Detalle de la norma RE-614-2008-SAGPA
Resolución Nro. 614 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Ley del Impuesto al Valor Agregado para las ventas, fertilizantes
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2008
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución 614/2008

Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución Nº 12/2005 a fin de mantener actualizada la nómina de productos que son alcanzados por la alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por la Ley Nº 26.050.

Bs. As., 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias Nros. 351 de fecha 30 de junio de 2006 y 151 de fecha 7 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso I) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones incorporado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050, se estableció una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado, para las ventas, las locaciones del inciso o) del Artículo 3º de la ley del gravamen y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 y sus modificatorias dispuso, entre otros aspectos, el alcance de la reducción dispuesta por la norma precedentemente citada.

Que en tal sentido, por la citada resolución se dispuso que lo establecido en el inciso I) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los productos incluidos en su Anexo VI, definidos como fertilizantes en el Artículo 3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siempre que tengan por destino el uso agrícola, así como de sus mezclas, siempre que encuadren en los términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a los efectos de mantener actualizada la nómina de productos alcanzados por la alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario el dictado del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del inciso I) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005, modificada por sus similares Nros. 351 de fecha 30 de junio de 2006 y 151 de fecha 7 de mayo de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO