Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 614/2008
Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución Nº 12/2005 a fin de mantener actualizada la nómina de productos que son alcanzados
por la alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050.
Bs. As., 21/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus modificatorias Nros. 351 de fecha 30 de junio de 2006 y 151
de fecha 7 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso I) del cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050, se estableció una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO
(10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado, para las ventas, las locaciones del
inciso o) del Artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones
definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 y sus
modificatorias dispuso, entre otros aspectos, el alcance de la reducción
dispuesta por la norma precedentemente citada.
Que en tal sentido, por la citada resolución
se dispuso que lo establecido en el inciso I) del cuarto párrafo del Artículo
28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos incluidos en su Anexo
VI, definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de fecha
23 de mayo de 1973, clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro
de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siempre que tengan por
destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, siempre que encuadren en los
términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a los efectos de mantener actualizada la
nómina de productos alcanzados por la alícuota reducida del Impuesto al Valor
Agregado, resulta necesario el dictado del presente acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el segundo párrafo del inciso I) del cuarto párrafo
del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005, modificada por sus similares Nros. 351 de
fecha 30 de junio de 2006 y 151 de fecha 7 de mayo de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO