reconocimiento mutuo de los lacres utilizados en cada uno de los Estados Partes hasta alcanzar su total armonización, mediante la adopción de un lacre común,

la propuesta del Subgrupo para el reconocimiento mutuo de los lacres,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1° ‑ Los lacres colocados en cada uno de los Estados Partes serán considerados válidos por las Aduanas de los demás Estados Partes para el fin de operaciones de tránsito aduanero internacional.

Articulo 2° ‑ Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes que adopten medidas pertinentes para la total implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1565-1993-ANA Relaciona Transporte Internacional por Carretera. Modifícase.