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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30718
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Resolución n° 618
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12/08/2005
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Fecha:
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17/08/2005
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Dependencia:
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RE-618-2005-SAGPA
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Fíjanse los valores de
venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente
arancelario de Carne de Vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o
congelada y de carne de Búfalo congelada, y de los Certificados de
Exportación del contingente arancelario comunitario de Ovinos y Caprinos.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0229579/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº
21.740, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004, la Resolución Nº
394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Reglamentos Comunitarios Nros. 936 de fecha 27 de mayo de
1997 y 2202 de fecha 21 de diciembre de 2004, ambos de la COMISION DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y
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CONSIDERANDO:
|
Que en virtud de lo normado por la Resolución Nº
394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se transfirió a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de
la mencionada Secretaría, la ejecución de las actividades vinculadas a la
administración, distribución, asignación y control del cupo tarifario de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA
a la REPUBLICA ARGENTINA
y que integra la llamada “Cuota Hilton”.
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Que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION
ha auditado las cuestiones referentes a la adjudicación de la llamada Cuota
Hilton y elaborado el informe correspondiente en el mes de abril del
corriente año.
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Que en dicho informe se indica que “el arancel fijo,
cobrado para la emisión de los certificados de autenticidad, no guarda
relación con el valor de los tonelajes certificados”.
|
Que dicha circunstancia se ve asimismo abonada por
el Informe Técnico elaborado por la citada Oficina Nacional que obra a fojas
44/46 de las presentes actuaciones, donde puede apreciarse la correlación
entre el presupuesto de gastos correspondiente a las tareas de fiscalización,
asignación y certificación asignadas a dicha Oficina Nacional y de donde se
colige que, a valores promedio, la recaudación actual por certificados de
autenticidad no llega a cubrir el DIEZ POR CIENTO (10%) de los costos que
origina el manejo de la cuota.
|
Que a la fecha, el valor de venta de los
certificados de autenticidad correspondientes al cupo tarifario de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad con destino a la UNION EUROPEA
no se encuentra específicamente reglado, situación que corresponde sea
saneada mediante una norma específica.
|
Que corresponde, por lo tanto, a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS fijar el valor de venta de los certificados
de autenticidad de exportación de la llamada “Cuota Hilton” que guarde
relación con el valor de la mercadería amparada y con el costo que genera la
prestación de los servicios de fiscalización, certificación y control de
dicho cupo tarifario.
|
Que asimismo, corresponde adecuar los valores de
venta correspondientes a los certificados de exportación de los contingentes
arancelarios comunitarios de ganado y carne de ovino y caprino (“Cuota Ovinos
y Caprinos”) ya que los mismos han de guardar relación con los aranceles de
los certificados de autenticidad de la denominada “Cuota Hilton”.
|
Que se comparte el criterio sustentado en la
elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
|
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que el presente acto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 de fecha 31
de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2.488 de
fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº
24.307, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Fíjase el valor de venta de los
Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario
de Carne de Vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada y de
carne de Búfalo congelada en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250.-) para los embarques por avión y en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.-)
para los embarques por barco.
|
Art.
2º — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Exportación del
contingente arancelario comunitario de Ovinos y Caprinos en la suma de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-).
|
Art.
3º — El pago de los valores mencionados en los artículos precedentes podrá
efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:
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a)
En la Tesorería
dependiente de la Delegación III
de la Dirección General
de Administración de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 28/29, de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio
certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de
“MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario.
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Recaudadora
FF13”.
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b)
En la Sucursal Plaza
de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada
por el librador, la leyenda “Para ser acreditado en la Cuenta Corriente
Oficial Nº 1792/37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario,
Recaudadora FF13” con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería
dependiente de la Delegación III
de la Dirección General
de Administración de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 28/29, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
|
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante
transferencia a la Cuenta Corriente
Oficial Nº 1792/37 denominada MEyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario,
Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo.
|
Art.
4º — La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se abstendrá de emitir certificados a quienes no acrediten haber
efectuado el pago del arancel correspondiente a los mismos.
|
Art.
5º — En todos los casos, el arancel abonado se considerará como retributivo del
trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno.
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Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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