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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30779
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Resolución nº 618
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10/11/2005
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Fecha:
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11/11/2005
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Dependencia:
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RE-618-2005-MEP
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declárase procedente la apertura del
examen de la medida aplicada mediante la Resolución Nº
41/2002 del ex Ministerio de la Producción,
referida a operaciones con juegos de naipes españoles o ingleses originarios
de la República Popular
China. Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la citada
Resolución hasta tanto concluya el proceso de revisión iniciado.
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VISTO el Expediente Nº S01:0043986/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma JUSTO RODERO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó una solicitud de inicio de examen de
la medida impuesta por la Resolución Nº
41 de fecha 12 de noviembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) ó CINCUENTA (50) cartas, de
naipes franceses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) ó CINCUENTA
Y CINCO (55) cartas o de naipes ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y
CUATRO (54) ó CINCUENTA Y CINCO (55) cartas, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.40.00.
|
Que
la Resolución Nº
41/02 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el
Expediente Nº 061-009002/2000 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación
causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto
de investigación y el daño comprobado a la producción nacional.
|
Que
en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping
a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de
TRES (3) años.
|
Que
a raíz de la petición presentada por la firma JUSTO RODERO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondería realizar un examen de la medida
fijada en los términos previstos por el Artículo 11.3 de la Ley Nº
24.425 y por el Artículo 55 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de
1998.
|
Que
en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes
previos al inicio del examen.
|
Que
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Acta de
Directorio Nº 1109 del 20 de octubre de 2005 se expidió respecto a la
pertinencia de proceder a la revisión de la medida en cuestión, concluyendo
que “De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos
suficientes
para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del
daño, es procedente la revisión de las medidas antidumping definitivas
adoptadas, por expiración del plazo de aplicación de las mismas”.
|
Que
sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el
Visto, la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 12 de octubre de 2005 el
correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad
de Apertura de Examen de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº
41/02 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
el cual expresa que “…se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar
el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas
comerciales desleales en el comercio internacional
bajo
la forma de dumping para la exportación de Juegos de naipes españoles 50
cartas, de naipes franceses de 52, 54 ó 55 cartas o de naipes ingleses de 52,
54 ó 55 cartas.”.
|
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1109 del 20 de octubre de 2005 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que
“...están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de
causalidad requeridas para justificar el inicio de la revisión de las medidas
antidumping aplicadas por Resolución ex MP Nº 41/2002”.
|
Que
en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de examen se
considera conveniente mantener el derecho antidumping oportunamente fijado.
|
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos
los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº
24.425.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el
Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería
esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o
específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº
24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura del examen de la medida aplicada
mediante la Resolución Nº
41 de fecha 12 de noviembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) ó CINCUENTA (50) cartas, de
naipes franceses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) ó CINCUENTA
Y CINCO (55) cartas o de naipes ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y
CUATRO (54) ó CINCUENTA Y CINCO (55) cartas, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.40.00.
|
Art.
2º — Manténganse vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº
41 de fecha 12 de noviembre de 2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION
a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. Las partes
interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los
cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su
derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin
perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
|
Art.
3º — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
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Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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